JUEVES 18 de Abril
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  VIERNES 17/05/2019
Seis años de prisión para un albañil por abuso sexual agravado
El hombre de 55 años abusó de una menor de 13 años. Se trata de la hija de la mujer con quién mantenía una relación.

El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a un albañil de 55 años a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años, mediando violencia y amenazas, agravado por acceso carnal como delito continuado, el cual debe valorarse en el marco de las leyes 26.485 de Protección integral a las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Con la prueba incorporada al expediente, el magistrado dio por probado que el imputado agredió sexualmente a una hija de la mujer con la que mantenía una relación sentimental, aprovechándose justamente de esa circunstancia.

Loa abusos comenzaron cuando la niña tenía nueve años y continuaron hasta enero pasado, en que había cumplido 15. Ellos se sucedieron en los domicilios de la menor y del acusado, quien a su vez la amenazó diciéndole que si contaba algo, le haría daño a su familia.

El fallo fue dictado como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado suscripto entre el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos. La madre de la víctima, al ser notificada de ello, dio su consentimiento y pidió ser informada sobre eventuales planteos de la defensa durante la etapa de ejecución de la pena.

La denuncia fue formulada a principios de año por una tía de la menor ante el área de Niñez y Adolescencia de la Unidad Regional I, dependiente de la Policía. Chapalcaz valoró, entre otros elementos probatorios, fotográficas de mensajes, informes médicos y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos del Ministerio Público Fiscal, declaración de la menor en Cámara Gesell e informes psicológicos de ella y psiquiátrico del acusado.

Al fijar la sanción a imponer, y de acuerdo a las pautas fijadas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, la audiencia de visu mantenida con el imputado, el informe del Registro de Reincidencia, y la imposibilidad de establecer una pena superior a la requerida por la fiscalía, Chapalcaz avaló los seis años de prisión convenidos entre las partes.

Además dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se remita una copia en forma inmediata al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual, conforme lo establecido por los artículos 5 y 6 de la ley provincial 2.547, librándose a tal fin un oficio al procurador general, Mario Bongianino, en su calidad de autoridad de aplicación.

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