VIERNES 19 de Abril
VIERNES 19 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MARTES 09/10/2018
Condenaron a motociclista que conducía alcoholizada y atropelló a una nena de 3 años
La joven de 20 años de edad deberá cumplir con prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Yésica Romina Farías (20), como “autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y por estar con un nivel de alcoholemia igual o superior a mil miligramos por litro de sangre; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y/o cualquiera que requiera autorización para ser conducido por el término de cuatro años”.

Al mismo tiempo, el juez le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: “fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del término del plazo establecido por la inhabilitación”.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Hernán Cecotti, la defensora oficial María José Gianinetto y la propia imputada quien admitió su responsabilidad.

La progenitora de la víctima (una menor de 3 años de edad) expresó su conformidad respecto del mismo, de la pena y reglas de conductas impuestas respecto de la imputada, no siendo en definitiva de su interés que “la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.

 

El hecho, según consta en legajo:

Euedó demostrado que Yésica Farías protagonizó un accidente de tránsito el día 2 de marzo de este año, cuando conducía alcoholizada una motocicleta por calle 13 de esta ciudad. Inmediatamente, luego de atravesar la intersección de la mencionada arteria con calle 48, colisionó a la menor de 3 años de edad quien cruzaba de manera pedestre junto a su hermano, otra hermana menor y una prima.

Producto de la colisión la menor quedó descompensada en el lugar. En tanto, la conductora de la motocicleta se fue corriendo y luego se presentó de manera voluntaria en Comisaría Primera UR-II.

Ambrogetti consideró respecto al monto de pena solicitada, “que es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido (…) y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal”.

“La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que la imputada no registra condenas anteriores; en cuanto a las reglas de conducta a imponer, tampoco me apartaré de lo establecido en el acuerdo por resultar razonables y de cumplimiento posible”, concluyó el juez.

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