VIERNES 06 de Junio
VIERNES 06 de Junio // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 22/08/2018
En General Pico, adulto condenado por abuso sexual
Recibió tres años de prisión de ejecución condicional. La víctima fue la hija de su sobrina, de apenas cinco años de edad.

En el marco de un acuerdo de juicios abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 57 años por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda en carácter de delito continuado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además, el juez le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y, en caso de modificarlo, avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros para con la menor víctima -hija de su sobrina, de  5 años- o el que eventualmente fijare y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma.

También aplicó la prohibición absoluta de comunicación y contacto con la menor, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Con las pruebas incorporadas a la causa, quedó debidamente acreditado y probado que, sin poder precisar fecha exacta, en el interior de la vivienda donde vive la madre de la menor junto a sus hijos, y en momentos en que la mujer se encontraba ausente de la vivienda,  en el domicilio del abuelo de la menor mencionada tocó las partes íntimas de la niña y le dio besos en la boca en reiteradas oportunidades, momentos en que se encontraba a su cargo.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el  defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado, quien admitió su responsabilidad.

La madre de la menor, al ser consultada por las implicancias y alcances del acuerdo, manifestó su conformidad no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro.

Ambrogetti afirmó en su fallo que “del informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) surge que el nombrado no registra antecedentes. Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes”.

Y agregó que “si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada respecto del acuerdo alcanzado”.

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