VIERNES 26 de Abril
VIERNES 26 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
Seguinos en
Compartir
Twittear
  VIERNES 13/04/2018
Despido discriminatorio en el Banco Pampa: el STJ confirmó sentencia en favor de Silvina Gallo
El abogado de General Pico, Ezequiel Marquesoni, informó que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia confirmó la sentencia en favor de su defendida.

El 25 de marzo de 2015 Silvina Noemí Gallo fue despedida, junto a su esposo, por el Banco de La Pampa. La entidad bancaria decidió despedir al esposo imputándole incumplimientos contractuales, y a Gallo sin invocación de causa.

Silvina Noemí Gallo interpuso acción judicial por considerar que su despido había sido discriminatorio.  La causa real del despido, dijo Gallo, “era por ser la esposa de un empleado al que se le imputaba una falta laboral, cuando ella no había cometido ninguna”. De esta manera, y por lo que en los términos de la Ley Antidiscriminatorio N° 23592, peticionó la reinstalación en su puesto laboral y la indemnización del daño que le causó el despido discriminatorio.

Luego de obtener sentencia favorable respecto del despido discriminatorio y la indemnización tanto ante el Juzgado de Primera Instancia como de la Cámara de Apelaciones (ambos de General Pico), en fallo de fecha 21/3/2018 dictado en la causa "GALLO,  Silvina Noemí C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ AMPARO LABORAL", la SALA ‘A’ del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la sentencia de las instancias judiciales anteriores.

Los vocales del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía y Roberto Sappa, decidieron rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Banco de La Pampa, y confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones; por la cual el Banco de La Pampa deberá abonar a Gallo un elevado monto dinerario en concepto de “indemnización por despido discriminatorio”, según la Ley 23592.

A su vez, la Cámara de Apelaciones había confirmado la sentencia de la doctora Laura Juan (titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral) en cuanto había tenido por acreditado que “el despido sin causa, practicado por el Banco de La Pampa contra Silvina Gallo, había sido discriminatorio en los términos de la Ley 23592, ello pese que el Banco había despedido sin causa a la empleada y la había indemnizado por ese despido en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, a lo que ahora deberá adicionarse el pago de una abultada suma de dinero en concepto de Daño Material y Daño Moral”.

En las tres instancias judiciales quedó probado, entonces, que Silvina Noemí Gallo, empleada del Banco durante 20 años y con un legajo que según se probó en el juicio tenía evaluaciones de personal con resultados de excelencia, fue despedida “sólo por su vinculación matrimonial con un empleado al que el Banco le imputó haber cometido irregularidades en su actividad profesional, y lo despidió”.

 

Para arribar a la conclusión de que el despido fue discriminatorio, en las distintas instancias judiciales quedó acreditado que:

-          El despido a ambos cónyuges fue practicado el mismo día, a la misma hora, por la misma Acta de Directorio, y notificada en el mismo acto.

-          La empleada trabajó más de 19 años sin que haya recibido nunca sanciones disciplinarias por incumplimientos.

-          Porque durante todos esos años, el Banco de La Pampa realizó evaluaciones de desempeño personal a Gallo, siendo la última del mismo mes en que fue despedida, habiendo superado la misma con creces.

-          Porque en la reunión de Directorio del Banco de fecha 25/3/2015 en la que se decidió el despido de la trabajadora, no se hizo ninguna referencia a la existencia de irregularidades por parte de Gallo.

-          Porque el Banco de La Pampa presentó en el juicio una supuesta auditoría realizada por sus propios empleados, sin documentación con fecha cierta anterior al despido, sin respaldo documental y cuya única constancia fechada es posterior a la decisión y notificación del despido.

 

Negativa a la reincorporación al puesto de trabajo

Respecto del pedido de reinstalación en su puesto laboral efectuado por Silvina Noemí Gallo en el Banco de La Pampa, pese a confirmar la condena a indemnizar a Gallo por el despido discriminatorio del que fue víctima, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa decidió confirmar que el pedido no debía ser otorgado.

Pero respecto de esta cuestión lo hizo en fallo dividido (a diferencia de las instancias anteriores), ya que si bien los vocales Eduardo Sappa y Fabricio Losi se pronunciaron por el rechazo de la reinstalación, el vocal Eduardo Fernández Mendía se expidió en forma favorable a la reinstalación y al pago de los salarios caídos contabilizados desde la fecha del despido hasta la actualidad.

Comentarios
 
ACLARACIÓN: No se publicarán insultos, agravios, ni cualquier otro texto con términos injuriosos.
Tampoco se publicarán comentarios con mayúscula fija.
No observar estas condiciones obligará a la eliminación automática de los mensajes.
 
Escriba su comentario



Diseño y diagramación: A P