MIÉRCOLES 24 de Abril
MIÉRCOLES 24 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  LUNES 09/09/2019
Declaran inválida una sentencia dictada en un juicio abreviado
Por este motivo, se volverá a dictar el fallo.

El Tribunal de Impugnación Penal declaró la invalidez de una sentencia dictada en el marco de un juicio abreviado y remitió la causa al tribunal de origen para que, con una nueva constitución, dicte un nuevo fallo.

El imputado, Matías Ezequiel Benavídez, había sido condenado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, por ser autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego -cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada- y amenazas agravadas por el uso de arma, todo en concurso real.

La sentencia del juicio abreviado fue dictada, el 3 de septiembre del año pasado, por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, tras el acuerdo alcanzado entre la fiscala Leticia Andrea Pordomingo, la defensora oficial  María Silvina Blanco Gómez y el propio acusado, un pintor de 34 años que había admitido su culpabilidad.

En un legajo se había probado que ingresó a una vivienda de la calle Melvin Jones y, “exhibiéndole un arma tipo revólver color negra a la damnificada», sustrajo una netbook, una Tablet, un teléfono celular, un saco y una campera de gamuza y un saco de paño. En el otro, que al día siguiente fue hasta el domicilio de su expareja, “abrió una ventana que no tenía traba e ingresó su mano con un arma de fuego apuntándole a la víctima, mientras la cargaba en forma intimidatoria”.

Benavídez, a través de la defensoría oficial, impugnó ese fallo ante el TIP –pidió que se lo revoque y sea absuelto–, pero el tribunal de alzada no hizo lugar el 31 de octubre y confirmó lo dispuesto por Chapalcaz.

Luego Blanco Gómez fue en casación y, el 11 de junio, el Superior Tribunal de Justicia le dio curso al recurso y dispuso que el TIP cumpla con el  requisito constitucional-convencional de la doble instancia; es decir que le exigió a Impugnación que revise el fallo de Chapalcaz.

Fundamentos

La objeción del imputado –ahora representado por el abogado particular Gastón Gómez– apuntó a que esa sentencia no fue ajustada a derecho, “ya que el juzgador se limitó a formular una simple enumeración de las evidencias sin hacer la debida valoración, ello es, cómo juegan las pruebas en el hecho concreto”, tal cual lo exige el artículo 382 del Código Procesal Penal de La Pampa.

Ese texto ordena “aplicar al fallo de un acuerdo de juicio abreviado, las reglas de la sentencia que implican entre otras cosas, la necesidad de exponer los motivos de hecho y de derecho en el caso concreto, lo cual incluye la valoración de la prueba recibida (…) Es indudable que esta omisión permite afirmar que estamos ante un acto jurisdiccional inválido por falta de fundamentación suficiente”, sostuvo la defensa.

La Sala B del TIP, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, para invalidar el fallo y disponer que otro juez de control dicte una nueva resolución, arguyó que de él puede colegirse que Chapalcaz describió, por un lado, la totalidad de las pruebas y luego señaló que los hechos fueron probados con esas pruebas, “haciendo alusión a las declaraciones de testigos, pero sin analizar dichas declaraciones y en qué forma resultaron incriminatorias en relación a Benavidez”.

“Teniendo en cuenta lo resuelto por el STJ, es indudable que el detalle de las pruebas que surgen en la causa, sin analizarlas, y su importancia a los efectos de determinar la responsabilidad del imputado, impide a este Tribunal, poder ejercer la finalidad del recurso; es decir la revisión de la sentencia dictada por el juez de control y por ende, la garantía constitucional del doble conforme”, agregaron los magistrados.

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