SÁBADO 27 de Abril
SÁBADO 27 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  VIERNES 07/05/2021
Homicidio de Prodolliet: 25 años de prisión para Velázquez y Lara
La fiscalía y la querella habían pedido cadena perpetua.

Este viernes, en los Tribunales de General Pico, se conoció la sentencia contra los acusados de asesinar al odontólogo Samuel Prodolliet.

Pese a que fiscalía y la querella habían pedido prisión perpetua para Emanuel Alexis Velázquez (31 años) y Claudio Ezequiel Lara (30), el fallo los condenó a 25 años por ser considerados coautores del “delito de homicidio criminis causa”.

El homicidio ocurrió el sábado 14 de marzo de 2020, cuando los dos delincuentes ingresaron a la vivienda de calle 1 entre 104 y 106, y Samuel Edgardo Prodolliet y su esposa estaban durmiendo.

Tras forcejear con uno de los ladrones, otro le aplicó varias puñaladas al profesional. El odontólogo de 54 años fue trasladado al Hospital Gobernador Centeno, pero no pudo recuperarse de la herida.

Los autores del hecho estaban con prisión preventiva desde el 16 de marzo.

EL FALLO

El Tribunal integrado por María José Gianinetto, Marcelo Luis Pagano y Carlos Federico Pellegrino, por unanimidad, condenó a CLAUDIO EZEQUIEL LARA, de 30 años, de profesión albañil, como “autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (art. 165 del Código Penal) a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 346, 444 y 445 del C.P.P.), declarándolo REINCIDENTE (art. 50 C.P)”.

Y a EMANUEL ALEXIS VELAZQUEZ, de 30 años, trabajador rural, como “autor material y penalmente responsable del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (art. 165 del Código Penal) a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 346, 444 y 445 del C.P.P.), declarándolo REINCIDENTE (art. 50 C.P)”.

Intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, Guillermo Komarofky y María Verónica Campo; como letrado patrocinante de la Querellante, Marcela Andrea Masmas,  Néstor Mariano Sánchez; asistió en la defensa de Lara el defensor general Héctor Freigedo y en la defensa de Velázquez el defensor general Alejandro Caram.

En su resolutorio, el Tribunal dijo que “si bien en la audiencia ambos acusados reconocieron su participación, no han demostrado un sincero arrepentimiento. Por ello, entendemos justo, proporcional y razonable imponer la pena de veinticinco años de prisión”.

TEXTUAL  DE LA CONDENA

Luego de las cinco audiencias de debate oral con la prueba rendida más las incorporadas, debemos decir que ha sido acreditado con certeza el hecho por el que se acusara a Lara y Velázquez, como así también que ellos fueron los autores. La Fiscalía ha demostrado acabadamente su teoría del caso con la abundante prueba que seguidamente mencionaremos.

En el presente caso contamos con la particularidad de que las partes no han discutido los hechos, habiendo controvertido las Defensas sólo el encuadre legal que debe dársele a los mismos, requiriendo una calificación distinta a la pretendida por el órgano de la Acusación pública y la Querella, tema que será tratado luego en el análisis de la calificación legal.

Más allá de esa aclaración, corresponde, como dijimos, enumerar las pruebas que llevan a este Tribunal a la certeza sobre el hecho y su autoría:

La investigación se inició con un llamado al Cecom el día 14 de marzo de 2020 a las 4.40 horas solicitando presencia policial en calle 1 N° 265 oeste de esta ciudad, por un masculino con herida de arma blanca.

Se extrae del Acta de Procedimiento de esa misma fecha que al llegar la Prevención al lugar ya se encontraba personal del Servicio de Emergencias Médicas a cargo de la Dra. Wittman y son recibidos por la adolescente L.P., quien les expresa que habían sufrido un robo y su padre, Samuel Eduardo Prodolliet se encontraba en su habitación con una herida de arma blanca.

Al ingresar a la habitación observan a Prodolliet que estaba siendo asistido y a quien se identificó como su esposa, Marcela Andrea Masmas, que les dijo que estaba durmiendo junto a su marido cuando se despertó por unos ruidos y observó a su esposo forcejeando con dos hombres en el umbral de la puerta, para evitar que entraran, ambos encapuchados, ropa oscura, delgados, uno de aproximadamente 1,80 y el restante más bajo; que mientras forcejeaba con el más bajo el restante se retiró por el pasillo hacia la habitación de su hija, a quien trajo del brazo y la tiró sobre la cama. Que en ese momento Samuel forcejeando con el más bajo cae al piso, Samuel se le sube encima y comenzó a darle golpes de puño en el rostro, por lo que el más alto lo ayuda y Samuel cae al piso, le dice a ella que llame a la policía, por lo que el más alto le saca de la mano el teléfono y le dice que le dé la plata, que estaba muy nerviosa porque su marido estaba en el piso y casi no se movía.

En ese momento el más alto tomó el teléfono de Samuel que estaba sobre la mesa de luz y se van del lugar. La Prevención también deja constancia que se encontraba en el lugar Adrián González, vecino de la familia. Se preservó el lugar realizando un cordón perimetral y se convocó a la Agencia de Investigación Criminal para que trabaje en el lugar. Alrededor de las 5.05 toman conocimiento que Samuel Prodolliet había fallecido en la Guardia de Adultos del Hospital Gobernador Centeno.

Que a las 8.20 horas de acuerdo a tareas de la Brigada de Investigaciones URII, cuya Jefa Vanina Fileni prestó declaración en la audiencia, se tomó conocimiento que F. A., quien trabaja en Pinturería Argentina, encontró un teléfono celular en calle 106 lindante al cordón cuneta de la vera Este casi esquina 1, que resultó el perteneciente a Marcela Masmas.

Finalizadas las tareas de rigor de la Agencia de Investigación Científica ingresaron al domicilio, constituido por una planta baja, alta y un consultorio odontológico al que no se tiene acceso desde el interior de la vivienda. La planta baja está conformada por un sector living comedor, cocina, baño, patio trasero, donde se observa que pegado a la medianera Este existe una edificación, una pileta e inmediato a la ventana por la cual los hombres habrían ingresado existe una especie de estanque de una profundidad escasa, estando también prácticamente pegado al muro de la medianera oeste, donde se divisó la impresión de una huella de calzado. Sorteando el muro se encuentran con una obra en construcción propiedad también de la familia. Que la planta alta cuenta con un pasillo, cuatro habitaciones, un baño, escritorio y cambiador, en la habitación matrimonial observan manchas de sangre en el piso lindante a los pies de la cama matrimonial, y un rastro de arrastre de sangre desde la habitación matrimonial hasta la habitación lindante, donde quedó tendido Prodolliet antes de ser trasladado por personal del SEM.

