JUEVES 25 de Abril
JUEVES 25 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  SÁBADO 18/07/2020
Atuel: ¿A quién favorece el fallo de la Corte?
Un lector se refirió a la determinación que fijó un caudal de 3,2 metros cúbicos por segundo para La Pampa, pero pone en dudas algunas cuestiones y sostiene que “nos vendieron un buzón”.

"Hace unos días, vimos al Gobierno pampeano festejar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que otorga a La Pampa 3,2 m3/s de caudal mínimo del Atuel. Sin embargo, creo que nos vendieron un buzón", comienza el escrito enviado a MaracóDigital.net.

"El fallo, que aún no puede leer completo, dice que para llegar a ese caudal se necesitan obras. Algunas perforaciones, impermeabilización de varios kilómetros y lo que más preocupa es el aumento de caudal que puede lograrse con el trasvase del Grande al Atuel, y con el aumento de la capacidad de almacenamiento mediante Portezuelo del Viento; es decir, todo lo que quiere Mendoza", agregó.

Por último -y según entiende el lector- de esta manera "nos sacaría bastante más de 3,2 M3/s del Colorado, y lo que entregaría en parte provendría de perforaciones en el sur".

"Si los pampeanos dejamos que esto avance, perderemos mucho más en el sur de lo que ganamos en el norte. Sería conveniente que el Gobierno pampeano aclare más cómo va a seguir avanzando para no perder más agua", concluyó.

Edgardo Bugetti

Comentarios
 
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 21/07/2020 | 06:35 Hs
Enviado por Ricardo
Disiento nuevamente. El fallo OBLIGA A MENDOZA a garantizar un MÍNIMO de 3,2 metros cúbicos de ingreso de aguas, medidos en el limite provincial. Es un error muy grave que se escriba estos temas, porque la gente puede legar a creerte. La Pampa fue a la Corte para pedirle justamente eso... y la corte le dijo a Mendoza... Ud debe entregar 3,2 metros cúbicos de agua. Si Mendoza no cumpliera con la sentencia judicial (vías de echo) la Corte podrá SANCIONARLA por el desacato judicial. Pero a su vez a La Pampa le surge un nuevo derecho, que es la petición de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le ocasiona, ya que ahora TIENE UN FALLO QUE MENSURA SU DERECHO a 3,2 metros cúbicos de agua, y bien podría EMBARGAR REGALÍAS y o APORTES DEL ESTADO NACIONAL a Mendoza. Hasta ahora Mendoza jodía, porque nadie le había MENSURADO su OBLIGACIÓN. Hoy la misma esta MUY CLARAMENTE ESTABLECIDA (3,2 metros cúbicos de agua MÍNIMO) tiene autoridad de COSA JUZGADA. O sea, NO ES CORRECTO lo que escribiste sobre PORTEZUELO, ni tampoco lo es la sensacion que expresas de que el fallo es INOCUO
 
 20/07/2020 | 03:52 Hs
Enviado por Edgardo bugetti
El fallo NO obliga a Mendoza a dejar de usar el agua en ninguno de los usos actuales, por tanto para entregar ese caudal puede:1* hacer obras que eliminen toda perdida, pero se obtendrá muy poco. 2* aumentar el caudal. Un poco pero insuficiente se puede obtener de perforaciónes. Trasvasar de otro río. Es lo que quiere Mendoza, del grande al atuel
 
 19/07/2020 | 20:54 Hs
Enviado por Ricardo para Elbar
Que tienen que ver los pies con la memoria...?
 
 19/07/2020 | 16:47 Hs
Enviado por Elbar
Despues lo ves tomando un binchi a ricardo... o un rutini... el trumpeter te va??? Ajjaja investiga los apellidos de los dueños de las fincas mas importantes de mendoza
 
 19/07/2020 | 12:48 Hs
Enviado por Ricardo
Discrepo con esto que escribis .... seguramente habrá que esperar que resuelva la corte, y es allí donde sabremos si logramos algún beneficio en el uso del agua.... La sentencia YA SE DICTO. Y reconoce a la Pampa un MINIMO de 3,2 metros cúbicos de agua.
 
