La expansión del virus COVID-19 llevó a vecinos y comunas a tomar medidas preventivas que, en determinadas situaciones, exceden lo permitido por ley. Algunas de ellas tomaron la determinación de implementar barricadas con el objeto de impedir el acceso al casco urbano.
Por tal circunstancia, el Superior Tribunal de Justicia informó que las localidades no pueden restringir el ingreso a las mismas, de ninguna manera. Sin embargo, al menos dos parecen no haber acatado la normativa dispuesta por el organismo provincial.
"En Catriló, el arco de ingreso está así, bloqueado. Miguel Cané está igual, pero no la entrada principal sino los caminos aledaños que llevan a ciudad. Tienen una cinta que cruza de lado a lado y también un montículo de tierra", indicó este jueves un lector a Maracó Digital.
Comunicado
El documento del STJ precisó que “las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional regulan, en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.
“Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (art. 31 CN)”.
“De este modo, sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia) su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional, y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia, y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal”.
“Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido, suscitando con ello un conflicto de poderes, todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines”.