JUEVES 28 de Marzo
JUEVES 28 de Marzo // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 24/05/2023
Revés judicial a Mendoza: la Corte resolvió que es inconstitucional el cobro de tasas a la carne pampeana
El fallo beneficiará al Frigorífico Pico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en una sentencia, la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de una ley de Mendoza, por los que se inspeccionaba y se cobraba tasas a productos cárnicos de La Pampa. La sentencia, que beneficia al Frigorífico General Pico, tiene efecto sobre otros productos alimenticios que ingresan a la provincia cuyana.

El frigorífico, radicado en Pico, había pedido la inconstitucionalidad de dos artículos, el 1 y el 3, de la ley mendocina 6959 (modificada por la ley 8006 y reglamentada por el decreto 1216/2009). El primero establece un control bromatológico de todo producto comestible de origen animal que ingrese a ese territorio provincial, en tanto que el otro artículo atacado contempla una tasa aplicada por ese servicio de inspección, que deberá ser abonada en forma previa a la liberación de los productos para el consumo masivo de la población.

La sentencia, a la que accedió Diario Textual, fue firmada ayer por los jueces supremos. Al fallar, los magistrados recordaron otras sentencias que benefician a diversas empresas del país, que ya habían reclamado lo mismo: entre otras, la Serenísima, Milkaut, Molfino Hermanos y Sucesores de Alfredo Williner S.A.

En todos los casos, la Corte estableció que los organismos nacionales tienen “el ejercicio del poder de policía para fiscalizar la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento y depósito de los productos, subproductos y derivados de origen animal, que se encuentren en tránsito federa1 e internacional (arts. 12 Y 13 del decreto PEN 815/99), mientras que las actividades de control atribuidas a las autoridades sanitarias locales, se encuentran limitadas a las bocas de expendio”.

Es decir, Mendoza no puede obstruir el tránsito de esos productos. Puede hacer el control de la carne, pero en las carnicerías.

Según dejó en claro la Corte, Mendoza no puede impedir el ingreso de los productos a la provincia y retenerlos hasta que se pague esa tasa de inspección. Con lo que hace, establece en definitiva una “aduana interior”, que afecta el comercio interjurisdiccional y viola los arts. 9º, 10, 11, 12, 17, 31, 75, inciso 13, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

En rigor, en el fallo sobre el frigorífico, la Corte remitió los argumentos a los casos analizados años anteriores. Por ejemplo, en el fallo ganado por La Serenísima contra Mendoza, de 2015. “Desde que hay comercio interprovincial establecido, las provincias no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias sin exceder la esfera de competencia que le es propia (…). Resulta esencial atender a la imposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o menoscaben el tráfico interprovincial, pues ello afecta el objetivo constitucional de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional”, expresó en su momento.

“Al disponer el reconocimiento de las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos otorgadas por un organismo nacional, por parte de otro organismo, se procura evitar mayores costos a las empresas (…). Esta última norma tiende a impedir que se dupliquen los costos, por consiguiente, la tasa por retribución de servicios pretendida por la Provincia de Mendoza no cumple ese propósito, ya que obliga a la empresa a ingresar la tasa exigida por el organismo provincial para la liberación de la mercadería en cuestión”, agregó en otro tramo de la sentencia.

“El temperamento que se adopta no es un óbice al ejercicio de facultades por parte de las provincias”, aclaró.

“Tan es así que, entre dichas facultades derivadas de la normativa policial fitozoosanitaria que le permiten realizar controles de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que deben satisfacer los productos, se establece que se realicen ‘en las bocas de expendio’ (conf. artículo 19 del decreto 815/99); y no de la manera regulada en la legislación que aquí se impugna, y que se pretende aplicar al ingresar al territorio mendocino”, cerró.

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