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  JUEVES 21/03/2019
Jornalero condenado por violencia de género
La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, condenó a Diego Sebastián Hurtado a ocho meses de prisión en suspenso.

La condena a Diego Hurtado fue por resultar autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, debiendo ser valorados en el contexto de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado firmado por el fiscal Cristian Casais, el defensor oficial Juan José Hermúa y el imputado, un jornalero de 28 años.

El hecho constatado ocurrió el 30 de septiembre del año pasado, a la mañana, cuando Hurtado se encontraba con su pareja en el domicilio de ella y “comenzó a proferirle insultos”, retirándose la mujer a su trabajo y continuando con la discusión mediante mensajes de texto.

A media tarde, al regresar a su casa, el acusado la empujó, la hizo caer al piso y le propinó patadas en las piernas. Cuando se reincorporó, la golpeó en la espalda. Además le quitó el celular para borrarle mensajes, le profirió “toda clase de insultos” y le dijo “ándate porque te mato”.

“Hurtado agredió físicamente a quien era su pareja, causándole lesiones (…) Por otra parte, le manifestó expresiones que le causaron temor a su destinataria, limitándola en su libertad de autodeterminación”, señaló Maza en el fallo.

“Por otro lado, entiendo que se ha acreditado el contexto de violencia en que los hechos se desarrollaron, circunstancia que se desprende no solo de la denuncia de la víctima, sino también del informe de la Oficina de Atención de la Víctima del Delito y a los Testigos, del que claramente se vislumbra el contexto en el que esos hechos tuvieron lugar, circunstancia que justifica su inclusión en las disposiciones de la ley 26.485”,  subrayó Maza.

Por último, las partes convinieron además que el acusado deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de entrar en contacto con la víctima -no pudiendo acercarse a menos de 200 metros de donde se encuentre, ni de su domicilio-, y realizar un tratamiento psicoterapéutico.

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