JUEVES 25 de Abril
JUEVES 25 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MARTES 04/09/2018
Confirmaron condena a joven de General Pico por llevar una bomba molotov en el auto
El TIP no hizo lugar a un recurso de impugnación y confirmó la condena del juez Florentino Rubio. El joven deberá cumplir por la pena de tenencia simple de explosivos.

El Tribunal de Impugnación Pena (TIP)l no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por Pedro Nicolás E. y, de ese modo, le confirmó la pena a tres años de prisión en suspenso por el delito de tenencia simple de explosivos que le había dictado el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, el pasado 11 de junio.

Rubio, luego del juicio oral, había dado por probado que este joven, de 19 años, fue interceptado por la Policía piquense el 27 de mayo de 2017 cuando circulaba en un Fiat 147, junto a su hermano Maximiliano, teniendo dentro del vehículo una bomba molotov.

Rubio le dio tres años en suspenso y le unificó esa sanción con otra anterior, que le había dictado el juez de control Heber Pregno el 1 de agosto de 2017, en una pena unificada de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le fijó pautas de conducta durante dos años, entre ellas abstenerse de comunicarse y acercarse a cuatro personas.

El defensor Abel Tanus Mafud recurrió ese fallo aduciendo que existió una errónea valoración de la prueba y aplicación de la normativa ya que, a su criterio, no se había acreditado que el imputado hubiera sido el autor del delito. Cuestionó a una testigo y sostuvo que no se hizo ningún “estudio químico” para demostrar que “el contenido de la botella pequeña de cerveza se tratara de nafta”.

El juez del TIP, Mauricio Piombi, autor del voto inicial al que adhirió su par Fernando Rivarola, señaló que los agravios de la defensa “resultaron ser una reproducción de su alegato final” en el debate y que, por lo tanto, no “resultaron eficaces para debilitar la valoración del juez sentenciante”.

En tal sentido mencionó las declaraciones de los policías que demoraron a Echavarría y requisaron el Fiat 147 para indicar que “quedó claramente acreditada la participación del condenado en el hecho” y tampoco consideró mendaz el relato de la testigo cuestionada.

Por otra parte, sobre el planteo para desestimar el carácter de explosivo del material secuestrado, “se presentó como endeble”, dijo Piombi. “Más allá de que no se cuente con un estudio específico que identifique si el líquido que contenía el bidón era o no un combustible apto, lo concreto resultó” que tres policías “expresaron en sus declaraciones que habían percibido el olor a nafta. En consecuencia, fueron todos indicios suficientes para poder tener por acreditado el aspecto en cuestión, debiéndose descartar el agravio defensivo”, agregó.

“Debe tenerse presente que el juez (Rubio) se preocupó por analizar la prueba (…) y comprobar la veracidad de los testigos aportados por la acusación”, remarcó Piombi. Por otra parte, indicó que los testigos propuestos por la defensa no “gozaron de la credibilidad necesaria para persuadir al juez y/o mínimamente desacreditar las pruebas producidas por la parte acusadora”.

Finalmente, el TIP concluyó que “el defensor no se ocupó de desarrollar fundamentos para echar por tierra las valoraciones que puntualmente se efectuaron de cada prueba, y que sirvieron a esta Alzada para derribar las conclusiones del sentenciante, las que por se presentaron como lógicas y coherentes”.

Comentarios
 
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 04/09/2018 | 19:02 Hs
Enviado por Dario
Bien por la condena tan acelerada. Pero a los que hicieron estallar una molotov en la puerta de la casa de una profesora no les hicieron nada. Como es el tema el delito es llevarla o hacerla explotar? Por lo que se ve hacerla explotar no esta prohibido ....
 
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