MIÉRCOLES 24 de Abril
MIÉRCOLES 24 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
Seguinos en
Compartir
Twittear
  MARTES 25/09/2018
La justicia condenó a un abuelo de Acha que golpeó a su nieto de 8 años
Diego Ariel Asin, juez de control de General Acha, condenó a un hombre a seis meses de prisión de ejecución condicional por haber golpeado y amenazado a su nieto de 8 años de edad.

Asin lo encontró autor del delito de lesiones leves, agravadas por el vínculo por ser el autor ascendiente, y amenazas, en perjuicio de un nieto de ocho años.

En la causa, y con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el 8 de octubre pasado, el imputado “bajó de forma violenta a su nieto” del vehículo que conducía y lo tiró al piso. Allí lo golpeó a patadas, lo que le produjo un hematoma en la axila izquierda. “La próxima te mato”, le dijo. Ello ocurrió en cercanías de una chacra.

El conflicto penal se resolvió a través del procedimiento de juicio abreviado. El acuerdo fue suscripto por el fiscal achense Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Marcos Daniel Mezzasalma y el propio acusado, un albañil de 55 que admitió su culpabilidad.

Las partes también acordaron que, durante dos años, el abuelo deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

La asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, María Agostina Pensa, al ser notificada del acuerdo, se opuso “por entender que su contenido no garantiza los derechos a la protección especial, la dignidad e integridad personal (…) de la persona menor de edad, al no preverse ninguna de las reglas de conducta normadas en el artículo 27 bis, incisos 2° y/o 6° del Código Penal”.

Así, en la sentencia, indicó que “el hecho de no incluir las reglas a las que alude la mencionada funcionaria no implica necesariamente una falta de garantía de los derechos a la protección especial, la dignidad e integridad personal; en tanto en el acuerdo señalado se ha fijado una pena de seis meses de prisión en suspenso y con reglas de conducta durante un plazo de dos años de las previstas en el artículo 27 bis, inciso 1° y 3° del C.P.”.
 
Ese artículo dice textualmente que “al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos”.

El inciso 1° habla de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, el 2° de abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, el 3° de abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y el 4° de asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

En cambio, la denunciante y madre del menor, sí dio su consentimiento al abreviado cuando fue informada por el Ministerio Público Fiscal del acuerdo.
 

Comentarios
 
ACLARACIÓN: No se publicarán insultos, agravios, ni cualquier otro texto con términos injuriosos.
Tampoco se publicarán comentarios con mayúscula fija.
No observar estas condiciones obligará a la eliminación automática de los mensajes.
 
Escriba su comentario



Diseño y diagramación: A P