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  JUEVES 03/01/2019
Siete meses de prisión efectiva por dos golpizas a ex pareja
El imputado golpeó a su ex pareja dos veces en tres días. La mujer estaba embarazada.

El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó a César Horacio Rodríguez a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, por dos hechos en concurso real.

El primer episodio se produjo el pasado 22 de noviembre, al mediodía, el imputado -un albañil de 32 años-, luego de una escena de celos con una ex pareja “comenzó a autolesionarse el brazo izquierdo y le pasó la sangre por el rostro” a la víctima, diciéndole “esto es por tu culpa”. Luego la arrojó al piso, le dio puntapiés en todo el cuerpo y la insultó. Tres días después, volvió a golpearla estando la mujer embarazada de 36 semanas.

El conflicto personal se resolvió a través un juicio abreviado rubricado por el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Paula Lorena Arrigone y el propio acusado, quien admitió la autoría de los hechos. La mujer, al ser notificada de ello, también prestó su consentimiento y solicitó ser informada cuando su expareja recupere la libertad o comience a gozar de algún beneficio como pueden ser las salidas transitorias.

Al dictar el fallo, Ralli tuvo en cuenta -como elementos probatorios- el “amplio relato” que ofreció la víctima en la denuncia, que se vio corroborado con los informes médicos incorporados al expediente, el informe de Sanidad Policial, diez fotografías de las lesiones y un informe del hospital Lucio Molas. 

“La conducta desplegada por Rodríguez ha sido típica y antijurídica, mereciendo un reproche penal en atención a lo que reflejan los hechos probados”, acotó el magistrado.

Rodríguez había sido condenado por última vez el 31 de octubre de 2008 a un año y dos meses de prisión por lesiones graves. Esa sanción se le había unificado en una pena única de nueve años y seis meses de prisión.

En los abreviados, el juez no puede imponer una pena más gravosa a la requerida por el Ministerio Público Fiscal según lo establece el 382 del Código Procesal Penal de La Pampa.

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