Marcela Andrea Masmas prestó declaración durante la audiencia de debate, relatando en forma precisa cómo se sucedieron los hechos aquella noche. Expresó que se acostó a dormir alrededor las 2.30 horas, y que su marido Samuel había quedado juntando herramientas del patio porque se aproximaba una tormenta. Poco tiempo después la despierta un ruido y observa a Samuel que peleaba en el umbral de la puerta con otro hombre, luego observa a otro más. La mujer comenzó a gritar y la pelea continuaba, Samuel lo tenía al más bajo del cuello, y el otro de a ratos se acercaba y participaba también de la pelea, pero se retiraba de nuevo. En un momento su marido le dice que llame a la policía y en ese momento llega el más alto con su hija L, de 14 años, y la arroja a la cama, además le quita el teléfono. El más alto sale de la habitación y regresa corriendo, lo tira al piso a Samuel -que seguía peleando con el restante- y caen rompiendo unos muebles, el más alto cayó arriba de él, continuaron agrediéndolo, aunque ella no veía, pensando que eran navajas o sevillanas, por los movimientos que hacía su esposo tratando de defenderse. Su marido ya no se levantó. El hombre alto se levantó de encima de su esposo y hablaba con el restante, lo miraban a Samuel, pasaron unos segundos y ellos lo volvieron a mirar y hablaban, hasta que en un momento el más alto lo saltó a su marido y se vino a hacia ella y le dijo que le diera la plata, contestando ella “¿qué plata, qué plata?”. El hombre se volvió, lo miró nuevamente a Samuel y se fueron. Se levantaron de la cama y salieron a buscar ayuda, gritó a su vecino Adrián, que vive pegado y llegó enseguida. L. le dijo que tenía su teléfono en su habitación, pero primero no se animaban a ir a buscarlo, por temor a que todavía los hombres estuvieran en la casa, finalmente L. es quien abre la puerta al vecino.

La testigo aclaró que su marido tenía al más bajo del cuello contra la pared con su brazo izquierdo, y con la derecha trataba de detener al otro hombre para que no ingresara a la habitación. También agregó que no pudo ver quién le aplicó las puñaladas, porque solo podía ver el movimiento de los brazos de los dos.

Relató también que con su marido habían comprado hace tiempo el terreno lindante a su casa, donde planeaban construir y que sea ese dinero una especie de “jubilación” de ella. Que habían iniciado la construcción, pero la estaban realizando por etapas, y cuando pasó esto estaban por detenerla.

L.P., de 14 años de edad al momento del hecho, prestó declaración testimonial mediante el procedimiento de Cámara Gesell, relatando que estaba durmiendo en su habitación cuando escucha los gritos desesperados de su mamá, por lo que sale corriendo para la habitación de sus padres y observa que frente a la escalera había un charco de agua, al tiempo que se encuentra con uno de los hombres, que la toma del brazo y la tira a la cama con su mamá y se va. Mientras, su papá y el otro hombre ya estaban peleando, aunque después sólo se defendía; al verla le dice a su mamá que llame a la policía, pero le quitan el teléfono. El más alto vuelve corriendo y caen los tres juntos, tiran los muebles, ya peleaban los tres, su papá ya estaba en el piso y no se levantó más. Se aseguran que no se movía y el alto se asoma a su mamá y le pide la plata, hablaban entre ellos dos, algo como que se tenían que ir, que se iba a complicar. Finalmente cuando se retiran ella se acerca a su papá, había un charco de sangre, algunos órganos se le salían. Se fue hasta su pieza a buscar el celular para llamar a la policía y la ambulancia. Después se dio cuenta que le faltaba su mochila, y que era la que usaba el alto para taparse la cara cuando se acercaba a ellas a pedirles el dinero.

Describió a los atacantes: el más alto tenía ojos grandes y era flaco, le sacaba como una cabeza al otro, al más petiso no le vio la cara, y ambos tenían guantes negros y gruesos. Uno tenía ropa deportiva, pantalón con vivo gris, y capucha los dos. Uno tenía gorra. Tenían la cara tapada, solo se les veían sus ojos, agregando que uno tenía zapatillas deportivas.

Relata que primero su papá peleaba, y luego solo se defendía, entre los dos clavaban algo, no sabía qué era, después se dio cuenta que eran cuchillos, siendo los dos los que peleaban contra su padre.

Cuando vino el flaco corriendo vio que le clavó algo, pero su papá solo se atajó con la mano, lo que coincide con una herida que le dijo su mamá que presentaba su padre.

Por su parte, A. G., vecino de la familia Prodolliet, primero en acudir a prestar auxilio esa madrugada, expresó que recordaba con precisión que le llamó la atención que en el pasillo que comunica las habitaciones estuviera lleno de agua, pudiendo observar el cuerpo de Samuel a los pies de la cama matrimonial.

El primer policía en llegar al lugar fue Fernando Espinosa, que fue atendido por la adolescente por el garaje de la casa, quien le relató el hecho y dijo recordar que apenas ingresó vio abierta una ventana que daba al patio, arriba de la mesa había unas carteras como desarmadas, como que habían sacado las pertenencias, y un cajón abierto de una mesita.

El testigo F. A. dijo ante la audiencia que iba como todos los días a su trabajo en la Pinturería …, por la calle 106, y al pasar por la calle 1 sobre el cordón de la vereda encontró un teléfono celular, lo levantó y al llegar a su trabajo lo prendió y envió un mensaje avisando que encontró ese celular y que estaba en la Pinturería.

Puso el teléfono a cargar y en ese momento llamaron pero no lo escuchó, llegó su compañero y le comentó del hecho que había ocurrido, del cual no sabía nada, y llegó la policía y se llevó el celular. A preguntas que se le realizaron contestó que debe haber hallado el teléfono a unos cuarenta metros de la casa de Prodolliet, que estaba a la vuelta, como yendo para el barrio Roca, estaba a unos 15 metros de la calle 1. Serían las 7.55 horas cuando lo encontró.

C.A. P. relató que el 19/3/2020 encontró en su domicilio, sobre el techo, una mochila, en calle 5 entre 110 y 112, Barrio Julio Argentino Roca de esta ciudad -en el mismo barrio donde fueron filmados caminando los acusados-. Explicó que como estaba húmeda la dejó para que se seque y luego su hija, que la había abierto, le dijo que un libro que estaba adentro de la mochila tenía el nombre de la dueña “L.P.”, ante lo cual se comunicó con la policía porque ya había oído del caso.

El testimonio del Comisario Lucas Rinaldi, Jefe de la Comisaría Tercera de esta ciudad, también fue de suma importancia, explicó en detalle cómo se desarrolló la investigación que concluyó que los autores eran Claudio Ezequiel Lara y Emanuel Velázquez.

