De acuerdo a lo expresado por el Fiscal, se trató de incendios intencionales o por una conducta negligente.
“Es decir, no fueron originados por causas naturales o climáticas”, dijo Bon-Dergham, quien apunta a determinar la posible responsabilidad de los propietarios de los predios rurales.
En el marco de dicha investigación se han tomado diferentes entrevistas testimoniales a personal de Defensa Civil, entre ellos a su Director Luis Clara, quienes en varios casos fueron quienes formularon la denuncia respectiva.
El delito de incendio es un delito grave. Éste atenta contra la seguridad pública. Para los casos dolosos, es decir aquellos incendios que fueron ocasionados con intención de encender el fuego que origina el peligro común, se prevén penas que van desde los tres años a los diez años de prisión. No obstante, siempre son hechos graves, ya que generan un peligro común para bienes y para personas de manera directa.
Los propietarios de predios rurales o productores en general deben saber que la utilización del fuego como técnica de manejo en zonas rurales, solo puede efectuarse con la estricta autorización y bajo la supervisión de personal técnico de la Dirección General de Defensa Civil y de la Dirección de Recursos Naturales. Éstos deben realizaran una inspección y dictaminar la procedencia o improcedencia de la autorización de quema requerida. En caso contrario, de verificarse el resultado dañoso, pueden ser objeto de investigación penal por la comisión del delito de incendio.
(Prensa MPF)