JUEVES 25 de Abril
JUEVES 25 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 17/02/2021
Le dejó un cuchillo clavado en la espalda tras una pelea en Realicó y lo condenaron por “lesiones leves”
Por el hecho, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión condicional.

Una sentencia judicial, dictada la semana pasada en General Pico, llamó la atención por la gravedad del hecho y la liviandad de la condena -según entiende este portal-. Tras una fuerte pelea ocurrida en Realicó, que en un primer momento se inició una investigación por "tentativa de homicidio", finalizó con una condena por "lesiones leves" y "prisión condicional", a uno de los protagonistas de la gresca, quien le aplicó una puñalada por la espalda a su contrincante.

El hecho ocurrió el 27 de septiembre del año pasado, y la semana pasada se conoció la sentencia. En un acuerdo de juicio abreviado, "el juez de control Diego Ambrogetti condenó a Juan Cruz Bessone, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional", informó la Justicia.

Además, le ordenó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje -Ley Provincial Nº 2831-; abstenerse de comunicarse, contactarse o acercarse respecto del damnificado, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso, y someterse a un tratamiento psicológico.

"El acuerdo fue solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Alejandro Piñeiro, y el imputado. El damnificado prestó su conformidad con el acuerdo al momento de ser informado", aclararon los letrados.

El hecho

Con las pruebas aportadas en la causa, se tuvo por acreditado que en la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando Juan Cruz Bessone se encontraba en su domicilio de la localidad de Realicó, mantuvo una discusión con el damnificado, quien se encontraba en el lugar para cenar.

El apuñalado se encontraba de espaldas a su atacante, quien "tomó un cuchillo y le asestó un puntazo en la parte superior de la espalda, dejando el cuchillo clavado en el cuerpo de la víctima, quien inmediatamente se retiró del lugar, solicitando ayuda a un vecino, quien lo trasladó al Establecimiento Asistencial de dicha localidad. Posteriormente, la persona damnificada fue derivada al Hospital Gobernador Centeno de General Pico".

Sobre la calificación legal del hecho, el juez expresó que “es correcto el acuerdo en relación a la figura de ‘lesiones leves’ ya que, como expresan las partes en los fundamentos del acuerdo de Juicio Abreviado, en oportunidad de celebrarse audiencia de formalización, se calificó en un principio el hecho como ´homicidio en grado de tentativa´ y alternativamente ´lesiones graves´, pero avanzada la investigación, no se han podido comprobar los extremos requeridos para mantener la calificación primaria”.

El magistrado agregó que “si bien hay una agresión física por parte de Bessone, no pueden comprobarse la figura de la tentativa establecida en el art. 42 del C.P., porque no hay voluntad externa que impida continuar con su agresión y culminar con su designio homicida, si así lo hubiese determinado, y tampoco se puede acreditar que la voluntad del agresor haya sido culminar con la vida del damnificado. Lo que si existió es una clara voluntad de agredir y lesionar al damnificado, por parte de Bessone”.

“Ahora bien, a pesar de ello, corresponde hacer una disquisición respecto del delito de ‘lesiones graves’, ya que conforme surge del informe del médico forense, las lesiones sufridas por la víctima tuvieron las siguientes características ‘(...) El tiempo de curación de la herida y el neumotórax no debió superar los 20 días de no haber mediado complicación que no esté descripta en la historia clínica disponible’ ‘(...) No hay elementos en la historia clínica que indiquen que estuvo en riesgo la vida del paciente.’. Ante ello, se hace imposible sostener la figura de ‘lesiones graves’, surgiendo como acorde la aplicación de la figura de ‘lesiones leves’”, expresó Ambrogetti.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios.

Finalmente, el juez mencionó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena, queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.

Comentarios
 
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 17/02/2021 | 11:19 Hs
Enviado por Daniel
......la justicia no brilla demasiado, se le busca mucho el pelo al huevo para beneficiar al delincuente, no hace mucho tiempo el hijo de un capanga politico manejaba cargado con varias sustancias encima, le hicieron un control vehicular y estaba re sucio, resultado final el se cagó de risa y rajaron a un jefe de policia.
 
 17/02/2021 | 10:07 Hs
Enviado por Justo Norte
A veces en las guerras, la hebilla del cinturón es la frontera entre la vida y la muerte. Aquí: un ataque por la espalda, un cuchillo clavado con suerte para la víctima y la incompetencia médica de no saber o no querer hacer una historia clínica correcta, termina definiendo una cuestión en claro favor del agresor. ¿Qué valores han desarrollado estos jóvenes actores judiciales? Claramente la intención de dañar, herir, lastimar existió y si no pasó a mayores, vaya a saber con qué "hebilla" se habrá tropezado la hoja para detener o desviar el daño. Colorín colorado este cuento ha terminado.
 
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