Manifestó que al tomar conocimiento del hecho se entrevistó con Marcela Masmas, quien le relató cómo sucedieron las cosas y que eran dos hombres, uno más alto y otro más bajo. Pocas horas después se anoticia que una persona había encontrado el teléfono de una de las víctimas en la 106 entre 1 y 3, lo que los hizo suponer que los hombres al salir de la casa de Prodolliet se dirigieron hacia el Barrio Roca, donde sabía que en una despensa hay cámaras de seguridad que habían utilizado para descubrir otro hecho, y que luego de obtenida la grabación, logran observar a dos hombres caminando a poco tiempo de haber ocurrido el hecho, observándose incluso que uno se quita los guantes y mientras camina se saca un buzo y se ve un tatuaje en la espalda, con alas.

Con los rasgos físicos que les había dado la testigo, más las características del tatuaje en el video, dijo el Comisario que conoce dos personas del ambiente delictivo que tienen un tatuaje así, Ezequiel Lara y Quiroga, descartando a este último por ser más robusto y de otro barrio. Respecto de Lara, sabían que vive en el Malvinas, y coincide con las características físicas.

Por otras investigaciones que había realizado la Brigada de Investigaciones URII, siendo 16 de marzo, pudieron saber que Lara había estado con Alexis Emanuel Velázquez, Guachín, en su domicilio, y que sus parejas son familiares entre sí. Compararon las imágenes de otro video donde estaba grabado Velázquez y coincidía con la imagen que ellos tenían, además coincidía también las características físicas, dado que es más bajo que Lara.

Agregó que aquél día, 16/3 en horas de la tarde, realizaron allanamientos, en lo de Lara y Velázquez. Sabían el calzado que buscaban, porque Fiscalía les aportaba fotografías que le remitía AIC, también buscaban la ropa de campo, bombacha de campo, que se observa lleva puesto en el video. Hallaron unas alpargatas que estaban húmedas y tenían una marca en la parte del talón, como se veía en la huella obtenida en lo de Prodolliet.

Se exhibió a Rinaldi el video de la cámara de seguridad, señalando que el que se observa tiene el tatuaje en la espalda sería Lara, quien también tiene el pantalón como hasta la mitad de las piernas mojado, al caer en el estanque de Prodolliet para ingresar. Y el que camina al lado es Velázquez, de bombacha de campo, capucha, y calzado negro, que cree son alpargatas.

El Comisario Hernán Diógenes Miranda, Jefe de la Agencia de Investigación Científica, relató que aquella madrugada, ante la gravedad de los hechos, se formaron dos equipos de trabajo y se dividieron las tareas, realizando tomas fotográficas y secuestros, siempre en presencia de testigos civiles convocados al efecto, dejando también constancias fotográficas de los recorridos.

Durante ese procedimiento realizado en el domicilio de Prodolliet se secuestró una gorra (en de la habitación principal) y una mochila que contenía herramientas varias, tres cuchillos y vainas (que estaba ubicada en el tapial que divide la casa del terreno lindante, donde se encontraba la obra en construcción), elementos estos que no pertenecían a la familia. En el estanque ubicado en el patio se halló una cuchilla blanca tipo carnicero y el teléfono que pertenecía a Samuel Prodolliet.

Asimismo, del terreno lindante a la casa donde se encontraba la obra en construcción, se secuestró una cuchilla con cabo de cola de peludo y se halló una huella de calzado en la tierra, cuyas fotografías y lugar exacto donde se hallaron se exhibieron en la audiencia.

Del allanamiento realizado en el domicilio de Emanuel Alexis Velázquez se secuestraron un par de alpargatas negras marca Taba, que se encontraban húmedas.

Del análisis de esas pruebas se obtuvieron importantes datos que demuestran, una vez más, la certeza de que Lara y Velázquez fueron quienes ingresaron esa madrugada a la casa:

1) la Dra. María Cecilia Bobillo, Directora del Laboratorio de Genética Forense, concluyó que la vaina de cuero analizada presentaba el perfil genético de Alexis Emanuel Velázquez y otra persona no identificada. En la gorra secuestrada se hallaron dos muestras, una ubicada en la parte exterior y otra en la parte interna, resultando que en esta última se halló ADN mezclado, atribuible a cuatro individuos, donde no puede descartarse el aporte de material genético de Claudio Ezequiel Lara, Emanuel Velázquez y Samuel Prodolliet.

También se analizó el cuchillo cabo cola de peludo, al cual se le realizó hisopado del mango, concluyendo que existía material genético de la víctima, también en la hoja.

2) La Lic. en Criminalística Débora Natalia Di Carlo, perteneciente a la Agencia de Investigación Criminal realizó un informe sobre las huellas de pie de calzado que se recabaron el domicilio: luego de descartar las huellas pertenecientes a los ocupantes de la casa y otras personas que participaron del procedimiento policial y personal médico, utilizando una técnica con reactivos magnéticos pulvurelentos de color negro y blanco que revelaría las huellas dejadas por el apoyo de las suelas sobre diferentes superficies por contraste, se hallaron dos tipos de huellas que se identificaron como pertenecientes a una zapatilla marca Nike modelo Md Runner 2 Urbanas Retro (fue localizado de manera reiterada en el interior de la vivienda, especialmente en la planta baja, en la obra lindante y en el ingreso de esta última, pág. 17/18 del infome) y un rastro correspondiente a un tipo de alpargata marca Taba (localizado también de manera reiterada en el interior de la vivienda, tanto en planta alta como planta baja.

En el completo informe, en el Módulo II, se analizó el recorrido en el domicilio y en la obra lindante, de las huellas de la zapatilla Marca Nike y Alpargata Taba, diferenciando los espacios y utilizando gráficos para una mejor ilustración.

Explicó la profesional posteriormente el procedimiento realizado para el cotejo de las huellas con el par de alpargatas marca Taba secuestradas en el domicilio de Velázquez, concluyendo que había identidad entre ambas en un corte y el desgaste, tanto en pie derecho como en pie izquierdo.

Respecto de la huella de zapatilla marca Nike, expresó que no se cotejó la huella de zapatilla hallada en la tierra de la obra en construcción con las del interior porque para ello es necesario el material, el calzado, y en este caso no se tenía, aunque sí podía afirmar que existía similitud en cuanto al diseño.

3) Laura Rocío Maturana, Licenciada en Criminalística también perteneciente a la Agencia de Investigación Científica, explicó en la audiencia la pericia fotogramétrica que le fuera encomendada, para lo cual analizó un DVD conteniendo dos videos pertenecientes a la despensa y verdulería ubicada en Pasaje Winter, entre 112 y Peatonal Coronel Hilario Lagos, en los que aparecen dos hombres caminando, y las fichas antropométricas de los acusados Lara y Velázquez. Ilustrando acerca del objeto de la pericia, explicó que la fotogrametría es la técnica que permite obtener medidas de objetos a través de imágenes fotográficas, siendo la utilizada en este caso la técnica de Carlos Guzmán, descripta en el Manual de Criminalística, que consiste en ubicar en una fotografía un elemento fijo del cual se pueda conocer su altura, para así calcular altura o medidas de otros objetos que se encuentren en la fotografía, debiendo escogerse el objeto más cercanos al que se desea calcular su altura.

