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  DOMINGO 06/05/2018
Sentencia a un violador en España remite a recordado caso en General Pico
El titular de los diarios españoles afirma que los jueces ibéricos –tres mujeres-, sentenciaron que “Penetrar a una menor en estado de 'shock' tampoco es violación”. Lo consideran un atenuante porque el acusado “no utilizó la fuerza”. En 2005, en General Pico, el juez Julio Fernández también consideró “atenuante” que un violador utilizara un destornillador para reducir a su víctima de 20 años.

EN ESPAÑA

La Audiencia de Barcelona condenó por abusos a un hombre por penetrar a su sobrina de 16 años. Consideró que no es agresión porque el acusado no utilizó la fuerza, según consignó el sitio web 20minutos.es.

En el desarrollo de la noticia se indicó que la Audiencia de Barcelona ha condenado a seis años y medio de cárcel a un hombre que penetró a una sobrina menor de edad porque, a diferencia del fiscal, que pedía 14 años de cárcel por agresión sexual, cree que el acusado no utilizó la fuerza porque la menor no opuso resistencia al quedar en estado de shock.

En la sentencia, del pasado mes de febrero y que este viernes ha publicado el diario El Món, la sección segunda de la Audiencia condena al acusado a seis años y medio de cárcel y a indemnizar con 20.000 euros a la menor, que cuando ocurrieron los hechos tenía 16 años.

Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia".

"No ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor", concluye el tribunal en su sentencia, por lo que rebaja la petición de la Fiscalía, que reclamaba 14 años de prisión por un delito de agresión sexual, hasta los 6 años y medio, por abuso sexual.

EN GENERAL PICO

En abril de 2005, la Cámara del Crímen n° 1 entonces conformada por los jueces Tomás Mustapich, Alfredo Alonso y Julio Fernández, condenó a 12 años de prisión a un albañil confeso de un caso de violación de una joven de 20 años, con el voto de los dos primeros.

En su fallo, Fernández –que se quitó la vida en octubre de 2010 cuando ya se había alejado del Poder Judicial-, consideró que “la utilización de un arma durante una agresión sexual debería considerarse una atenuante, en lugar de una agravante del delito”, porque “el uso de armas, permite, ante el hecho consumado, ahorrar violencia y sufrimientos a la víctima".

Fernández fundamentó así su fallo en un caso de violación en el que un hombre fue procesado por "delito sexual con acceso carnal agravado por empleo de arma" y sostuvo que en los delitos sexuales "el uso de arma no puede considerarse un agravante, porque la ausencia de un arma puede significar para la víctima golpes, dolor y, tal vez, la muerte".

La violación ocurrió en octubre de 2002, cuando el hombre sorprendió a la jovencita en la calle, la amenazó con un destornillador y la condujo hasta un baldío, donde la obligó a practicarle sexo oral para someterla luego también en forma carnal.

El agresor consumó la agresión sexual, pero no alcanzó a escapar y fue detenido por dos policías. La confesión, el testimonio de la víctima, el certificado médico y los informes periciales acreditaron el delito, pero el camarista Fernández advirtió que "la víctima no fue golpeada y cuando sufrió una agresión física importante, fue en una reacción que no excede lo normal en este tipo de hechos".

Para Fernández, "ante un violador decidido a llevar adelante sus designios, la ausencia de un arma puede significar para la víctima golpes, dolor y, tal vez, la muerte. Es violencia, dolor y muerte que, muy probablemente, se hubiesen evitado ante la presencia de un arma. No es apología de la utilización de armas, sino el intento de señalar que hay que mirar caso por caso y no dejarse llevar por criterios de política criminal implantados por políticos aficionados, que sólo saben responder a una opinión pública mediatizada, por los mass media, que sólo buscan hacer su negocio". Así, la utilización de un arma para perpetrar una violación es una atenuante, "porque se evitan el dolor y el sufrimiento".

En aquel entonces, Fernández volcó su propia visión del mundo en su fallo: "Estamos en una fase de nuestra cultura moderna (o posmoderna, como se quiera) en nuestro mundo occidental en el que predominan dos dimensiones: la erótica (el sexo) y el éxito económico (el dinero). Así de sencillo. Juega muy predominantemente un mecanismo perverso de sexo y poder, mejor aún, del sexo como poder. Se conforma un imaginario colectivo a través de los mass media mediante el cual lo único que le da sentido a la vida es la belleza física, el sexo y, ante todo, el poder. (...) Esta no es una civilización de amor. Esto es indiscutible, salvo que se llame amor a esa mezcla edulcorada (y bastante estúpida) que suele usar la clase media. Eso es un estereotipo de puras formas aceptadas como amorosas. Nada es sustancia. Ahora bien, ¿adónde apunta esta reflexión? Apunta que no hay que hacerse los distraídos; todo lo dicho conforma un mundo impiadoso, que es el que nos rodea. No es que el acusado sea un perverso, ni un maniático sexual (el informe médico no dice eso). Es una persona dentro de nuestra cultura. Como lo es la víctima. Es ese juego perverso de sexo y poder (así están planteadas las cosas) se gana o se pierde. (...) El drama que nos toca juzgar, no es más que una forma exagerada de ese mundo del que hablaba antes. Nada demasiado anormal".

HEMATOMAS "NORMALES"

Dos meses antes de ese sonado caso, Fernández había pedido la absolución de otro acusado de delito sexual, por entender que los hematomas en las piernas de la víctima podían ser considerados "normales".

"Cualquiera que haya vivido unos años -dijo en ese fallo- sabe que en ciertas tenidas de fogosidad pasional, en cualquier pareja, las consecuencias físicas como las advertidas no dejan de ser normales." En su escrito, aludió a eventuales segundas intenciones de la denunciante: "razones pueden existir muchas y no todas santas", y cuestionó que la víctima no asistiera al debate.

 

(Propio y archivo La Nación)
 

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