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  VIERNES 13/09/2019
Confirmaron condena a prisión por un trágico accidente en la ruta 102
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Cristian Alberto Rigal de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

Cristian Alberto Rigal fue condenado por ser responsable del delito de homicidio culposo agravado, por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor. En el accidente de tránsito, ocurrido el 25 de diciembre de 2017, falleció Mario Eduardo Ordoñez, de 24 años.

La Sala A del TIP, integrada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, ratificó en un todo la sentencia dictada por el juez de audiencia subrogante de General Pico, Diego Ambrogetti, el 14 de marzo pasado, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Alejandro Caram.

Ambrogetti había dado por probado, en el juicio oral, que Rigal -un pintor de 34 años- resultó ser el responsable de la muerte de Ordoñez, ya que “no obstante ser consciente” de que tanto él, como el fallecido y Jesús Nazareno Glatigny, es decir las tres personas que iban en la camioneta y “se encontraban alcoholizados, decidió tomar la conducción de la Chevrolet S-10 de Ordoñez para dirigirse hacia Santa Rosa, a los fines de que este visitara a su hijo y disfrutar de un asado en la laguna Don Tomás”.

Para ello, “habían cargado una parrilla y unos envases de cerveza, no pudiendo realizar más que un corto trayecto, ya que a la altura de los kilómetros 7 y 8 de la ruta provincial 102, en dirección hacia Metileo, Rigal perdió el control del vehículo, volcando sobre la banquina (…) El vehículo quedó en estado de destrucción total (…), violando así el deber de cuidado que estaba obligado a observar al momento de asumir la responsabilidad de conducirlo”.

Caram cuestionó ese fallo por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba, solicitando que su defendido sea absuelto y, en forma subsidiaria, que se le aplique el mínimo de la pena (dos años) y en suspenso.

La defensa adujo que existió una maniobra de asimiento y que quien “manoteó” el volante habría sido una de las personas que iban en la camioneta, por lo consideró que hubo “una duda razonable” sobre la responsabilidad de Rigal en el siniestro. También argumentó que fue el propio Ordoñez quien se puso en “situación de peligro, y por lo tanto fue “una culpa exclusiva de él”, al aportar el vehículo en el que se dirigían y no adoptar las medidas de seguridad necesarias.

Alcoholizado

Piombi, autor del primer voto -Balaguer adhirió a él-, sostuvo sobre ese agravio que Caram “no logró desvirtuar los fundamentos dados por el juez sentenciante”. “La circunstancia de asumir la conducción del vehículo, habiendo ingerido bebidas alcohólicas, se tradujo en la violación del deber de cuidado al que se encontraba obligado”, agregó en alusión a que se constató que Rigal tenía 0,94 gramos por litro de sangre.

“A ello se sumó que en el siniestro no intervino ningún otro vehículo y que las condiciones, tanto meteorológicas como de la ruta, eran buenas; por lo tanto no se advirtió ningún factor externo que colaborara para desencadenar el accidente que terminó con la vida de Ordoñez”, señaló el TIP, replicando lo dicho por Ambrogetti.

Además el Tribunal, como había ocurrido en el juicio, valoró el testimonio del perito Pablo Daniel Fuentes acerca de que se trató de “un siniestro típico de vuelco, donde no hubo rastros previos dejados por las llantas, que es cuando hay una pérdida del control direccional”, agregando que la ingesta de alcohol “disminuye las condiciones psicofísicas del conductor y las maniobras de control”.

Con respecto a que Ordoñez o Glatigny habrían tomado intempestivamente el volante y ello fue la causa del accidente, el TIP resaltó que este último, al declarar, refirió que no recordaba esa circunstancia, por lo que desvirtuó  la posición exculpatoria del defensor para con el imputado.

Por último, al tratar la impugnación de la pena, Piombi y Balaguer ratificaron que “las circunstancias agravantes tenidas en cuenta” por Ambrogetti, obliga a apartarse del mínimo legal y subrayaron que “resultó preponderante que el imputado tomara la conducción del vehículo con un nivel de alcoholemia superior al permitido, tenía la licencia de conducir vencida, en la audiencia de debate no se apreció de su parte ningún tipo de arrepentimiento y, además, en diciembre de 2011 había sido condenado al pago de multa e inhabilitación para la conducción de moto (…) Si bien ello no puede ser considerado un antecedente computable, sí puede ser tenido en consideración para demostrar la falta de internalización de las normas de tránsito”.

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