Respecto del Video 1, se seleccionó la imagen del horario 04:18:21 porque se observa a las dos personas que cruzan a la altura del cartel que indica el nombre de la calle y el número. Y considerando que la fotografía se mide en píxeles, se hizo la conversión para calcular a cuánto equivale cada pixel en la fotografía, que dio como resultado 0,35 cm. de la imagen, lo que arrojaba tomando la medida real del cartel, que el sujeto 1 (a la derecha del observador) medía 171, 7 cm, con una variación en más o en menos 3 cm, igual procedimiento con el sujeto 2, que arrojó la medida de 182,.2 cm, con variación en más o en menos 3 cm. Como conclusión expresó que en el Video 1 se puede afirmar que las alturas obtenidas del análisis presentan compatibilidad y correspondencia con Lara y Velázquez.

En relación al análisis del Video 2 se seleccionó la imagen correspondiente al horario 04:18:51, ya que se observa al Sujeto 2 sacarse el buzo y queda con el torso desnudo, observándose una imagen que presenta una diferencia de coloración en su espalda. Se mejoró la imagen para resaltar el color y el tono y se cotejó con la ficha antropométrica de Claudio Ezequiel Lara, se dividió la espalda en dos y seleccionó 12 puntos del contorno de la figura que se ve en ambas imágenes, uniendo los puntos se obtuvieron siluetas en ambas imágenes, las cuales en conclusión presentan correspondencia en similitud, ubicación y morfología.

A manera de conclusión expresó la profesional que del análisis de los videos puede afirmar que existe alto porcentaje de probabilidad que los ciudadanos observados en el video se correspondan con Lara y Velázquez.

También le fue encomendada una pericia sobre la vaina de cuero marrón hallada en la mochila sobre el tapial que separa la casa de Prodolliet de la obra lindante, y el cuchillo cola de peludo hallado en la misma obra, concluyendo que ese cuchillo entraba perfectamente en largo y ancho de la vaina.

El Médico Forense Dr. Gustavo Ferreyra realizó un informe antropométrico el 18/3/2020 respecto de Emanuel Alexis Velázquez, del que surge que el mismo tiene 29 años de edad, mide 1.69 mt. de altura y pesa 67.800 kg, hábito diestro. Asimismo, presentaba las siguientes lesiones: escoriación puntiforme y escoriación lineal, con cubierta costrosa en cara posterior mano derecha, de 3 a 5 días de evolución; múltiples cicatrices de heridas cortantes en ambos antebrazos de antigua data -cicatrización completa-, múltiples tatuajes.

El Dr. Boccchio certificó también el 16/3/20 las lesiones que presentaba Velázquez: escoriación de 1 cm. en región lumbar derecha por encima de la espina ilíaca posterosuperior, hematoma y eritema por encima de la cresta ilíaca derecha, escoriaciones en cara dorsal de mano derecha, eritema y edema en puño derecho, escoriación de 1 cm. sobre apófisis estiloides derecha, hematoma y eritema en cara externa de muslo derecho. Se trata de lesiones de unas 48 hs. de evolución, producidas por golpe con objeto romo los hematomas, edemas y eritemas y por contacto contra superficie dura y rugosa las escoriaciones, que curarán en siete días con el mero transcurso del tiempo.

También se realizó informe antropométrico respecto de Claudio Ezequiel Lara, del que surge como dato de interés, que tiene 29 años de edad, peso de 70 kg. y una altura de 1.77 mt, hábito diestro. Múltiples tatuajes, también en espalda, se adjuntaron fotografías.

El Médico Forense Dr. Rubén Armando Bocchio realizó la autopsia a Samuel Prodolliet, que presenta las siguientes lesiones: “1) herida cortante de 4 cm. de longitud, comenzando desde el borde interno de palma de mano derecha, involucra piel y TCS. Posible lesión defensiva. 2) herida punzocortante de 4 cm. de longitud sobre espina ilíaca izquierda, penetra a cavidad abdominal sin lesionar vísceras. 3) herida punzocortante en región paraumbilical izquierda, de 3 cm- de longitud que penetra en cavidad abdominal y perfora intestino delgado..4) herida punzocortante de 3 cm. de longitud en región pectoral izquierda línea hemiclavicular a la altura de la 8° costilla que penetra a cavidad torácica lesionando pleura parietal, produciendo herida que secciona pericardio y produce herida penetrante de 1.5 cm. de longitud en punta de ventrículo izquierdo, dando lugar a hemorragia masiva (hemopericardio y hemotórax) que produce el óbito. 5) Herida contuso cortante de 2 cm. de longitud ubicada en región pectoral izquierda línea axilar anterior a la altura de 10° costilla por fuera de la anterior, que involucra piel y TCS ..y es continuación de 6) Herida desgarrada de 3 cm. de longitud ubicada en tercio medio de cara interna de brazo derecho que lesiona piel y TCS ..7) Herida punzante de 0.5 cm. sobre manubrio esternal que involucra piel y TCS ..8) Herida cortante de 5.5 cm. de longitud ubicada en tercio medio de brazo derecho y que involucra piel y TCS. 9) Escoriación longitudinal en región parietal derecha de 6 cm. de longitud y 0.2 cm. de ancho. Todas ellas siguen un patrón de izquierda/derecha”.

El forense en sus consideraciones médico legales expresó que de las heridas que presentaba Prodolliet la más importante, fue la ubicada en la región pectoral izquierda que atravesó la pared torácica con dirección de izquierda/derecha, adelante/atrás y ligeramente abajo/arriba rasgando el pericardio y perforando la punta del ventrículo izquierdo, lesión que produjo una hemorragia masiva que determinó su muerte en escasos minutos. Y en concordancia con ello, de sus conclusiones se extrae que la muerte de Samuel Prodolliet se produjo por shock hipovolémico consecutivo a herida de arma blanca en ventrículo derecho.

La testigo C. M. expresó que vive en el Barrio Malvinas, que recuerda que la noche del 16/3/20 al salir de su departamento vio a “Guachín” Velázquez y Ezequiel Lara y sus respectivas parejas, M. y Natalia. Agregó que recuerda que cuando volvió a salir observó que los dos chicos se fueron juntos hacia la calle 116, y las chicas se fueron cada una por su lado, Natalia a su casa y M. a la casa de otra donde estaban haciendo una juntada, serían alrededor de la 1.30 hs.
Por último, D. A. M., vecina también del barrio Malvinas, expresó que la noche del 16/3/20 hubo una juntada en su departamento, adonde llegó M. o M, la novia de Emanuel Velázquez, a eso de las 2.15 y se fue a las 4.30 o 5.00 hs, en ese momento se quedaron sin alcohol y por eso fueron a comprar, viendo a Ezequiel afuera, no pudiendo recordar si estaba en musculosa o con el torso desnudo.

