FIN A UN LARGO RECLAMO
La postura de reconocer en exclusiva al SOEM era sustentada por el Municipio en el artículo 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico, cuerpo normativo sancionado por el Concejo Deliberante local que data del año 1983, y que textualmente dispone que “la Municipalidad reconoce como único representante gremial de su personal para toda situación gremial que se plantee, al Sindicato de Trabajadores Municipales….”
Esta situación generó permanentes reclamos de trato igualitario por parte del gremio A.T.E., incluso mediante numerosos pedidos efectuados por notas tanto al Ejecutivo local, como al Concejo Deliberante, quienes siempre brindaron respuestas evasivas y continuaron reconociendo como gremio únicamente al S.O.E.M.
Frente a ello, el gremio A.T.E, con el patrocinio del abogado Ezequiel Marquesoni, interpuso una Acción de Amparo por Práctica Desleal en los términos de la ley 23551, la que fue caratulada como “A.T.E. c/ Municipalidad de General Pico s/ Amparo Laboral - Sindical”, expte. Nº 54336.
En esta acción judicial, Marqeusoni solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico (por considerar que esta norma, al impedir la intervención de A.T.E. en cualquier situación gremial que se plantee respecto de sus afiliados, infringía la garantía de asociación libre con fines lícitos consagrada en los arts. 14 de la Constitución Nacional y el art 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; infringía la garantía de organización sindical libre establecida por el art. 14 bis de la C.N.; afectaba la garantía razonabilidad de las normas establecida por el art. 28 de la C.N.; y el Principio de Supremacía de las Normas Constitucionales consagrado en el art. 31 de la C.N., todas estas afectaciones en perjuicio de los empleados municipales afiliados a A.T.E).
Consideró también que el art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico, al consagrar a un gremio en exclusiva, quedaba incurso en muchos de los supuestos de Práctica Desleal, al inducir a los trabajadores municipales a una afiliación determinada (entre otros supuestos), manifestando además que el reconocimiento al S.O.E.M. era consecuencia de la afinidad política que desde siempre había existido entre quienes estuvieron a cargo de la Municipalidad de General Pico y el gremio S.O.E.M.
Finalmente, solicitó que se condene a la Municipalidad de General Pico a brindar reconocimiento al gremio A.T.E. como representante de los trabajadores municipales afiliados a A.T.E. para toda situación gremial que se plantee.
La titular del Juzgado en lo Laboral N° 1 de General Pico, Laura Juan, fundamentó que el art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico contradice el Principio de Libertad Sindical y de Libre Asociación, y que pese a lo afirmado por el Municipio respecto del respeto de este Principio, no se entiende como los afiliados a una asociación gremial no reconocida por la Municipalidad pueden ver garantizada la defensa de sus derechos, si la asociación a la que pertenecen no es reconocida y por ende no puede participar activamente “ante cualquier situación gremial que se plantee”.
Por ello, adujo la jueza, luego de peticionar formalmente la modificación del art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico ante la propia Municipalidad y ante el Concejo Deliberante sin obtener respuesta positiva, no le quedó a A.T.E. otro camino que interponer la acción de amparo ante la Justicia.
En relación a la procedencia de la acción de amparo por verse configurados los requisitos del mismo en el caso, fundamentó la jueza que “….el hecho lesivo existe, es concreto y se materializa en una norma que lesiona y ha lesionado durante mucho tiempo los derechos de los trabajadores afiliados a la actora (en referencia al gremio A.T.E.), quienes ante cada situación de conflicto carecieron de voz. El acto concreto y de actualidad permanente que se exige y se pretende no ver, es el texto del art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico, según el cual, ante una situación de conflicto gremial, solo reconoce a un sindicato”.
Con profusas citas jurisprudenciales de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dijo la jueza “El art. 130 contradice los postulados constitucionales y a la ley de asociaciones sindicales que “reconoce a las asociaciones gremiales con personería gremial (art. 31) el derecho a defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales..." y ATE lo que está solicitando mediante esta acción de amparo no es vacía, vana y caprichosamente la declaración de inconstitucionalidad de una norma nociva para el ejercicio de la libertad sindical, sino que pretende que la demandada le dé activa participación en todo conflicto gremial que involucre a sus afiliados, poniendo fin con ello a la discriminación que de la norma atacada mana.”
Para finalizar, dispuso “con fundamento en todo lo aquí expresado, considero que es procedente declarar la inconstitucionalidad del art. 130 del Estatuto y Escalafonamiento para el Personal Municipal de la ciudad de General Pico y hacer lugar al amparo en cuanto que la demandada deberá en el futuro reconocer como representante de los trabajadores municipales también a ATE, determinando oportunamente el número de representantes sindicales que podrán intervenir ante cada situación de conflicto que se plantee, en proporción a la cantidad de afiliados cotizantes en la Administración Pública Municipal”.