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  VIERNES 29/09/2023
La Justicia de Córdoba ordenó que un hospital desconecte a un paciente en estado vegetativo
El centro sanitario cordobés se negaba a hacerlo y volvió a instalarse el debate por la muerte digna.

La Cámara Contencioso Administrativa N°2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente, que se encuentra en estado vegetativo, para que un hospital municipal le retire la asistencia del soporte vital, lo que hasta el momento era negado por los profesionales.

Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, "se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados".

De esta manera, se declaró "la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente".

Las vocales que votaron mayoritariamente, destacan que "dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación, y por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos".

Sostienen que "de poco sirve la existencia de normas, que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos".

El caso

La historia de J.S, un jardinero de 64 años, comenzó el 12 marzo. Se cree que quisieron robarle el celular en la calle, y por eso lo golpearon en la cabeza. Un vecino lo encontró tirado y lo llevaron al hospital. Al ladrón nunca lo encontraron. J.S nunca se recuperó.

A fines de junio, la esposa, la hija y la hermana de J.S. reclamaron a través de un amparo, que se diera cumplimiento a Ley de Muerte Digna de la Provincia de Córdoba (N° 10.058), con el asesoramiento de Nadia Diva Ibarguengoytia y Alina Dutto.

“Después de 107 días de internación, no ha sufrido mejoría alguna en su estado de conciencia, presentando complicaciones propias de dicha patología, como infecciones múltiples y una escara de 6 centímetros en su región sacra (...) Dada su condición, J.S. jamás volverá a su situación anterior, y que se trata de un paciente incurable en todo el sentido de la palabra”, señalaron.

La discusión bioética y el reclamo judicial por el caso de J.S había sido reflejada por Infobae el 9 de agosto pasado.

Es que los médicos tratantes y el director médico del Hospital de Urgencias de la Municipalidad de Córdoba, se opusieron a retirar el soporte vital. Dijeron que viola normas de la Carta Magna Nacional y de la Constitución Provincial, Pactos Internacionales y principios generales del derecho. Explicaron que ingresó con un “traumatismo craneoencefálico grave y broncoaspiración”.

Estuvo en terapia intensiva hasta el 4 de mayo, cuando fue trasladado a sala común. Ese día, señalaron, los familiares firmaron un consentimiento que autorizaba a los profesionales a adecuar el esfuerzo terapéutico a los fines de retirar la hidratación y la alimentación del paciente, previo haber mantenido una entrevista con el Comité de Bioética Hospitalario (CBH).

Según la causa, el hospital explicó que avalaron el retiro de la hidratación y la alimentación que se estaba realizando de manera artificial, porque J.S. ya se encontraba con diagnóstico de estado vegetativo persistente y no respondía a ciertos estímulos, como el dolor y otros detalles clínicos. 
Fue así que el 10 de junio, el equipo de salud procedió a retirar el soporte vital, cumpliendo la voluntad que en estado de lucidez J.S. les había manifestado en forma reiterada, para el caso de hallarse en una situación gravosa o invalidante de su estado de salud.

Sin embargo, cuatro días después, el 14 de junio, los profesionales le restituyeron tanto la hidratación como la alimentación. Alegaron que no había pasado el plazo necesario, estimado en 12 meses, para que ese estado vegetativo fuera permanente. La dirección del hospital pidió la intervención del Comité Ley 10.058 -Muerte Digna-, una entidad autónoma que debe reunirse para resolver este tipo de casos dilemáticos. Subrayan que después de deliberar y revisar el historial del paciente, el Comité recomendó dar curso a su voluntad, plasmada por sus familiares. “Sin dilaciones”, se resaltó. Todo terminó judicializado.

El fallo

“Es de suma trascendencia institucional, señalar que casos como los traídos a decisión de esta Cámara, no deberían ser -por regla- judicializados”, advirtió el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa n° 2 de la ciudad de Córdoba, al comenzar a tratar la cuestión.

Tras repasar la prueba, los documentos y las declaraciones prestadas en el expediente, las juezas María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa resolvieron este jueves hacer lugar a la demanda. “Los sólidos fundamentos de los dictámenes emitidos por los Comités de bioética intervinientes, no han logrado ser conmovidos por la demandada”, sostuvieron.

Según dijeron, “la cuestión de haber pasado o no, el tiempo previsto en la definición del art. 5 inc. ‘g’ de la ley 10.058 modif. 10.421, pierde potencialidad, porque en rigor de verdad, lo que está en juego es otra cosa. Es si los familiares del Sr. J.S., pueden hacer valer como si fuera una Voluntad Anticipada, lo que han sostenido que como tal no desearía J.S. para sí, esto es, verse en esa condición de asistido mecánicamente, atento a su estado vegetativo persistente”.

Así las cosas, le ordenaron al director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados.

También exhortaron a la comunidad médica y no médica, a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.

(Fuente: infobae.com)

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