Como adelantamos, por la prueba reproducida y aportada en la audiencia, ha resultado probado que los acusados son los autores del hecho investigado.

Tenemos por acreditado entonces que aquella madrugada del 16/3/2020 Lara y Velázquez ingresaron por la obra en construcción lindante al domicilio de calle 1 N° 265 oeste, donde vive la familia Prodolliet, con fines de robo.

Para ello saltaron el portón de la obra lindante y saltaron el tapial que la divide con el patio de la casa, cayeron a un estanque de agua e ingresaron por la ventana que se encuentra en esa pared, la cual estaba abierta, ya que no presentó signos de haber sido forzada.

Una vez adentro -lo sabemos por los propios dichos de los imputados, pero también por la reconstrucción y análisis de la trayectoria de las huellas del domicilio realizada por AIC- comienzan a revisar casi la totalidad de la planta baja de la casa: Velázquez toma de una cartera que estaba colgada la suma de $1300, dejándola sobre la mesa, revisaron también el interior del cajón de una mesita que se hallaba en el sector del living -que el policía Espinosa observó abierto- y también se hallaron rastros en la cocina y puerta trasera.

Luego suben las escaleras, dejando mojado el pasillo que lleva a las habitaciones.

Por la hora, siendo ya la madrugada, en la casa estaban todos durmiendo: el matrimonio en su habitación y en el otro extremo de la planta alta, la hija adolescente de ambos, L.

Cuando se dirigen a la habitación matrimonial, son sorprendidos por el dueño de la casa y comienza a resistirse, primero tomó al más bajo, Velázquez, lo redujo con su brazo izquierdo contra la pared. El hombre era más alto que ellos, medía 1.89 mt. La pelea sucedió en el umbral de la puerta de entrada a la habitación matrimonial.

Marcela, la esposa, desesperada gritaba desde su cama, relatando que de a ratos el otro sujeto -Lara- venía y trataba de defender a su amigo, y que ambos lo agredían como con navajas o sevillanas, lo sabe por los movimientos que hacía su marido. Con la mano izquierda sostenía del cuello al hombre más bajo, y con el otro brazo trataba de evitar que el otro ingresara a la habitación.

En ese momento la hija más joven del matrimonio, L., se despierta con los gritos de su mamá, pudiendo observar en el camino el agua en el piso del pasillo, y al acercarse a la habitación de sus padres observa a un hombre que la toma del brazo y la tira contra la cama donde estaba su mamá. En ese momento el padre dice que llame a la policía, pero se acerca el hombre y le quita el teléfono de su mamá y el de su papá.

La pelea termina cuando viene corriendo hacia ellos el más alto y todos caen al piso. Prodolliet ya no se levantó más.

Las testigos dicen que los acusados allí se quedan mirando, hablan entre ellos, L. oye que decían que tenían que irse porque se iba a complicar, o parecido, y uno se acerca y le pide a su mamá la plata.

Ante esta situación se retiran del lugar, dejando una mochila con herramientas y cuchillos sobre el tapial del patio. Arrojan el celular de Samuel en el estanque junto con un cuchillo tipo carnicero, y el otro lo arrojan en la obra.

También fue hallado en la esquina de la casa, yendo hacia el Barrio Roca, el celular de Marcela Masmas, lo que hizo pensar a los investigadores que los autores habían ido hacia el Barrio Roca, donde efectivamente fueron captados por las cámaras de seguridad y unos días después fue hallada en ese mismo barrio la mochila de la hija del matrimonio Prodolliet.

Todo ello fue reconstruido exitosa y eficazmente por la Policía y la Agencia Científica durante la investigación.

Los procedimientos tanto policiales como de la Agencia de Investigación Científica fueron impecables desde el punto de vista técnico -además de haber sido sumamente útiles para el descubrimiento del hecho-, siempre tomando las precauciones que exigía el caso, dando cumplimiento a los protocolos de actuación y sobre todo, quedó probada la transparencia de ese trabajo mediante las declaraciones de los testigos H. D. y M. C. C. -testigos del procedimiento en el domicilio de Prodolliet-, y F. A. y A. C. C. R. -testigos del allanamiento en el domicilio de Velázquez-, que manifestaron haber estado siempre presentes y que la policía les indicaba lo que estaban haciendo o iban a hacer, destacando C. el profesionalismo con que se manejaban todos los participantes.
Los acusados al declarar si bien reconocieron los hechos y pidieron perdón a la familia de Samuel Prodolliet, lo que relataron no se condice con el resto de las pruebas, por lo que esa supuesta confesión no fue tal, sino tan solo una manera de mejorar, cada uno, su propia situación procesal, expresando ambos no haberle dado muerte a Prodolliet -por no haber llevado cuchillo-, y por lo tanto, culpándose mutuamente.

Lo cierto es que no sólo por las lesiones que padeció Samuel Prodolliet sabemos que fue atacado con armas blancas, sino también por haber sido hallado ADN de la víctima en el cuchillo abandonado en la obra en construcción. Asimismo, contamos con los testimonios de las mujeres presentes también en la habitación. Ambas afirman que los dos hombres atacaban a Samuel con algo en sus manos, como cuchillos o navajas, y que a esto lo podían ver por la forma en que movían sus brazos, atacando al cuerpo, y por como Prodolliet se defendía.

Por todo ello, como adelantamos, tenemos por probado que los acusados Lara y Velázquez fueron quienes ingresaron aquella noche con fines de robo al domicilio de la familia Prodolliet y al enfrentarse con Samuel le provocaron lesiones de tal gravedad con las armas blancas -cuchillos- que llevaban consigo que poco tiempo después resultaron incompatibles con la vida y provocaron su muerte en la Guardia del Hospital Gobernador Centeno, conforme lo acredita la partida de defunción correspondiente.

Sobre la calificación jurídica

La única cuestión controvertida en este caso, como adelantamos, resulta determinar la calificación legal del hecho, habiendo realizado las partes distintos encuadres según su teoría del caso.

Como analizamos previamente, queda fuera de toda duda que Lara y Velázquez ingresaron a robar a ese domicilio: lo reconoció Velázquez -que tomó dinero de una cartera que estaba en la planta baja- y Lara lo confirmó, señalando incluso en la Reconstrucción del hecho el lugar de dónde sacó su compañero esa cartera. Del informe y análisis de los rastros realizado por AIC surge que revisaron en forma casi íntegra el primer piso de la casa. Marcela Masmas dijo que le pedían el dinero una vez que su marido estaba en el piso, mencionando también que se llevaron la mochila de su hija y el dinero de su cartera.

