Este jueves, durante la 19º sesión ordinaria del Concejo Deliberante, se aprobó por unanimidad, con modificaciones, el Expediente de la Dirección de Habilitación y Control Comercial, sobre la modificación del Artículo 4 de la Ordenanza 29/05 (Publicidad Permitida).
De esta manera, se sancionó “con fuerza de Ordenanza” la modificación de la actividad publicitaria con fines comerciales, industriales, políticos, gremiales y/o informativos.
El Despacho detalla los siguientes puntos a cumplir:
-Se deberá respetar los valores patrimoniales, arquitectónicos, ecológicos y urbanos de la ciudad.
-Quedan prohibidos los anuncios publicitarios, por medio de pegatinas en columnas o estructuras de soporte emplazadas en la vía pública, en elementos existentes en la misma tales como árboles, fuentes, estatuas, postes de señalización de tránsito, de alumbrado, de telefonía, de videocable, cabinas telefónicas, refugios de transporte.
-También quedan prohibidos por medio de pintadas en muros medianeros, muros divisorios o muros interiores con vista exterior, así mismo con referencia a la publicidad política partidaria en los vehículos afectados al Servicio de Transporte Público de Pasajeros, por medio de los pasacalles y por medio de volantes arrojados en la vía pública.
-Se permitirá publicitar en las columnas y estructuras de soporte de la vía pública, siempre y cuando los anuncios sean colocados a una altura no menor de dos metros ( 2mts.) y sus medidas deberán tener entre cincuenta (50) centímetros de alto por setenta (70) centímetros de ancho como máximo;
Quedan permitidos los siguientes tipos de anuncios publicitarios:
Letreros: son los anuncios publicitarios ubicados en los locales comerciales, industriales, de servicios, políticos y/o gremiales referidos exclusivamente a la actividad que se desarrolla.
Letreros ocasionales: son los anuncios publicitarios referido a actividades ocasionales como por ejemplo un remate, compraventa, locación de inmueble, cambio de domicilio y/o sede.-
Letreros combinados: son los anuncios que publicitan en forma combinada la actividad comercial, industrial, de servicios, política y/o gremial que se desarrolla y los productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local.
Afiche: son los anuncios publicitarios impresos para ser colocado en carteleras permitidas.
Todo aviso que se efectúe difundiendo cualquier tipo de anuncio, mediante elementos publicitarios a colocarse en estructuras de dominio público municipal deberá contar con la debida autorización municipal; Para realizar una campaña publicitaria deberá solicitarse autorización municipal mediante nota; además quienes lleven adelante una campaña publicitaria estarán obligados a retirar dentro del plazo de cinco (5) días, todo el material correspondiente a la campaña publicitaria, contado a partir la fecha de finalización de la misma; asegurarse, en el supuesto de que se haya utilizado una estructura pública, que la misma se encuentre en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ser utilizada. Finalmente cuando se coloque publicidad en inmuebles del dominio privado, se deberán presentar las autorizaciones escritas y se establece además que las propaladoras podrán desarrollar su tarea en el horario comprendido entre las nueve (9) horas y doce treinta (12.30) horas y desde de las diecisiete (17:00) hasta las veintiuna (21:00) horas.
Otros despachos de Comisión: