VIERNES 29 de Marzo
VIERNES 29 de Marzo // GENERAL PICO, LA PAMPA
Seguinos en
Compartir
Twittear
  LUNES 21/05/2018
Lo condenaron por abuso sexual de su hija y ahora le bajaron la pena por “dudas razonables”
Un padre había recibido la pena de 13 años de prisión por el abuso sexual de su hija, pero surgieron dudas y la justicia de La Pampa le redujo la pena a 7.

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) hizo lugar parcialmente a un recurso y le redujo la pena de prisión a un padre que abusó sexualmente de su hija, de 13 a 7 años, por entender que existieron “dudas razonables” acerca de que el delito se hubiese consumado con acceso carnal.

Originalmente, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa había condenado al imputado a 13 años de prisión, por hallarlo autor de abuso sexual agravado por acceso carnal y por resultar el autor del hecho su ascendiente, y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente contra una persona menor de 18 años, como delito continuado.

Ahora los jueces de la Sala A del TIP, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, lo sancionaron con siete años de prisión por abuso sexual simple agravado por resultar el autor del hecho ascendiente y aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente contra una persona menor de 18 años, como delito continuado. Aplicaron el principio ‘in dubio pro reo’ –la duda beneficia al acusado–, al entender que no quedó probado el acceso carnal.

El recurso de impugnación había sido interpuesto por el defensor particular Guillermo César Barreto, en representación del padre, un electricista de 37 años. Su único cuestionamiento había sido el encuadre legal, luego que la Audiencia diera por acreditado que el imputado, “por un lapso de dos años, y en múltiples ocasiones, sometió a su hija a ataques sexuales mediante tocamientos (…), efectuando penetración por vía vaginal”.

 

¿Qué tuvo en cuenta el TIP para revocar el fallo en forma parcial?

Analizó las declaraciones de la víctima y un hermano en Cámara Gesell, los dichos de la psicóloga que los entrevistó, los informes de las terapeutas de ambos, la declaración de la madre y las conclusiones del informe médico.

Uno de los puntos centrales que evaluó Rebechi –autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola– fue que la propia víctima fue “muy clara y contundente” al expresar que no había sido accedida carnalmente y que “solo en una oportunidad su padre trató de penetrarla, pero se arrepintió”.

Luego, al analizar ese testimonio junto al informe médico –concluyó que hubo “desfloración himenal de larga data”– y a la declaración de la madre, quien se refirió a la imposibilidad de una relación sexual, el TIP indicó si ello hubiera estado “unido a otras pruebas concluyente, como por ejemplo la declaración de la víctima, no habría dudas respecto a la existencia del acceso carnal”; pero la negativa de la víctima “nos colocó en una situación de duda importante”.

Lo mismo razonó el tribunal respecto a la declaración del hermano (habló de movimientos en la cama), al manifestar que “indudablemente pudo deberse a un accionar de ‘frotamiento’ por parte del imputado sobre el cuerpo de la menor”.

Con relación a lo expresado por las profesionales que atendieron a la víctima, acerca de que pudo no haber reconocido el acceso por mecanismos de “negación y disociación”, los jueces indicaron que “teniendo en cuenta la negación contundente de la víctima, debemos basarnos por lo menos en algún estudio psicológico en relación a dicha circunstancia (…) Si él no se llevó a cabo, no podemos concluir que efectivamente la negativa de la menor a la existencia de esa agravante, se debió a esos mecanismos defensivos aludidos por las peritos”.

Por último, para fijar la pena de siete años de prisión, Rebechi y Rivarola tuvieron en cuenta “la gravedad del hecho cometido y las circunstancias que lo acompañaron, las cuales fueron ampliamente descriptas por el tribunal sentenciante”.

Comentarios
 
ACLARACIÓN: No se publicarán insultos, agravios, ni cualquier otro texto con términos injuriosos.
Tampoco se publicarán comentarios con mayúscula fija.
No observar estas condiciones obligará a la eliminación automática de los mensajes.
 
 22/05/2018 | 22:02 Hs
Enviado por Pedro I
Como se sacan el lazo de encima estos personajes que administran justicia, le mandan "duda razonable" a todo. En los casos de abusos NUNCA hay testigos, es obvio sino no se produciría el delito, ya que los abusadores aprovechan el momento, y es precisamente cuando no tienen a nadie que pueda "cortar" con su perversión. Los llaman "enfermos", cuando la verdad que son simplemente degenerados incorregibles. En lugar de dudar de la víctima (casi siempre menores de edad vulnerables), deberían ser durísimos con sus penas, NADIE (en su sano juicio) les saldrá a decir que actuaron mal, se debería aplicar SIEMPRE el máximo, porque estos individuos NO SON primarios, sino que FUERON descubiertos en este caso por primera vez, pero en su mente tienen ese pensamiento constantemente. Sres. jueces YA DEMASIADO les dan poco a los chorros (aduciendo una segunda oportunidad), darle a estos degenerados otra oportunidad es arruinarle la vida a otra criatura.-
 
 22/05/2018 | 10:23 Hs
Enviado por Las Peras y El Olmo
Las leyes están, lo que necesita el poder judicial son esferas, por no decir bo_ _s
 
 22/05/2018 | 07:58 Hs
Enviado por Temis
Será que necesitamos un cambio en la legislación? Deberíamos exigir penas mas graves para estos delitos, es intolerante que un padre que ha sometido durante años a su hija por abuso en tres años recupere la libertad, porque estos siete con buena conducta terminan siendo tres. Entonces yo quiero penas mas altas porque estas conductas no se revierten mas.
 
 21/05/2018 | 22:15 Hs
Enviado por Hugo mollani
realmente una verguenza ..no estudian para la carrera o las funciones para las cuales le pagamos? q falta de profecionalidad esta preso x las dudas tanbien x las dudas le rebajan la pena. x q no estudian para pelotudos
 
 21/05/2018 | 18:41 Hs
Enviado por Liliana Telerman
Hay ocasiones en que es muy difícil entender las sentencias por abusos sexuales, más aun cuando las víctimas son menores y si fuera posible, peor cuando se trata de familiares . Se estableció que este individuo es un abusador CONTRA SU PROPIA HIJA. Está comprobado que estas perversiones no se "curan". el daño causado a la niña es tremendo; ante estos hechos se debería proteger a la sociedad de por vida. Pensemos que es lo que va a salir despues de cualquier cantidad de años de cárcel ¿ Quién protegerá a otros niños ?Da horror y pena pensarlo
 
 21/05/2018 | 18:31 Hs
Enviado por Ana_Conda
Difícil superar la repulsión y el asco que provoca un abusador.
 
Escriba su comentario



Diseño y diagramación: A P