Para este Tribunal, adelantamos, estamos ante el caso que prevé el art. 165 del Código Penal, esto es, un Homicidio en ocasión de Robo.

Se sabe que el elemento diferenciador entre la figura del art. 165 -requerido por las Defensas- y 80 inc. 7 -solicitado por Fiscalía y Querella-, es la conexión ideológica que debe existir en este último caso entre el homicidio y el restante delito, y es justamente lo que entendemos, no es posible hallar en este caso.

El dolo debe ser probado, no puede ser presumido, y no surge del análisis de los hechos aquella conexión subjetiva entre ambos delitos, de robo y homicidio, que requiere la figura del art. 80 inc. 7 del C.P.

Ni la Fiscalía ni la Querella han demostrado durante el debate aquella necesaria conexión.

El Defensor Freigedo mencionó que el Ministerio Público no terminó de definir concretamente la calificación del hecho durante todo el proceso, habiendo traído incluso a la Apertura de este debate la calificación alternativa del Homicidio en ocasión de robo, aunque, agregamos, optó finalmente por la calificación de Criminis Causa en la Discusión Final -agregando un supuesto no contemplado anteriormente, “para facilitar”- y no se explicitó el por qué dejaba de lado aquella calificación alternativa del art. 165.

El Defensor Caram, abonando esta postura de su colega en relación a la calificación, agregó que incluso durante la investigación fiscal se llegaron a realizar tratativas a propuesta de la Fiscalía de un acuerdo de juicio abreviado por el delito de Homicidio en Ocasión de Robo, por una pena de 12 años de prisión, pero que finalmente tal acuerdo no fue sostenido ante la negativa de la parte querellante, circunstancia que no fue negada por ninguno de los acusadores en oportunidad de ejercer su derecho a réplica.

Respecto del representante de la Querella, debemos resaltar que en el alegato de apertura, luego de adherir al alegato de la fiscalía, dijo, sin expresar ningún tipo de fundamento, que la calificación que debía otorgarse a los hechos era la prevista por el art. 80 inc. 7 del Código Penal “en todos sus supuestos”, lo que, como bien lo manifestó el Dr. Freigedo, es imposible de considerar seriamente por contener el artículo supuestos que resultan incompatibles y contradictorios entre sí.

Por último, el Dr. Sánchez en su alegato de clausura manifestó que la calificación que correspondía era Homicidio Criminis Causa, “por haber sido cometido para facilitar y/o consumar otro delito”, lo que demuestra una vez más la falta de claridad y coherencia en la acusación que pretendía fundar, no tratándose “sólo de una cuestión gramatical”, como dijo.

Con el análisis que hemos realizado de los hechos, que surge de las pruebas y circunstancias surgidas del debate, la figura aplicable es la prevista por el art. 165. Tanto la Fiscalía como Querella se han esforzado por afirmar que los acusados “quisieron matar y mataron a Prodolliet”, y que lo hicieron “para robar, o seguir robando o para asegurarse lo obtenido de ese robo, y lograr impunidad”. Pero ello no es lo que surge de los hechos, tan es así que cuando se retiraron Samuel aún estaba con vida.

La conclusión a la que arriba el Tribunal es que Lara y Velázquez ingresaron esa noche con fines de robo, por ello revisaron todo en el primer piso y continuaban arriba, cuando son sorprendidos por la presencia y resistencia que opuso el dueño de casa -tal como lo relató el Fiscal-, a esto se debe también las pocas huellas halladas en el piso superior (sólo en la habitación de L. y en la matrimonial), porque justamente fueron sorprendidos apenas ingresaron por Prodolliet. Los cuchillos que habían llevado claramente eran facilitar su tarea, para amedrentar a las víctimas, como elemento persuasivo. Pero no dudaron en utilizarlos ante la resistencia de Samuel.

L. dijo en su declaración que cuando su padre cae al piso y ya no se levanta, pudo oír que los hombres hablaban, y que dijeron algo parecido a que tenían que irse, que se iba a complicar. Antes de irse le piden dinero a Marcela.

Esta conversación oída por la adolescente también nos habla a las claras que no estaba en el plan original de los acusados las heridas -hasta ese momento, porque el fallecimiento se produce en el Hospital- que sufrió el dueño de casa, producto del forcejeo y actuar de ellos. De otra manera, una vez en el piso la víctima, podrían haber insistido con el apoderamiento de otras cosas, o proseguido con su actuar sobre las mujeres para exigirles el dinero o elementos de valor, incluso podrían haber ejercido alguna violencia sobre ellas; pero por el contrario, se fueron del lugar, dejando todo abandonado en el camino: gorra de Lara, mochila, cuchillos, celulares, mochila de la joven. Lo único que pudieron llevarse fueron los $1300 de la cartera que estaba en la planta baja.

Si bien la Querella comenzó su alegato final manifestando que Lara y Velázquez “seguramente sabían” que en esa casa había más dinero, ello no fue probado durante la audiencia, no ha surgido que tuvieran algún dato extra para ingresar a ese domicilio.

Si bien la Querella y Fiscalía toman el pedido del dinero a Marcela Masmas luego de que Prodolliet ya no se moviera como circunstancia determinante de la conexión subjetiva que requiere el homicidio criminis causa, afirmando que “mataron para robar, para asegurarse lo que habían robado y lograr su impunidad”, lo cierto es que por el contrario, esta muerte debe ser considerada “en ocasión del robo”. Luego de la muerte de Prodolliet se fueron inmediatamente de la casa. Pensemos que estaban con dos mujeres en la casa, una de ellas adolescente. De haber querido procurarse impunidad su acción delictiva y violenta pudo haber continuado fácilmente, ya no había obstáculo, podían hacerlo.

(..)

El Defensor Caram mencionó doctrina y jurisprudencia que se aplica exactamente a los hechos aquí ventilados: “Así, consideró la jurisprudencia que corresponde aplicar la figura de robo agravado del art. 165 y no la del homicidio criminis causa, si no está acreditada la conexión psicológica entre la intención de matar y el otro delito que se propone cometer el autor. En la misma línea, se decidió que si el agente se vio sorprendido en el interior de un hogar al que había entrado con la intención de cometer un robo, y terminó matando a su dueño -luego de un forcejeo- con un arma blanca que portaba, el hecho constituía un homicidio en ocasión de robo -art. 165 CP-, descartándose la aplicación del art. 80 inc. 7°, al no existir elementos concluyentes sobre la mencionada conexión subjetiva entre ambas figuras. ...En definitiva, la diferencia entre el tipo del art. 80 inc. 7 y del del art. 165, radica principalmente en la conexión subjetiva que requiere el primero y la desvinculación subjetiva final que rige la figura del art. 165...” (“Código Penal de la Nación comentado y anotado”, Dalessio-Divito, Tomo II, pg. 29).

