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  MARTES 23/11/2021
Fiesta en Olivos: el fiscal rechazó el planteo de Alberto Fernández sobre inexistencia de delito
Fernando Domínguez rechazó un planteo de “atipicidad” que había hecho el Presidente cuando la causa estaba en Comodoro Py. Define el juez Mirabelli.

El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó hoy el planteo de atipicidad que hizo el presidente Alberto Fernández en la causa por la Fiesta de Olivos. De esta manera, el fiscal considera que hubo delito en los hechos investigados. Ahora deberá expedirse el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa de competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado.

En agosto pasado, Alberto Fernández argumentó que lo sucedido aquella noche en la quinta de Olivos no era delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.

Entre los argumentos fundamentales del escrito se destacaba que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación del DNU que estableció restricciones y la prohibición de las reuniones sociales en el AMBA.

“En este sentido, en los términos del art. 339, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN–, vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, conforme a lo que se desarrollará, a fin de que, corrida las vista pertinente a la otra parte, se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento, en los términos del art. 336, inc. 2°, o subsidiariamente 3° del CPPN, en tanto la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna, declarando en consecuencia que el proceso no afecta mi buen nombre y honor de que gozo”, argumentó el presidente cuando la causa estaba en Comodoro Py.

Domínguez rechazó ese planteo en un dictamen que presentó hoy en el expediente y al que tuvo acceso Infobae. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, sostuvo el fiscal federal de San Isidro. Y agrega: “Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos.

En otro tramo de su dictamen, el fiscal destaca que las reuniones sociales estaban prohibidas en ese momento, más allá de las finalidades o intenciones de los participantes. “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ‘ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general’. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece “ex ante” el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, sostuvo Domínguez.

No es una novedad: en la Justicia es mayoritaria esa interpretación. Cuando el Presidente firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para determinar lo que debía hacerse durante la cuarentena, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

En agosto, el Presidente también propuso donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán. La Justicia todavía no se expidió sobre ese punto.

Otra de las imputadas, Carolina Marafioti, también pidió una conciliación. El expediente, que tiene entre sus imputados al Presidente, pasó a San Isidro a comienzos de septiembre, cuando el juez Sebastián Casanello se declaró incompetente y las partes decidieron no apelar. A partir de ese momento, la investigación avanzó muy poco por la disputa de competencia entre Mirabelli y Arroyo Salgado, aunque se acumularon decenas de medidas de prueba.

Entre los informes que recibió el juez hay uno de la Secretaría de Innovación Pública que reveló que cinco de los invitados a la fiesta no tenían un certificado de la aplicación CUIDAR. Pero hay más: Infobae reveló que al menos tres de esos invitados utilizaban un certificado que no tenía validez legal pero les sirvió para circular durante varios meses. Uno de esos tres invitados es Sofía Pacchi, una de las mejores amigas de Yañez, al menos hasta esa noche.

(Infobae.com)

Comentarios
 
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 24/11/2021 | 19:22 Hs
Enviado por Henry
Y siguen jodiendo con lo mismo!!! A ver: se violó un decreto vigente? SI. Listo, ya está. Alguna vez tienen que aprender a hacerse cargo de las consecuencias de esas actitudes herradas...
 
 24/11/2021 | 08:39 Hs
Enviado por sergio
Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago..... La politica en este pais, es GRAN PARTE del problema. No habra otra forma de organizacion social, que no dependa de esta especie de politicos cuyo unico resultado es undir al pueblo ??? Y ojo que me refiero a TODOS los politicos he?? esto no es personalizado
 
 24/11/2021 | 03:40 Hs
Enviado por Las Peras y El Olmo
Asco
 
 23/11/2021 | 20:58 Hs
Enviado por Néstor
Cono va a presentar una inexistencia de delito. Si fuera así nadie que hizo fiesta tendrían que haber sido procesado. Además el mismo día yo el DNU y salió diciendo que se acabaron los vivos. Y que si lo tenía que hacer entender por las malas lo iba hacer. Bueno ahora le tocó a el ya que violó su propio DNU. esperemos que se animen y hagan su trabajo y todos terminen con una condena ya que está probado que violó el DNU. NI juicio habría que hacer ya que gaste el acepto esa fiesta. Así como multaron a muchos ciudadanos así tiene que ser con el
 
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