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  MARTES 09/10/2018
Novedoso fallo sobre inscripción de divorcios en La Pampa
La novedad del caso es el uso por primera vez, por parte de la Sala 3 de la Cámara de Santa Rosa, de lo que el Código denomina “foro de necesidad” en el artículo 2602 del nuevo Código Civil y Comercial.

En un fallo novedoso, por la aplicación de una figura nueva del Código Civil y Comercial de la Nación, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ordenó a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de La Pampa que proceda a inscribir en forma inmediata la sentencia de divorcio de un matrimonio que inicialmente había contraído nupcias en el extranjero y que tuvo posterior registración en La Pampa.

Lo peculiar del caso es el uso por primera vez, por parte de la Sala 3 de la Cámara, de lo que el Código denomina “foro de necesidad” en el artículo 2602 del nuevo Código Civil y Comercial.

El texto –incluido dentro del capítulo sobre disposiciones de derecho internacional privado– señala que “aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz”.

Aquí, los demandantes recurrieron a la Cámara luego que la citada Repartición Pública local no inscribiera la sentencia de divorcio vincular con el argumento de que previamente debían asentarla en el país donde se casaron (Cuba). Para ello la Dirección General se basó en los artículos 75 y 78 de la ley nacional 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. El hombre y la mujer argumentaron que, como residen en la provincia, les resulta muy gravoso viajar a ese país, vulnerándose así el derecho de acceso a la justicia previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Solución eficiente

La Sala 3, conformada por los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, señalaron que si bien el artículo 75 refiere a “inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción” para este caso particular alcanza con acreditar “de modo fehaciente, la iniciación del trámite diplomático de inscripción de sentencia, pero de ningún modo exigir que ese trámite deba completarse previamente en el exterior”.

A su vez, acerca del artículo 78, indicaron que apunta a “las resoluciones judiciales disolutorias vinculadas a matrimonios contraídos en otros registros del país, por lo que tratándose de comunicaciones entre Registros Civiles dentro del país, luce razonable la inscripción previa en la provincia o registro en que se celebró el matrimonio (…) para evitar que se contraiga más de un matrimonio en el país” y consideraron que debe aplicarse el art. 80 por referirse al capítulo específico sobre inscripción de resoluciones judiciales atinentes al estado civil de las personas

Tras recordar en el fallo que la propia Cámara requirió, “y no obtuvo colaboración informativa del Consulado de la República de Cuba en la Argentina”, Salas y Cagliolo remarcaron que el concepto de “foro de necesidad” está asociado con el de “sentencia eficaz” y también que la comisión que reformó el Código Civil hizo hincapié en que “en lo atinente a la persona humana, su estado civil y emplazamiento familiar, es indudable el impacto de los derechos fundamentales, de su reconocimiento normativo y de la necesidad de favorecer su operatividad y ejercicio”.

Finalmente, citando distinta jurisprudencia y doctrina, enfatizaron que “la tutela judicial efectiva exige que la solución a un conflicto entre particulares sea eficiente. Si este valor no se concreta, la garantía del derecho no es real ni auténtica, quedando el derecho sólo en una proclamación insustancial completamente vacía. La tutela judicial efectiva significa que los titulares de derechos constitucionales y receptados en las leyes, los puedan realizar de manera real”.

La Cámara, además de disponer que el Registro inscriba de inmediato en modo local y directo la sentencia de divorcio, le impuso a las partes que, una vez que la sentencia quede firme, acrediten con posterioridad tan solo la iniciación de ese mismo trámite ante la oficina consular cubana, en carácter de anotación registral complementaria.

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