(…)

En igual sentido, en el caso aquí ventilado: Lara y Velázquez ingresaron a robar a ese domicilio, mientras se apoderaban de los elementos y revisaban el lugar, al ser sorprendidos por el dueño de casa, que opuso seria resistencia y los superaba a ambos en altura y peso, ocurre el fatal desenlace por las heridas que le profirieron en dicha pelea. Como se ve, los hechos ventilados en ambas causas guardan gran similitud, no habiendo justificado acabadamente la Fiscalía el motivo por el cual pretende una tipificación distinta en esta ocasión, ello en relación a los hechos juzgados en legajo N° 50006.

A esta conclusión también se arriba al analizar las lesiones que presentara Samuel Prodolliet y respecto de la cual informara el forense: de las siete lesiones con arma blanca que presentaba, ubicada en distintas partes del cuerpo, una sola resultó mortal, que tenía tres cm. de longitud, en región pectoral izquierda a la altura de la octava costilla, que fue la que penetró en la cavidad toráxica y produjo la herida penetrante de 1.5 cm. de longitud en punta de ventrículo izquierdo, dando lugar a la hemorragia masiva. El resto de las lesiones no tuvieron ese carácter, no resultaban mortales, lo que nos demuestra una vez más que no estaba en el plan original de los acusados dar muerte a Prodolliet, sino que fue producto del forcejeo con el mismo, y cuyo resultado aceptaron.

La jurisprudencia ha sostenido igual solución en casos similares: “Encuadra en la figura de robo calificado por homicidio la conducta de quien ingresó en una inmobiliaria armado con fines de robo, trabándose en lucha con el damnificado que le hizo frente, recibiendo éste un disparo que le produjo la muerte; excluyéndose la figura del art. 80 inc. 7 por no darse las condiciones que conforman el homicidio criminis causa, particularmente la conexión subjetiva entre el homicidio y el otro delito, la exigencia de que el ladrón haya vinculado ideológicamente el homicidio con el robo; en el mismo sentido: “la muerte debe aparecer vinculada mentalmente -de manera causal o final- con el robo para poder encuadrar el homicidio en el art. 80 inc. 7, pero si se presenta conectada con éste sólo por las coincidencias de tiempo y lugar en que se adoptó la decisión súbita, independiente y extraña por completo al otro delito, las conductas encuadran en el art. 165”, (pg. 599, Dalessio-Divito, “Código Penal Comentado y Anotado”, tomo II.

Y en la obra “El Código Penal y su interpretación en la jurisprudencia”, de Edgardo Donna, Tomo III, pg. 175, se cita el siguiente caso con idéntica solución, que confirma la postura que venimos sosteniendo: “Si el incurso con fines de robo agredió armado a la víctima, hallándose con la impensada reacción de este último, con quien tras breve lucha intercambió disparos, dejando mortalmente herido a su ocasional antagonista, el homicidio se exhibe como una consecuencia no querida del robo, sin que pueda inferirse que el homicida tuviese por delante, subjetivamente, la preparación, consumación u ocultación de otro delito” (CPen. de Mercedes, Sala I, 20-3-97, P57605, RSD-110-97, Juez Révora).

Sobre la sanción penal

La figura prevista por el art. 165 prevé una pena de 10 a 25 años de prisión, habiendo solicitado los Defensores se aplique a sus asistidos una pena de 12 años de prisión.

Al momento de valorar la imposición de la pena, sólo encontramos agravantes. Si bien se trata de dos personas jóvenes, cuentan ambos con varias condenas previas, por lo que habiendo ya sufrido la imposición de penas anteriores, deberían haber internalizado aún más el cumplimiento de la norma tratando de encauzar sus vidas al trabajo, pero lejos de eso, cometen este violento hecho y no expresan verdadero arrepentimiento.
Claudio Ezequiel Lara registra una condena de cinco años de efectivo cumplimiento, impuesta el 23/12/2014, mediante fallo n° 426, la que fue unificada con lo que le restaba cumplir de la pena impuesta por esta Audiencia de Juicio de fecha 21 de diciembre de 2011, Fallo n° 41/11, compone una pena única de Cinco Años de prisión, de efectivo cumplimiento, revocando la libertad condicional obtenida a partir del 3 de enero del 2014, otorgada por el Sr. Juez de Ejecución y, también se lo declaró reincidente, art. 50 C.P.

Emanuel Alexis Velázquez registra una condena del 23/10/2009 por el delito de Robo a la pena de tres años y tres meses de prisión, que revoca la libertad condicional que le había sido otorgada y la unifica con lo que le resta cumplir de la condena del 27/6/2008, e impone la pena de tres años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. Con fecha 14/9/2015 se lo condena a la pena de tres meses de prisión por el delito de encubrimiento y resistencia a la autoridad, declarándoselo reincidente. Con fecha 2/9/2016 se lo condena a la pena de dos años de prisión en orden al delito de amenazas calificadas por el uso de arma y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (legajo 27314). Mediante fallo 374 del 29/08/2018 se lo condenó a la pena de siete meses de prisión por el delito de Robo simple (legajo 42133), manteniendo su condición de reincidente. Como última condena el Fallo 535 del 15/10/2019, legajo N° 49610, mediante el cual se lo condenó a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniéndose su calidad de reincidente (art. 50 C.P).
También valoramos como agravante las circunstancias en que cometieron el hecho: en horas de la madrugada, donde seguramente sus dueños se encontrarían durmiendo y por eso, más vulnerables, con menos posibilidades de defenderse.

Otro punto a considerar que resulta un agravante es el relativo al daño causado. No sólo con su conducta de acabar con la vida de Samuel Prodolliet, con el dolor natural que ello ha causado en las personas cercanas a su círculo, sino que también han generado un gravamen directo en su esposa y sus tres hijos, quienes no sólo deben cargar con el duelo de haber perdido a su esposo y padre en esta violenta situación, que seguramente llevará mucho tiempo asimilar -si alguna vez pudieran-, sino también que han visto afectada su vida y sus oportunidades, ya que de su trabajo dependían en mayor medida sus integrantes.

Marcela Masmas -también víctima directa del hecho junto a su hija L.- relató ante el Tribunal que todos dependían económicamente de una forma u otra de su esposo, quien con su trabajo de odontólogo solventaba todos los gastos, siendo ella la encargada en el consultorio de la cuestión administrativa con las obras sociales. Que a partir de la muerte de Samuel intentan solventar todos los gastos con lo producido del alquiler de lo que era el consultorio de Prodolliet y su trabajo de secretaria en el consultorio de un amigo de la familia. De los tres hijos, relató que la hija mayor se encuentra recibida de su profesión, pero los dos restantes aún son estudiantes, éstos últimos probablemente ahora vean afectadas sus oportunidades de continuar con los mismos.
 

