VIERNES 19 de Abril
VIERNES 19 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 03/10/2018
Policías acuartelados: confirmaron condenas por sedición contra cinco efectivos pampeanos
Fueron condenados a tres años de prisión efectiva, por el hecho cometido en 2013. El STJ de La Pampa rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas a tres años de prisión efectiva a los policías acusados de haber encabezado la toma de la Jefatura de la Policía y de comisarías en diciembre de 2013. La sentencia alcanza a los expolicías Fernando Alberto Rolhaiser, Guillermo Julián Giménez, Luis Horacio Bruno, Carlos Daniel Mendibe y Diego Hernán López por el delito de sedición.

La Sala B, conformada por los jueces Fabricio Luis Losi y Eduardo Fernández Mendía, así lo hizo saber al rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial Martín García Ongaro, quien había recurrido lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación. De esta manera, el STJ ratificó en un todo lo actuado por el TIP el pasado 26 de abril, que a su vez había confirmado el fallo de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa del 6 de marzo.

La Procuración General, al responder el recurso de casación, dijo en su dictamen que debía ser rechazado en su totalidad.

García Ongaro formuló distintos cuestionamientos. Dijo que el TIP no le dio el debido tratamiento a sus agravios y habló de “la defectuosa construcción del juicio de autoría de los imputados” y de que no fue explicada “la funcionalidad operativa” de ellos. También que no se detalló “el reparto de roles, la función, la jerarquía y el modo en que se ejerció el dominio del hecho”.

A ello, el STJ le respondió que “la autoría de los imputados estuvo claramente identificada en la sentencia condenatoria, y el TIP analizó la valoración practicada por la Audiencia de Juicio, sin que pueda observarse –como lo consideró la defensa– una deficitaria apreciación de las representaciones que asumieron los acusados en el desarrollo de los hechos; es decir, que la autoría desempeñada fue establecida sin que pudieran apreciarse fisuras en el sustrato fáctico fijado (…) Es preciso remarcar que la autoría, bajo las aristas de la teoría del dominio del hecho, demanda que todos los protagonistas del acontecimiento criminoso aporten en su ejecución, y es indudable que la actividad imputada fue probada y determinada”.

“En ese sentido el TIP, reexaminó la valoración planteada (…), y señaló las consideraciones por las cuales entendió, que no existió ‘un trato desigual’ respecto de los imputados, lo que permitió que algunos fueran absueltos y otros condenados, es decir que fehacientemente estos últimos tuvieron participación directa en los hechos acaecidos el 11 de diciembre de 2013”, acotó el Alto Tribunal.

“Esa actividad jurisdiccional –remarcaron Losi y Fernández Mendía– (…) pudo identificar a quienes participaron del acto sedicioso, porque en su tarea desarrollada en el curso del debate, es donde se produjo el conocimiento de los elementos probatorios –testigos, imputados, pericias–, y así el tribunal, a través del sistema de la sana crítica racional, cuyo producto no advierte fisuras, permitió alcanzar su convicción para determinar a los autores”.

La defensa también puso en duda la aplicación de la figura penal de la sedición porque, adujo, que para que se configure es necesario “desconocer a las autoridades, el uso de armas de fuego y la efectiva puesta en riesgo del orden institucional”.

Frente a ese reproche, el STJ expresó que “la acción claramente identificable en el caso bajo examen, es la de ‘alzarse en armas’, y ello ‘no significa que deba tratarse de un alzamiento popular de gran envergadura’ (…) Además la doctrina mayoritaria consigna que es preciso la presencia de armas propias o impropias, o simplemente con tener disponibilidad de las mismas, sea por tenencia, portación u ostentación, es decir, que exista la posibilidad efectiva de que sean usadas”.

García Ongaro volvió a pedir las absoluciones de los expolicías, objetó las penas impuestas y concluyó que se trató de una sentencia arbitraria.

Sin embargo, el STJ ratificó las condenas. “Este planteo no solo fue considerado y analizado por el Tribunal de Juicio, sino también por el TIP, que reparó en el cuestionamiento propuesto; no obstante el recurrente reanudó la discusión en esta instancia, sin cuestionar ni refutar los argumentos sostenidos en los pronunciamientos recurridos”, sostuvo el máximo organismo judicial pampeano.

 

Con relación a las penas, concluyó que “ese tópico también fue estudiado por el Tribunal de Impugnación, y nuevamente el presentante desconoció su respuesta, en la que se le explicó que ‘dentro de la figura imputada, debe merituarse la mayor o menor actividad desarrollada por el activo en la figura penal por el que resultara condenado, sucediendo dicho análisis en la aplicación de cualquier ilícito establecido en las leyes penales (…) Asimismo, el monto de la pena se ubicó dentro de la escala punitiva para el delito de sedición (…), todo ello permite observar que el recurrente sostuvo un criterio distinto al fijado, pero no rebatió de manera razonada las fundamentaciones explicitadas”.

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