JUEVES 18 de Abril
JUEVES 18 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  LUNES 25/10/2021
Condenaron a otro excomisario de La Pampa por no presentar su Declaración Jurada
La semana pasada se había conocido la primera sentencia por una omisión de estas características, a partir de una denuncia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Otro policía fue condenado por omisión maliciosa de presentación de declaración jurada patrimonial. Esta vez el juez de control santarroseño, Gabriel Tedín, le fijó al comisario retirado Carlos Alberto Castro una pena de 15 días de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleos públicos, por ser autor de ese delito.

Nuevamente la sentencia fue dictada a partir de admitirse un acuerdo de juicio abreviado, que fue presentado en forma conjunta por el fiscal Guillermo Sancho, la defensora oficial Antonella Marchisio y el propio imputado, un policía retirado de 48 años.

Tedín, a partir de la denuncia del titular de la FIA, Juan Carlos Carola, y de copias del expediente abierto en ese organismo, dio por probado que Castro no presentó las DD.JJ. de bienes, “en su calidad de funcionario de la administración pública provincial (comisario), correspondientes a los periodos anuales de los años 2016, 2017, y 2018, encontrándose personal y fehacientemente intimado por la Fiscalía de Investigaciones en todas las oportunidades señaladas”. El delito está previsto en el artículo 268, inciso 3, del Código Penal.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados a partir de las constancias incorporadas al expediente iniciado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que realizó distintas prórrogas tendientes a que Castro regularizara la situación”, señaló el juez en el fallo.

Ante la falta de presentación, y de cumplimiento de su obligación legal, –agregó– la Fiscalía decidió intimarlo fehacientemente y de manera personal por cada periodo adeudado. Por el año 2016 fue intimado el 23 de octubre de 2017; por el 2017, el 17 de octubre de 2018; y por el 2018, el 4 de octubre de 2019.

En los abreviados, los jueces no pueden imponer sanciones más gravosas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. En esta oportunidad, y teniendo en cuenta que se trata de una pena en suspenso, las partes convinieron que el acusado cumpla durante dos años con pautas de conducta (fijar domicilio y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje de Personas en conflicto con la ley penal).

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 25/10/2021 | 16:06 Hs
Enviado por guillote
sospechoso, jajaja.
 
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