JUEVES 25 de Abril
JUEVES 25 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
Seguinos en
Compartir
Twittear
  MIÉRCOLES 12/08/2020
La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva
El organismo consideró que el producto “está falsamente rotulado”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite de oliva "por ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Mediante la Disposición 5923/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se prohibió la comercialización del aceite de oliva marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, de la provincia de Mendoza.

"Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", se informa en el Boletín Oficial.

Y agrega que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República".

En consecuencia, la Anmat dispuso: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

Comentarios
 
ACLARACIÓN: No se publicarán insultos, agravios, ni cualquier otro texto con términos injuriosos.
Tampoco se publicarán comentarios con mayúscula fija.
No observar estas condiciones obligará a la eliminación automática de los mensajes.
 
Escriba su comentario



Diseño y diagramación: A P