VIERNES 26 de Abril
VIERNES 26 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MARTES 08/10/2019
Otorgaron la libertad a Santiago Barabaschi
La defensa del acusado de abuso contra una piquense presentó un hábeas corpus y el joven quedará libre.

Este martes, tal cual anticipó MaracóDigital.net, se ordenó la libertad de Santiago Barabaschi, tras la presentación de un habeas corpus por parte de su defensa.

El abogado de la querella, Martín Herrera Galvagno, confirmó la información a este medio y adelantó que está trabajando en las normas de conductas que deberá respetar el acusado de abusar a su defendida, como "la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros con la víctima, su entorno familiar y los testigos de la causa. La joven recibirá un botón antipático para que sea accionado ante cualquier eventualidad".

El 26 de junio último la Justicia piquense condenó a seis años de prisión efectiva a Santiago Barabaschi, al encontrarlo culpable del delito de "abuso sexual con acceso carnal", en perjuicio de una joven de 18 años, ocurrido el 6 de julio de 2018.

Sin embargo, se supo de forma inmediata que la defensa impugnaría dicha sentencia a fin que se anule la misma y se lleve adelante un nuevo proceso en contra de su pupilo. La anulación del Tribunal de Impugnación Penal llegó el 23 de septiembre, provocando gran rechazo no sólo en el entorno de la víctima sino de organizaciones sociales como Asamblea de Mujeres, que la acompañó a lo largo de la investigación.

Hábeas Corpus

El Superior Tribunal de Justicia, cumpliendo con el precepto constitucional del debido proceso y acatando lo que dice expresamente el Código Procesal Penal de La Pampa, hizo hoy lugar a la acción de hábeas corpus formulada por la defensa de Santiago Barabaschi y ordenó su inmediata libertad, aunque con una serie específica de restricciones en sus movimientos.

El artículo 251 del C.P.P. señala taxativamente que “la prisión preventiva no podrá durar más de un año” y que “si se ha dictado una sentencia condenatoria podrá extenderse el plazo tres meses más mientras tramita la impugnación deducida”. Añade que “vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad”. El imputado estaba detenido, en General Pico, desde el 6 de julio del año pasado a la noche, por lo que el plazo de 15 meses caducó ayer.

El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de una persona que se considera que está arrestada de manera ilegal. De acuerdo a la ley provincial 267, la acción puede presentarse ante cualquier juez –de control, de audiencia, de impugnación o del STJ– y este está obligado, por el artículo 12 de esa norma, a expedirse en 24 horas.

Aguerrido interpuesto el recurso ayer, aduciendo que como se cumplieron los plazos legales, la detención de Barabaschi era ilegal y que ello configuraba una “clara violación y vulneración de derechos elementales del sujeto a proceso, que ponen en juego su dignidad como persona”.

Agregó que actualmente su defendido “no posee una sentencia firme” y que “por más graves que sean los sucesos imputados no pueden definir que una persona permanezca detenida sin sentencia (…) y superando los máximos legales (en una causa que no ha sido declarada compleja)”.

El abogado aceptó expresamente en el escrito que se le impusieran a Barabaschi medidas sustitutivas u “otro tipos de medidas a efectos de resguardar los derechos de la supuesta víctima” (sic).

La Sala B del STJ, integrada por los ministros Hugo Oscar Díaz y Elena Victoria Fresco, tras analizar por el sistema informático penal los tiempos procesales del legajo, le dio la razón a la defensa y otorgó la libertad con restricciones a Barabaschi.

Dijo que “en clara contradicción con lo explicado por la jueza (Cardoso), lo que se impone examinar es si se han vencido los términos establecidos para la prisión preventiva. A tal efecto la norma es categórica, no existen aspectos de excepción, ni es posible establecer una ponderación interpretativa como la ensayada por la magistrada, debido a que el designio legislativo, preestableció la situación y determinó que ‘vencidos estos plazos no se podrá dictar una nueva medida privativa de la libertad’”.

“La operación que demanda la interpretación de la norma –añadió la Sala B– aparece direccionada por su literalidad; esto es considerar si a partir de las constancias objetivas es posible derivar que se agotó, o está próximo a hacerlo, el término de vigencia de la medida, es decir, el de un año y tres meses”.

Además los ministros hicieron hincapié en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en el país tiene rango constitucional, que establece que se presume inocente a toda persona “hasta que haya sido declarado culpable (…), si no se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.

Comentarios
 
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 09/10/2019 | 10:06 Hs
Enviado por sin homofobia por favor
No conozco a este señor, ni se nada del caso salvo lo que publicaron los medios, pero creo que tenemos que darle un voto de confianza ala justicia, porque sino estamos muy, pero muy mal, si ordenò un nuevo juicio y la libertad, tendran elementos objetivos para hacerlo
 
 08/10/2019 | 19:18 Hs
Enviado por gabino
un ... mas libre viva la justicia
 
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