El TIP lo resolvió así al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa, informó este miércoles el área de Prensa del STJ.
Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, integrantes de la Sala B del TIP, ratificaron en un todo lo fallado por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, el 24 de octubre pasado.
En esa ocasión, el magistrado condenó a la madre a los seis meses en suspenso y le impuso como reglas de conducta, durante dos años, las siguientes obligaciones: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadores y llevar a cabo un tratamiento psicológico.
Pagano había dado por probado que la mamá de 21 años “impidió dolosamente el contacto” entre el padre y su hija por entonces de tres años, entre el 4 de noviembre de 2015 y el 14 de marzo de 2015, cuando el Juzgado de la Familia y el Menor ordenó reanudar el régimen comunicacional, cuando la menor ya tenía 4 años.
Así, la imputada “incumplió los acuerdos a los cuales se habían arribado” el 29 de mayo de 2015 y el 21 de septiembre de ese año. El juez sostuvo que esos acuerdos sobre el régimen de visitas “se encontraban plenamente vigente”.
El recurso de impugnación fue planteado por la defensora oficial de General Pico, Maria José Gianinetto, por entender que existió una errónea valoración de la prueba y, por consiguiente, requirió que la mujer sea absuelta. Adujo que “existía un alto nivel de conflictividad” con el padre de la niña, que “llegó a temer por la seguridad” de ella y que no existió un impedimento arbitrario.
“Los argumentos de la recurrente no resultan suficientes para destruir los fundamentos de la sentencia, pues no logran rebatir las conclusiones que formaron la convicción del juez; y mas allá de su discrepancia con el fallo, no pudo demostrar que el pronunciamiento impugnado contenga, en estos aspectos, defectos de fundamentación o de razonamiento como para invalidar una sentencia que cuenta con una motivación suficiente acorde a los antecedentes del caso”, expresó Piombi, autor del voto inicial al que adhirió Rivarola.
“Si bien la ley 24.270 parece proteger los derechos del padre no conviviente a mantener contacto con sus hijos, el interés que debe prevalecer es el del niño; para permitir en definitiva una adecuada comunicación filial que posibilite fortalecer los vínculos familiares y lograr el desarrollo de una estructura sólida y equilibrada del psiquismo de los menores, por lo que en definitiva la ley protegerá el interés del niño y no de los padres siendo la sanción legislada teniendo como objetivo primordial la protección del menor, en los aspectos mencionados”, acotó.
“Para el caso –señaló Piombi– el artículo 1° de la ley 24.270 dispone, a fin de posibilitar aquella efectiva comunicación paterno-filial, que el delito se configura cuando el autor del impedimento del contacto actúa de modo arbitrario y abusivo, sin derecho ni razón justificable alguna (…) Así, el solo impedimento bajo las características enunciadas representa el dolo necesario del tipo, que se consuma cuando se impide, frustra u obstruye el contacto paterno-filial, la infracción es material y soy de la opinión que basta un solo hecho para su configuración”.
Por último, el TIP expresó que si bien de distintos testimonios surgió “la evidente existencia de conflictos entre las personas que rodean la vida de la menor, lo certero es que no surgió evidencia de que la niña sufriera situaciones concretas de violencia, o bien que se solicitara la intervención judicial ante situaciones que hicieran presumir que peligrara su integridad física o moral. Ello desbarata los argumentos esgrimidos por la defensa, dejando en claro que el impedimento de contacto fue resultado de la voluntad de la imputada”.
RATIFICAN CONDENA A 6 AÑOS POR ABUSO SEXUAL
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó también hoy la condena que el Tribunal de Audiencia de General Pico le había impuesto a Jonatan José Correa, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real.
Los jueces de la Sala A, Pablo Balaguer y Carlos Flores, así lo hicieron saber al rechazar el recurso de impugnación que había presentado el defensor del imputado, Oscar Félix Ortiz Zamora.
