VIERNES 19 de Abril
VIERNES 19 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  JUEVES 20/09/2018
FEDERAL A
El Tribunal de Disciplina falló en contra de Ferro
Después de la protesta presentada por la posible mala inclusión de Gonzalo Arriola en el partido con Sansinena, el Tribunal de Disciplina le dio la derecha a los dirigentes de General Cerri. Ferro perdió 30 mil pesos.

Como adelantó Maracó Digital, Ferro Carril Oeste protestó los puntos de la primera fecha. Sin embargo, este medio accedió a la respuesta que iba a entregar Sansinena en el descargo.

Esta tarde se confirmó que la tabla de posiciones de la zona 1 sigue igual y que los de barrio Talleres perdieron 30 mil pesos porque el artículo 235 “es claro”, según resolvieron en el expediente.

EXPEDIENTE Nº 4102/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ferro Carril Oeste (La Pampa) Vs. Sansinena (Bahía Blanca).-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico (La Pampa), en relación al partido realizado en fecha 09/09/18 Vs. Club Atlético Sansinena Social y Deportivo de Bahía Blanca, reclamando los puntos en juego, por errónea inclusión del jugador Gonzalo Arriola, DNI 36.216.221, quien debía una fecha de suspensión, a raíz de la suspensión aplicada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de dos partidos, en fecha 10-11-2016, Expediente Nº 3498/16 – Torneo Federal “B” y publicada en el Boletín Oficial Nº 68/16 del 10/11/2016.
El presentante acompaña documentación, constancia del Boletín Oficial Nº 68/16, planilla del partido y comprobante del pago del arancel de $ 30.000. La protesta fue presentada en término, conforme a lo dispuesto en el art. 67 inc. 1 del Reglamento Federal “A”, 2018/19.
A fs. 11 se corre traslado de la protesta al Club Atlético Sansinena Social y Deportiva, quien contesta a fs. 12 y 13, formulando su descargo, solicitando su
rechazo con fundamento en lo dispuesto en el art. 235 de RTP.

CONSIDERANDO
Que la protesta de los puntos por parte del Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico, por indebida inclusión del jugador Gonzalo Arriola DNI 36.216.221, por parte del Club Atlético Sansinena Social y Deportivo en el partido celebrado en fecha 09/09/18, aduciendo que el mencionado, había sido suspendido por dos partidos según Boletín Oficial Nº 68/16 de fecha 10-11-2016 a raíz de su expulsión en la fecha 13, Torneo Federal “B” – Región Pampeana Sur año 2016, jugando para el Club All Boys de La Pampa, cumpliendo una fecha y al ser eliminado del Torneo el club mencionado, le quedo pendiente el cumplimiento de una fecha. De los registros obrantes en este Tribunal, el jugador Arriola no participó en las ediciones posteriores, y tal es así que si bien el Club All Boys participó del Federal B, no consta la inscripción del jugador en la lista de buena fe.

Planteada la cuestión, cabe definir si la inclusión del jugador Arriola en el partido de su actual Club Atl. Sansinena Social y Deportivo Vs. el Club Atlético Ferro Carril Oeste, sin cumplir la suspensión de un partido que le fuera aplicada, implica una transgresión a las normas reglamentarias del RTP y en particular si el artículo 235
del RTP, es aplicable al caso. En efecto, lo norma, establece “el cumplimiento de la pena de suspensión por número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso, por un periodo mayor de un año contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción”. “Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado”.

En el caso que estamos analizando la sanción de dos partidos en fecha 10/11/16 es de toda evidencia que si el partido contra el Club reclamante Ferro Carril Oeste se celebró en fecha 09/09/18, ha transcurrido un año y diez meses de la sanción, motivo por el cual es dable deducir que el termino de extinción de la pena se ha cumplido.

Por otra parte cabe acotar que la sanción aplicada en el Torneo Federal “B”, articulo 75 inc. 1 apartado b del Reglamento Federal “B”, año 2017, solo puede ser cumplido
en la misma categoría o en torneo que organice directamente la asociación del Fútbol Argentino, de las constancias del trámite no surge esta circunstancia.

RESULTANDO

De lo expuesto, surge que la protesta incoada por el Club Atlético Ferro Carril Oeste, no puede tener cabida toda vez que el artículo 235 del RTP es claro y preciso sobre la extinción de la pena, motivo por el cual este Tribunal se expide por el rechazo de la petición.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior resuelve:

1º) Rechazar la protesta de partido presentado por el Club Atlético Ferro Carril Oeste (Gral. Pico - La Pampa)

2º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club Ferro Carril Oeste.

3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

Comentarios
 
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 21/09/2018 | 12:32 Hs
Enviado por juancho
Seria bueno leer bien el reglamento antes de poner en juego tanta plata q en definitiva nos sale de los socios
 
 21/09/2018 | 08:13 Hs
Enviado por Yo
¿Quien es el encargado de estudiar previamente si se hace la protesta o no? ¿O fué un capricho de un dirigente que tengo entendido lo tiene "montado" en un huevo a Arriola? ¡Déjense de joder se la pasan diciendo que no tienen recursos y pierden 30 lucas! A ponerse las pilas muchachos y que les sirva de experiencia.
 
 20/09/2018 | 22:09 Hs
Enviado por Nico
...
 
 20/09/2018 | 21:26 Hs
Enviado por carlos
...
 
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