Comentarios
 
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 08/05/2021 | 18:31 Hs
Enviado por Pienso
Desde un primer momento la justicia piquense no quiso dar con el entregador, osea el que les dio el dato a los asesinos para que vayan a robar, evidentemente no se llevaron nada porque horas antes habían entregado la suma importante por la que fueron. Es muy probable que al juicio lo hubiesen tenido obligatoriamente que plantear de otra manera y la condena sería otra. Lo que da que pensar que "la justicia piquense" beneficiando siempre a los delincuentes está formando "un ejercito mafioso cuyo don se encuentra en tribunales" y que en cortitos años se verán sus resultados. Será más seguro irse a vivir a Sicilia que dormir en casa en Pico.
 
 08/05/2021 | 09:30 Hs
Enviado por riki
En honor a la verdad sin ser tan instruidos y viendo lo extenso del testimonial del tribunal local sobre el caso del asesinato de Prodolliet, a todas luces hacen hincapie que los letrados intervinientes en la defensa de la familia y el de sus alegatos de todos sus integrantes, no fueron lo estrictamente contundentes y determinantes para aplicar otra pena que no sea la que se ha manifestado en el recinto tribunalicio. Aqui ya estamos hablando de un disfuncional desempeño de los patrocinantes de la familia y en todo caso de como se llevo a todos ellos en particular para que el caso se vaya desencadenando por otro camino que no fuera el esperado y que tuviera como final ese fallo que todos esperabamos. Debemos decir que tanto no se esperaba de esta definicion del caso tan penoso como nos ocupa, por los maximos responsables del tribunal local, sobre todo si tenemos en cuenta fallos de este mismo con otros casos de gran notoriedad en el local, provincial y llego al nacional. Por ultimo si es necesario volver sobre el caso, apelarlo. En la provincia existe un caso testigo cuyo fallo del STJ de Sta Rosa otorgo CADENA PERPETUA a los asesinos de Acevedo Felisa. En esto tambien se puede, si se quiere.-
 
 08/05/2021 | 09:12 Hs
Enviado por Valeria
Temor por la forma que ésta jueza y equipo aplica la"justicia"
 
 08/05/2021 | 08:34 Hs
Enviado por EL MURCIELAGO
La proxima condena va ser: escribir en un cuaderno 100 veces: no debo robar,no debo matar.
 
 08/05/2021 | 01:12 Hs
Enviado por Jose
Si tienen dignidad renuncien y dejen Pico Jueces ¿ no creo que lo hagan
 
 07/05/2021 | 23:46 Hs
Enviado por Quebracho
Los jueces Gianinetto; Pagano y Pellegrino no representan el sentir y pensar de la sociedad que los rodea. Estos asesinos mataron salvajemente a un buen ciudadano, les corresponde cadena perpetua (desgraciadamente no hay pena de muerte) pero los condenan por el robo porque fue la intención primera. La jueza Gisninetto ya tuvo su actuación estelar con ka nena abusada de Victorica, no me sorprende.! Por esto la justicia debe tener tiempos acotados y limitados paea sus funcionarios, 4 años está bien.
 
 07/05/2021 | 23:38 Hs
Enviado por Fabiana
Esto no es justicia...es una verguenza! Lamentablemente en poco tiempo estan afuera por buen comportamiento! De lo que si estoy segura, es q de la justicia divina no zafan...
 
 07/05/2021 | 22:40 Hs
Enviado por jorge
Esta Gianinetto es la misma del caso de Victorica hace unas semanas o me equivoco ?
 
 07/05/2021 | 21:53 Hs
Enviado por Lothar
Y Gianineto de vuelta con un fallo polemico. Y así estamos con nuestra justicia piquense. Ahhh, la Fiscal Campos va a apelar, se ve que no pudo convencerlos a los Jueces con sus argumentos. Pruebas sobran. Y??? Todo sigue igual. A nadie le importa la familia y amigos del Dr. Son cualquiera
 
 07/05/2021 | 21:06 Hs
Enviado por beto
rossi a estos ... no les va a pasar lo mismo, ya que tienen custodia las 24 hrs, los 365/6 dias del año que nosotros les pagamos,y si por casualidad les pasa, les meten catanga hasta la muerte de los mismos en la carcel, pais defensor de delincuentes, lo vemos en el poder politico,judicial y gremial. todo es una bosta
 
 07/05/2021 | 18:31 Hs
Enviado por Justicia divina
Se quedaron cortos. Lo mataron y no se les movió un pelo. Nl les importó.
 
 07/05/2021 | 15:29 Hs
Enviado por Pedro I
En 17 años o menos están afuera!!! Es increíble para algunos juzgan de una forma pa otros de otra. Al que mataron a martillazos en el centro, al homicida le dieron 45 años; al violador y homicida de la menor le dieron también esa sentencia. ¿Que tiene de distinto esto? Entraron, robaron, privaron de la libertad a una familia y luego mataron al padre y ¡¡¡ solo les dan 25 años !!!! Que encima no cumplirán (por que con todos los beneficios que hay en este país estarán máximo 17 años, sino menos). Por lo menos hubieran dado reclusión y que así cumplieran el total de la condena y en un establecimiento de máxima seguridad con delincuentes de la misma calaña.
 
 07/05/2021 | 14:52 Hs
Enviado por gustavo
Alguien mas entendido, me puede explicar? Fueron a robar, y como los descubrieron mataron a una persona, pero como el acto primero de ellos es robar, el haber matado no tiene mas pena. Osea q si uno mata a una persona, dice q lo quiso robar y asi le dan menos años. Un aplauso a la justicia (un mamarracho)
 
 07/05/2021 | 14:52 Hs
Enviado por Lamentable
Tendrían que haberles dado perpetua, porqué dentro su unos años, estos asesinos están de nuevo en la calle!!! Pero claro esta es la injusticia Argentina que tenemos. Si el Odontólogo hubiese matado a uno de ellos, seguro le dan la pena máxima!! Así estamos, País sin retorno!!! Atte.
 
 07/05/2021 | 14:41 Hs
Enviado por Martina
Bronca, justicia corrupta, nos matan, nos violan y ellos siempre fallan a favor del delincuente. Hay que marchar para que se vayan todos!!!!
 
 07/05/2021 | 13:36 Hs
Enviado por rossi
Que hermosa justicia!!!...yo me pregunto si esto mismo le pasara a uno de los jueces que dictaron sentencia con sus familias???...que harían???
 
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