El 28 de diciembre del año pasado, el juez de audiencia piquense Marcelo Pagano había condenado al albañil de 21 años al dar por acreditado que el 8 de enero de 2017, entre las 6.30 y 7, una mujer –alcoholizada y “posiblemente bajo efecto del consumo de marihuana”– llegó a la casa de Correa, donde se estaba llevando a cabo un ‘after’. Luego ambos, en una pieza, empezaron a besarse y tocarse y el acusado le quitó la ropa a la víctima sin su oposición.
“Hasta ese momento lo que sucedió fue buscado y consentido –escribió Pagano en el fallo–. Pero en un determinado momento, Correa tiró a la damnificada sobre la cama, ante lo cual ella le dijo reiteradamente que no quería mantener relaciones sexuales”, y pese a ello el imputado abusó de la mujer contra su voluntad.
Eso provocó que la víctima pidiera auxilio, pero el imputado le tapó la boca “para evitar que sus gritos fueran escuchados”, lesionándola en la nariz y la boca. “Luego de un forcejeo, la víctima logró sacarse de encima al victimario utilizando sus piernas. Acto seguido se puso el vestido, y sin su ropa interior y calzado, huyó del lugar, tras insultar y escupir al acusado en su rostro; para luego sentarse en una casilla de gas, donde hallada por la policía llorando y en estado de shock”, remarcó Pagano.
Fundamentos
Balaguer, autor del primer voto de la Sala –al que adhirió Flores–, sostuvo que la defensa basó la inocencia de Correa al considerar que existió el consentimiento de la víctima y manifestó que Pagano no dio razones que justificaran porqué creyó en la versión de la damnificada.
“El juez ha explicado, en el caso en particular, las razones por las cuales le dio credibilidad a ese relato en cuanto a la falta de consentimiento para tener relaciones sexuales con el imputado –acotó Balaguer–. El sentenciante tuvo en consideración que la víctima se ha mantenido en sus dichos a pesar del tiempo transcurrido, que pudo visualizar en el debate el estado de angustia en su relato y cómo la agresión sexual marcó su vida, más el estado de shock en que fue encontrada al momento del hecho. A esto debe agregarse la escucha de audios en el juicio y, más precisamente, la reproducción de la entrevista que le efectuó la psicóloga a la víctima, hicieron que coincida y confirme la correcta valoración que ha efectuado el juez al respecto”.
“Pese a la crítica abordada por el defensor, referida a que la sentencia no ha tratado el núcleo de la acción típica que habría desplegado Correa dado que, según él, existió consentimiento y no hubo no fuerza ni violencia; quedaron claramente explicitados los fundamentos del sentenciante para considerar veraces la versión de la víctima y acreditar la existencia de lesiones producto del forcejeo para resistir el ataque sexual –remarcó el TIP–. Por ello se considera correcto el análisis del juez, al tener por corroborado además de la falta de consentimiento la existencia de violencia por parte del imputado para llevar adelante su cometido”.
“Reitero, el juez se preocupó en el fallo por expresar las razones que lo llevaron a otorgar veracidad a los dichos de la víctima, el que concuerda con las lesiones que presentaba en su cuerpo y la descripción dada por los testigos del comportamiento posterior de la mujer; todos extremos que coadyuvaron a demostrar la falta de consentimiento del acto sexual (…) Esos argumentos no han sido desvirtuados por el abogado defensor y se presentan como lógicos y coherentes”, indicó Balaguer.
“Por último –subrayó–, el defensor afirmó que la víctima se encontraba en estado de ebriedad y drogadicción y luego, en párrafo seguido, que estaba consciente de lo que hacía. Tal palmaria contrariedad tornan confusa la conclusión de la defensa, que pretende sea tomada en cuenta por este Tribunal, o sea que se tenga por acreditado el consentimiento de la mujer a mantener relaciones sexuales con Correa”.
Por último, el TIP indicó que “la situación de haber ingerido alcohol evidentemente no la tornan (a la mujer) en una persona que perdiera total capacidad para decidir. Sin perjuicio de ello, en nada varía para el análisis del juez y de este Tribunal, puesto que en ningún momento se ha alegado una falta de capacidad para poder decidir por parte de la denunciante o del fiscal. Todo lo contrario, el núcleo central sobre el que ha tenido que merituar el sentenciante fue la falta de consentimiento expresamente manifestada por la víctima”.