El Ministerio de Salud de La Pampa organizó una jornada de capacitación sobre la facturación de Prestaciones de Seguros en el caso de accidentes de tránsito, en la que expusieron integrantes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, encabezados por Matías Luppi, subgerente de Asuntos Institucionales; Ailen Lesa, del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, y Ariel Albero, coordinador del Departamento de Cultura y Conciencia Aseguradora de la Superintendencia.
Por el Ministerio participaron la directora general de Prestaciones, Romina Sánchez, y el jefe de Prestaciones, Marcos Aldaya, junto a administrativos de la cartera y de distintos establecimientos de salud de la provincia. También participó la Asociación de Productores de Seguros de La Pampa y Oeste de Buenos Aires (APAS), representada, por su presidenta Silvina Carrozzi.
Sánchez señaló que "el objetivo de la reunión fue brindar asesoramiento sobre el recupero de la Obligación Legal Autónoma (OLA), que es la obligación de cobertura por la cual las compañías de seguros deben cubrir los gastos sanatoriales y de sepelio que se deban afrontar, producto de un accidente de tránsito".
"Esto cubre a todas las personas -los terceros ocupantes de el o los vehículos, y los peatones- que resulten víctimas de un accidente de tránsito. El hospital, por su parte, podrá hacer el reclamo por los gastos sanatoriales en que incurrió para atender al accidentado, presentando ante la compañía aseguradora la documentación correspondiente. La cobertura tiene un límite de 170.000 pesos por persona", detalló.
Asimismo, explicó que "se entiende por gastos sanatoriales, a los gastos de la atención primaria, internación, instrumental quirúrgico y hospitalario, insumos farmacéuticos, y cualquier otro gasto que sea necesario para la atención de la víctima". En ese sentido, agregó que "la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un manual para reclamar el cobro de la OLA para Hospitales Públicos de jurisdicción municipal, provincial o nacional".
Documentación
En ese manual, establecen que a los efectos de los reintegros por gastos sanatoriales, las entidades aseguradoras únicamente podrán requerir una copia de la denuncia o exposición policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito. Una copia del Documento Nacional de Identidad de la o las víctimas. Documentación que acredite la calidad de tercero subrogante de los derechos de la víctima.
Además, podrá solicitar una nota dirigida al presidente de la entidad aseguradora, donde figuren los datos completos de la entidad reclamante; el certificado expedido por el médico tratante; la factura por los gastos médicos incurridos. Una vez producido el reclamo y presentada la documentación correspondiente, la entidad Aseguradora tiene un plazo improrrogable de cinco días hábiles para liquidar y hacer efectivo el pago.
Sánchez señaló que "si bien los hospitales ya vienen trabajando fuertemente en el recupero de estos gastos; el encuentro fue muy productivo, porque permitió evacuar dudas y generar un puente entre ambos organismos con la finalidad de trabajar en forma conjunta, en pos de contribuir al financiamiento del sistema público de salud".
"Este recupero cíclicamente vuelve a su origen: al paciente, mediante la cobertura de las distintas necesidades que surgen de las prestaciones requeridas dentro de los establecimientos de salud provincial, asegurando aún más su accesibilidad y atención, lo cual se traduce en optimizar del gasto público y la calidad de atención brindada", finalizó.
(Fuente: La Arena)