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  DOMINGO 07/04/2019
La Cámara Civil reconoció la personería gremial de ATE en la Municipalidad de General Pico
Desde el gremio indicaron que el fallo es una “reivindicación largamente reclamada”. Ahora, el Municipio está obligado a reconocer cualquier situación gremial que se plantee.

Desde siempre, la Municipalidad de General Pico reconoció como único representante gremial de los empleados municipales al SOEM, en exclusividad y sin reconocer representación gremial a otros sindicatos.

Esta postura era sustentada por el Municipio en el artículo 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico, cuerpo normativo sancionado por el Concejo Deliberante local que data del año 1975, y que textualmente dispone “la Municipalidad reconoce como único representante gremial de su personal para toda situación gremial que se plantee, al Sindicato de Trabajadores Municipales”.

“Esta situación generó permanentes reclamos de trato igualitario por parte del gremio ATE, incluso mediante numerosos pedidos efectuados por notas tanto al Ejecutivo local, como al Concejo Deliberante, quienes siempre brindaron respuestas evasivas, y continuaron reconociendo como gremio únicamente al SOEM”, indicaron desde el gremio, en un comunicado, a MaracóDigital.net.

Ante esta situación, el gremio ATE, con la defensa del abogado Ezequiel Marquesoni, interpuso una Acción de Amparo por Práctica Desleal en los términos de la Ley 23551.

“En esta acción judicial solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico (por considerar que esta norma, al impedir la intervención de A.T.E. en cualquier situación gremial que se plantee respecto de sus afiliados, infringía la garantía de asociación libre con fines lícitos consagrada en los arts. 14 de la Constitución Nacional y el art 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; infringía la garantía de organización sindical libre establecida por el art. 14 bis de la C.N.; afectaba la garantía razonabilidad de las normas establecida por el art. 28 de la C.N.; y el Principio de Supremacía de las Normas Constitucionales consagrado en el art. 31 de la C.N., todas estas afectaciones en perjuicio de los empleados municipales afiliados a A.T.E)”, detallaron desde el sindicato.

Asimismo, consideró que “el art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico, al consagrar a un gremio en exclusiva, quedaba incurso en muchos de los supuestos de Práctica Desleal, al inducir a los trabajadores municipales a una afiliación determinada (entre otros supuestos), manifestando además que el reconocimiento al S.O.E.M era consecuencia de la afinidad política que desde siempre había existido entre quienes estuvieron a cargo de la Municipalidad de General Pico y el gremio S.O.E.M”.

Finalmente, solicitó que se condene a la Municipalidad de General Pico a brindar reconocimiento al gremio ATE como representante de los trabajadores municipales afiliados a A.T.E. para toda situación gremial que se plantee.

Apelación y fallo

Oportunamente, la titular del Juzgado en lo Laboral N° 1 de General Pico, Dra. Laura Juan, fundamentó que el art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico contradice el Principio de Libertad Sindical y de Libre Asociación, y que pese a lo afirmado por el Municipio respecto del respeto de este Principio, no se entiende como los afiliados a una asociación gremial no reconocida por la Municipalidad pueden ver garantizada la defensa de sus derechos, si la asociación a la que pertenecen no es reconocida y por ende no puede participar activamente “ante cualquier situación gremial que se plantee”.

Esta sentencia llegó en apelación por parte del Municipio ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, que con votos de los Dres. Alejandro Pérez Ballester y Horacio Costantino, confirmó la sentencia de la Dra. Laura Juan, determinando que el art. 130 del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el personal Municipal de General Pico, al reconocer como único representante de su personal para toda situación gremial que se plantee al Sindicato de Trabajadores Municipales (S.O.E.M.), es inconstitucional por afectar el principio de libertad sindical en cuanto en forma expresa reconoce y le asigna a una asociación sindical -al Sindicato de Trabajadores Municipales, S.O.E.M.- el "derecho exclusivo" de representación de los empleados municipales ante la Municipalidad para toda situación gremial que se plantee.

Según el muy fundado fallo de los camaristas, la norma abiertamente afecta la libertad sindical no solo de los trabajadores municipales afiliados a ATE, sino también la de la propia Asociación Sindical con personería gremial, violentando el art. 14 bis de la Constitución Nacional, contradiciendo y violando disposiciones expresas y tácitas del Convenio de libertad sindical N° 87 de la OIT, de jerarquía supralegal desde la Reforma Constitucional de 1994, y demás normas internacionales de rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, CN), que avalan un sistema de libertad sindical y contrario a las representaciones sindicales exclusivas y/o representaciones exclusivas reservadas a las asociaciones con personería gremial que sean las más representativas del sector.

