El juez de Audiencia, Federico C. Pellegrino, condenó a Juan Esteban Godoy como “autor material y penalmente responsable del delito de homicidio Culposo, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de cinco años”.
Además, el magistrado le impuso como regla de conducta por el término de dos años: “fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras”.
El juicio Oral y Público por este hecho se llevó a cabo el pasado 24 de mayo, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la fiscal Ivana Hernández y el abogado defensor particular, Jorge Salamone.
El hecho
Ocurrió el 23 de agosto de 2015, cuando el imputado conducía una motocicleta de 150 cc, por Avenida Isidoro Brunengo y calle 333 de General Pico, en compañía de su pareja. En otra motocicleta, que lo precedía, se trasladaban otro hombre acompañado por otra mujer.
“Próximo a llegar a la intersección con calle 333, Godoy frenó de forma brusca y perdió la verticalidad de su rodado, saliendo despedida -en forma violenta- su pareja, falleciendo en forma inmediata, producto de las heridas causadas como consecuencia de haber caído a la cinta asfáltica”, detalla el fallo.
En el alegato de apertura, la fiscal Hernández afirmó que “el imputado es el autor del ilícito que se investiga, por la conducta de no poder dominar cabalmente el rodado que manejaba y la conducta imprudente ante un evento preciso, indica la violación del deber de cuidado que hace que se configure este delito de Homicidio Culposo”.
Por su parte, la defensa técnica del imputado, adujo que “no existió ninguna maniobra o conducta indebida de parte de Godoy, que haya sido la causa del accidente o aumentado el riesgo de circulación vehicular”.
“Ha mediado la conducta de otro conductor que de manera imprevisible cruzó ambos carriles de la Avenida Isidoro Brunengo, imponiéndole a Godoy una maniobra de frenado y esquive que lo hizo perder la estabilidad de la motocicleta”, detalló el abogado Salomone.
La defensa individualizó a la persona que hizo la maniobra imprudente, y a la persona a través de la cual se pudo conocer quién era el conductor que hizo esta maniobra y generó toda esta tragedia.
La sentencia de Pellegrino
En su fallo, el Juez sostuvo que “es posible determinar que el resultado se produjo como consecuencia de un obrar imprudente y negligente del imputado, mediante la violación del deber de cuidado en la conducción de su motocicleta”.
Más adelante, el magistrado afirmó que “en efecto, la maniobra brusca de frenado le impidió mantener el dominio de su vehículo, ocasionando la caída y que su acompañante saliera despedida, recibiendo un fuerte golpe de su cabeza -entre otras lesiones- contra el pavimento, falleciendo en forma inmediata”.
Como elementos atenuantes al momento de valorar la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, el juez tuvo en cuenta “la carencia de antecedentes condenatorios en la persona del imputado y que la damnificada era su pareja, madre de su hija, lo que sin dudas generó un profundo dolor en su persona”.
Elementos agravantes
Pellegrino consideró “la extensión del daño causado, como significa una muerte, extendiéndose hacia víctimas indirectas como su pequeña hija”. Asimismo el conocimiento que “no estaba habilitado para la realización de la conducta que se le reprocha, al carecer de licencia para conducir”.
Por último, el juez manifestó que “también resulta reprochable la conducta inmediata posterior al hecho, donde se preocupó más por hacer desaparecer su moto del lugar del siniestro, a fin de que no fuera secuestrada, que por el estado de salud de su pareja. Reproche éste que tiene relación con lo moral y lo ético pero no lo convierte en delictivo”.