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  LUNES 12/07/2021
El TIP ratificó condena por abuso sexual a empleado municipal, pero le bajó un año
El imputado, reincidente, fue condenado por tres hechos en perjuicio de su pareja. En vez de ser de ocho años, la condena quedó de siete.

El Tribunal de Impugnación ratificó la condena contra un empleado municipal de 34 años, pero al hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación, modificó una calificación legal, y le redujo la pena de ocho a siete de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de violación de domicilio y abuso sexual gravemente ultrajante, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, todo en concurso real. Se trató de tres hechos diferentes en perjuicio de su pareja. Además fue declarado reincidente.

La Sala A, integrada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi, excepto ese cambio, ratificó en un todo lo resuelto por el juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, el pasado 21 de abril.

La modificación de abuso sexual con acceso carnal, por abuso sexual gravemente ultrajante se debió –de acuerdo al TIP– a que la falta de preguntas más detalladas por parte del Ministerio Público Fiscal, impidió tener un “conocimiento certero” de cómo fueron los hechos.

En el recurso, los defensores particulares Carlos Pedro Febre y Jerónimo Altamirano, cuestionaron fundamentalmente que Pellegrino realizó una errónea valoración de las pruebas, y dijeron que el relato de la víctima no fue creíble. Indicaron que esa única prueba no era suficiente para condenar al imputado, y remarcaron que en otro hecho –en el que hubo testigos directos e indirectos–, el acusado fue absuelto del delito de violación de domicilio por el beneficio de la duda, ya que además de los dichos de la víctima, no se sumaron pruebas independientes.

En base a ello, subrayaron que en los otros tres hechos –ocurridos intramuros–, el juez se basó solamente en el relato de la mujer; por lo que entendieron que deberían calificarse a sus palabras de falaces y, por lo tanto, también absolverse al agresor por el beneficio de la duda.

“La sola circunstancia que no se haya podido probar el primer hecho, no posiciona a la denunciante como que faltó a la verdad (…) Máxime que todo lo relatado por la víctima sobre los hechos sucedidos en la madrugada del día 9 de diciembre de 2019, coincidieron en lo medular con los testimonios del personal policial que acudió al lugar (…) La circunstancia de que su representado haya sido beneficiado con esa absolución, no significa en absoluto que la víctima se haya expresado de manera mendaz”, expresaron Balaguer –autor del voto inicial– y Piombi.

Fundamentos

Al momento de analizar la impugnación, el Tribunal confirmó que dos hechos fueron como los describió Pellegrino. Uno ocurrió el 8 de julio de 2020, cuando el acusado amenazó a su pareja al ver que le había ingresado al celular un mensaje de un hombre con el que había mantenido una relación de noviazgo. Por eso, la tomó del cuello, le apretó la cara y le manifestó que si no estaba con él, no estaba con nadie, y que la mataría. En el otro, el imputado obligó a su pareja, en forma reiterada, a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.

La única queja de la defensa a la que el TIP le dio la razón parcialmente, fue por lo sucedido entre febrero y marzo de 2019, cuando el condenado ingresó al domicilio de la víctima sin su permiso, y una vez en el interior le practicó sexo oral mientras dormía.

El Tribunal de Impugnación contextualizó esa situación dentro de un “ejercicio sistemático de violencia”, y de ingesta de alcohol por parte del agresor hacia la víctima. Además de varios testimonios de profesionales que entrevistaron a la mujer, valoró el de un hijo de ella, quien a pesar de su corta edad, ofreció un panorama de la conducta del acusado cuando iba a la casa de la damnificada.

¿Por qué Impugnación cambió la calificación original de abuso sexual con acceso carnal por abuso sexual gravemente ultrajante y le restó un año a la pena? Porque aunque el juez Pellegrino habló de un “claro y detallado testimonio de la víctima”, el TIP consideró que la fiscalía –durante el debate oral– “no le formuló las preguntas necesarias para obtener un conocimiento cabal de cómo fue que le practicó el sexo oral (…) Ese déficit en el interrogatorio a la víctima, no nos permitió acceder a un conocimiento certero sobre la existencia” de los hechos.

Balaguer y Piombi destacaron, por otro parte, que el atacante “sabía que por medio de su metodología violenta conseguía acceder sexualmente a su pareja, sin importarle si ella quería o no tener esas relaciones; y, en caso de que se negara, debía soportar su asedio violento (…) Ese saber dio cuenta de su intencionalidad en el logro de satisfacer sus deseos sexuales, lo que constituyó la expresión del dolo en la consumación de los hechos por los que fuera condenado”.

Finalmente, al fijar la pena de siete años, estimaron como agravantes la “extensión del daño y la afectación de la salud psíquica de la víctima”, y que el acusado haya protagonizado actos de violencia, habiendo incluso menores de edad frente a él.

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