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  MIÉRCOLES 25/03/2020
El STJ advierte que los municipios no pueden adoptar restricciones unilaterales
Recordó también que los funcionarios que lo hagan podrán ser reprimidos con prisión de hasta 2 años e inhabilitación especial.

Frente a la decisión de varios municipios provinciales de cerrar sus accesos con terraplenes, el Superior Tribunal de La Pampa distribuyó este miércoles a la prensa, un documento en el que recuerda los alcances de la ley y de la Constitución al respecto, dejando en claro que no es una medida legal. Lleva la firma del presidente José Roberto Sappa.

Esto también despeja incógnitas respecto de las ulterioridades que pueden ocasionar esos bloqueos y de los juicios o demandas que puede alcanzar a esas comunas en los casos en los que algún civil resulte damnificado allí.

El documento del STJ precisó que “las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional regulan, en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

“Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (art. 31 CN)”.

“De este modo, sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia) su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional, y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia, y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal”.

“Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido, suscitando con ello un conflicto de poderes, todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines”.

“Aquellos funcionarios Públicos que dictaren ordenes contrarias a la Constitución o a leyes nacionales o provinciales estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

“Asimismo, el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 del Código Penal  con prisión de tres meses a dos años”.

“En tal sentido, se encomienda a los Sres. Fiscales y demás organismos jurisdiccionales competentes a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de Emergencia Sanitaria”.

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 25/03/2020 | 15:43 Hs
Enviado por p/piñon
a pesar que vos querés comparar a los seres humanos con una vaca o una zanahoria la justicia dice que no puede haber aduanas internas.
 
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