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  VIERNES 09/11/2018
Chofer condenado a seis años de prisión por abuso sexual
El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, condenó este viernes a un chofer de 35 años a 6 años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y dispuso su inmediata detención una vez que el falle quede firme.

El magistrado le mantuvo además, la restricción absoluta de acercamiento y contacto con la víctima hasta la finalización del proceso.

Tras el juicio oral y con las pruebas incorporadas en el debate, Besi dio por probado que “sin poder precisar fecha exacta, pero con anterioridad a la denuncia (…) conduciendo un vehículo (…) el imputado interceptó en la vía pública a una menor de 13 años (…) la subió a la fuerza al rodado dirigiéndose a una zona descampada” y allí abusó de ella. Luego la hizo bajar del auto y se fue.

Durante los alegatos, el fiscal Juan Bautista Méndez calificó el hecho como abuso sexual mediando acceso carnal por cualquier vía, cometido mediante el uso de violencia en los términos del artículo 119, primer párrafo, segundo supuesto y tercer párrafo del Código Penal, y solicitó una pena de 6 años de prisión.

Tuvo en cuenta como atenuantes, a favor del acusado, la carencia de antecedentes, que siempre estuvo a derecho, que se presentó a todas las citaciones –habiendo tramitado la mayor parte del proceso en libertad– y que cuenta con trabajo y es sostén de familia.

El querellante particular, el defensor oficial Juan José Hermúa, en nombre de la víctima, adhirió en un todo al requerimiento del Ministerio Público Fiscal. El defensor particular Sebastián País Rojo, en cambio, alegó por la inocencia y pidió la absolución.

“En la clandestinidad”

Besi, para fijar la pena, valoró del imputado sus condiciones personales, la falta de antecedentes penales, su edad, su colaboración durante el proceso, su postura y su presencia en la audiencia y que siempre mantuvo una actividad laboral.

En cambio evaluó como agravantes el daño causado a la menor, quien por su edad vio afectada “absolutamente su integridad sexual” –incluso el juez remarcó que durante la declaración brindada por ella en el debate pudo observarse que esa afectación aun sobrevive–, y también que “se vulneró gravemente su integridad sexual en pleno proceso de formación de su personalidad”.

Además puso énfasis en “las circunstancias que acompañaron al hecho, la modalidad y ocasión en que se ejecutó, -fue cometido en la clandestinidad-”, y que el autor del abuso “siempre tuvo el control absoluto, logrando cometer el acto sexual fuera del conocimiento o de la observación de terceros (…) En todo momento existió una asimetría de poder, ya que se aprovechó de la desprotección de la menor, logrando obviamente imponerse fácilmente dada la situación de desventaja” de la niña.

Por otro lado, Besi remarcó en la sentencia lo expresado por una psicóloga forense que entrevistó a la víctima, en el sentido de los comentarios que hubo hacia ella en el lugar donde vivía y la afectación que eso le produjo, a tal punto que la familia debió mudarse.  

El 5 de julio del año pasado, la fiscalía y la defensa habían convenido un acuerdo de juicio abreviado que fue rechazado por la jueza de audiencia, Alejandra Ongaro. En él, las partes habían fijado una pena de tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de reglas de conducta por ese mismo plazo, y habían calificado el hecho como abuso sexual agravado por acceso carnal aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima.

País Rojo presentó un recurso de impugnación contra esa resolución en el Tribunal de Impugnación Penal y luego uno de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, pero en ambas instancias se ratificó lo dispuesto por Ongaro y el conflicto penal se terminó dilucidando en el juicio oral.
 

Prensa STJ

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