Continuaron diciendo los camaristas que la representación gremial "exclusiva" que adopta el art. 130 del Estatuto municipal, es contraria a la doctrina constitucional sostenida y mantenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo dictado el 18/6/2013, en los autos: "Asociación de Trabajadores del Estado s/ Acción ordinaria de inconstitucionalidad" (ATE 2), en donde ajustó los términos de la ley 23.551 a la normativa constitucional, pronunciamiento que constituye un juicio rotundo acerca del exceso en el que incurre la ley argentina en la distribución de facultades exclusivas a la asociación más representativa, y que en definitiva, de acuerdo a la doctrina sentada por el máximo Tribunal Federal en los precedentes citados, en el caso, se puede afirmar que el derecho de defender y representar ante la Municipalidad de General Pico los intereses individuales y colectivos de los trabajadores municipales no puede constituir un derecho exclusivo del Sindicato de Trabajadores Municipales (S.O.E.M.) ya que el derecho de ATE, de representar los intereses colectivos de los trabajadores municipales afiliados a dicho gremio, se encuentra inequívocamente reconocido por las aludidas normas de jerarquía constitucional, y el art. 130 del Estatuto y Escalafonamiento para el Personal Municipal de la Ciudad de General Pico resulta incompatible a dicho marco constitucional en la medida que sólo reconoce representatividad ("derechos exclusivos") a un sindicato como el S.O.E.M., desconociendo ese derecho a otro gremio (ATE), que además de contar con personería gremial, tiene representatividad en el mismo ámbito personal y territorial.

Además, dijeron los camaristas, el mentado art. 130 del Estatuto no se compadece con el Convenio sobre libertad sindical N° 87 de la O.I.T. en cuanto privilegia a un solo sindicato (S.O.E.M.) frente a las demás asociaciones sindicales (entre ellas la actora ATE, también con personería gremial) en materia de representación de intereses colectivos, menoscabando las garantías previstas en el mencionado Convenio 87 (art. 8.2) en cuanto no reconoce a todas las organizaciones de trabajadores que tienen por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores municipales.

En base a esos fundamentos, los camaristas Alejandro Pérez Ballester y Horacio Costantino determinaron que debía ser confirmado el fallo de primera instancia dictado por la Dra. Laura Rosa Juan, rechazando el recurso de apelación de la Municipalidad de General Pico.

Comentarios
 
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 08/04/2019 | 09:29 Hs
Enviado por Oscar Ferraris
MUCHAS GRACIAS SEÑORES ALFREDO Y EZEQUIEL MARQUESONI!!! Por transmitirme conocimientos. Desconocía que ATE existía desde el 15 de enero de 1925. Creía que los gremialistas de ATE, al igual que en los otros gremios, se tomaban Licencia Gremial para eternizarse en el cargo.
 
 07/04/2019 | 21:54 Hs
Enviado por Ezequiel Marquesoni para Oscar Ferraris
Estimado Oscar: sabés por qué la Municipalidad no quería reconocer a Ate y sí a Soem durante tantos años? Porque ATE Pico es precisamente todo lo contrario a lo que exponés, en cuanto a que la mayoría de los gremios son corruptos (concepto que comparto). En Ate Pico los gremialistas siguen trabajando en su puesto de trabajo habitual, no se toman la licencia gremial paga por el gremio, no pretenden ser senadores para cobrar 500 Lucas por mes y cambiar 360 pasajes en un año para ganar más plata todavía. Por eso la Municipalidad prefería a SOEM, cuyos representantes abandonaban su puesto de trabajo para acogerse a la Licencia Gremial y no trabajar más.
 
 07/04/2019 | 18:53 Hs
Enviado por Alfredo
Sr. Ferraris, el gremio de ATE se fundó un 15 de enero de 1925 y el estatuto municipal se aprobó el 31 de octubre de 1985. Alguna otra duda?
 
 07/04/2019 | 13:18 Hs
Enviado por Oscar Ferraris
Con este fallo el Consejo Deliberante deberá modificar el Art. 130 del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de General Pico. La modificación debe ser tan amplia y abierta que permita a los empleados municipales, LIBREMENTE, afiliarse o NO a gremio alguno, no solo al SOEM o ATE. Los que conducen los distintos camiones municipales podrían afiliarse a Camioneros, los que trabajan como mecánicos a la UOM o SMATA, los que realizan tareas administrativas a Empleados de Comercio y así con los distintos gremios que representan a los empleados de distintas actividades. La AFILIACIÓN GREMIAL NO ES OBLIGATORIA. A los gremios principalmente le interesan los aportes que ingresan los empleados afiliados. Por otra parte ningún gremio en sus estatutos acota el plazo de duración de los mandatos de sus Secretarios (tengo dudas respecto a La Fraternidad). Tampoco conozco un gremio que aplique el sistema D'Hont para elegir sus autoridades. Si en los gremios aceptaran estas dos cuestiones no existirían los Secretarios eternos y las minorías tendrían representación. Cuestiones tan simples como estas significaría que los empleados tendrían libertad de elección, elegirían al gremio que consideren defendería mejor sus derechos y lograrían un equilibrio en la relación laboral. Finalizo con una consulta: ¿En 1975 cuando el Consejo Deliberante de entonces votó el Estatuto ya existía ATE?
 
 07/04/2019 | 11:32 Hs
Enviado por Afiliado
Todo se termina rei... un gran gremio. Fuerzas!!!
 
 07/04/2019 | 11:19 Hs
Enviado por Luis
Se hizo justicia, la municipalidad no puede coartar la libertad sindical y menos negar la defensa de los derechos a sus empleados y despuès dicen ser justicialistas, .... tendrìa que leer a Peron y aprender algo.
 
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