 19/07/2020 | 12:42 Hs
Enviado por Ricardo para Edgardo Bugetti
Permiteme disentir en parte con tus expresiones. La CANTIDAD DE AGUA es una sola, dendiendo de para que la quieran utilizar, sera mucha o poca, pero la cantidad, es una sola, (probablemente se la pueda medir en CANTIDAD DE METROS CUBICOS DE AGUA QUE PORTA EL RIO). De esa cantidad TOTAL, la mitad es de Mendoza, y la otra mitad es de La Pampa. Que en Mendoza haya gente que haya echo EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS sin tener eso en cuenta y creyéndose con derecho al 100% del TOTAL DE METROS CÚBICOS de agua QUE CIRCULAN POR EL CAUCE EL RÍO ATUEL, ese .....ES PROBLEMA DE MENDOZA que no supo poner LIMITES A ESOS PENSAMIENTOS....ilegales (y digo ilegales porque el fallo de 1987 declaro que el río era INTERPROVINCIAL o sea, si lo queres mas claro... echale agua). En segundo lugar, como tu bien lo refieres, LA CORTE NO LES DICE QUE OBRAS DEBEN HACERSE, pero dentro del expediente judicial, esta EL ACUERDO ARRIBADO EN 2008, que SI DICE .....que obras deben hacerse.... y esto es muy contundente y por eso el fallo de la CORTE dice que deberán HACERSE LAS OBRAS necesarias para GARANTIZAR A LA PAMPA 3.,2 metros cúbicos de agua .....MÍNIMOS.... . PORTEZUELO... no esta dentro de ese acuerdo de 2008 . LA PAMPA JAMAS LE FIRMO UN CONVENIO A MENDOZA para que construyera PORTEZUELO DEL VIENTO, y mucho menos le firmo un acuerdo, para permitirle el TRASVASE DE AGUA desde Portezuelo al Atuel, por lo tanto MENDOZA debe obrar, de acuerdo a lo que FIRMO EN EL 2008 y se comprometio a hacer (y estas son las obras a las que se esta refiriendo el fallo...
 
 19/07/2020 | 12:05 Hs
Enviado por Edgardo bugetti
Precisamente, la corte no dice que obras deben hacerse, pero al referirse a la sustentabilidad futura, es obvio que sin obras el agua no alcanza y Mendoza no acordará sin beneficio para ellos, por lo que seguramente habrá que esperar que resuelva la corte, y es allí donde sabremos si logramos algún beneficio en el uso del agua.
 
 19/07/2020 | 10:42 Hs
Enviado por Ricardo
No es necesario la pelea entre Mendoza y La Pampa, si AMBOS negociaran de BUENA FE, La negociación de BUENA FE, debe partir del RECONOCIMIENTO MUTUO, de que el rio ES INTERPROVINCIAL y que le guste a quien le guste, debe LLEGAR A AMBOS TERRITORIOS. Sin esta base, las partes que no reconozcan esto, ESTÁN NEGOCIANDO DE MUY MALA FE, y esto es lo que paso con MENDOZA. Ellos siempre se creyeron DUEÑOS ABSOLUTOS del rio, y lo demás, solo existe si SOBRA el agua. Entonces, como solucionar esto…? Solo con una sentencia judicial. La CORTE les dice a ambas que DEBEN HACER OBRAS, y el público se pregunta ….CUALES…? En el mismo expediente Judicial ante la Corte, ambas partes ya presentaron todos los antecedentes de las obras que hay que hacer. Recordar que AMBAS PROVINCIAS firmaron en el 2008 un acuerdo sobre QUE OBRAS HAY QUE HACER , pero MENDOZA incumplió ese tratado también (y está firmado y refrendado. Ahora Mendoza sale con la nueva idea diciendo por boca del Gobernador, que la Corte cuando habla de Obras, se está refiriendo a la represa de Portezuelo, y al desvió con un canal desde allí al Atuel. Esto nunca estuvo en mención. Jamás se posibilito ni se hablo de esta obra. Y entonces a cuales obras se refiere el fallo…. para que Mendoza, deba entregar a La Pampa un caudal MÍNIMO de 3,2 metros cúbicos…? Las obras son las ACORDADAS entre ambos gobernadores y la Nación Argentina en el 2008. Paso a enumerarlas… 1) es la impermeabilización de los canales de riego del río Atuel en la zona de San Rafael para ahorrar agua. Aquí la idea es recuperar diez metros cúbicos por segundo (que es lo que se pierde por infiltración y evaporación) y otorgar a cada provincia el 50% de ese recupero. Cinco metros cúbicos por segundo es el caudal de agua aproximado que reclama hoy La Pampa. 2) el canal marginal en San Rafael y General Alvear y la construcción de un canal de Carmensa a La Pampa. Estas dos obras, de estos canales aseguraban un ingreso de 5 ms3 de agua al territorio pampeano por el río Atuel. MENDOZA DICE QUE las obras a las que se refiere el fallo, es a la construcción de la represa de PORTEZUELO DEL VIENTO, y luego de ello, es a hacer un CANAL DE DESVIÓ del agua desde allí al Atuel. Para hacer esto, primero debe ser aprobado por el COIRCO, porque el rio donde quieren instalar PORTEZUELO DEL VIENTO, ya no es como el ATUEL, que es propiedad de 2 Provincias, sino que pertenece a 5 provincias (Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Pcia de Bs As) o sea que Mendoza de ese río, solo es propietaria de UN QUINTO, mientras que en el Atuel lo es del 50%.
 
 19/07/2020 | 02:46 Hs
Enviado por Pa ricardo y para ese lector
Aveces es mejor no investigar demasiado... no valla a ser que se encuentre con una verdad que no esta acorde al poder que amerita ser su poseedor... me entiende usted ? Desde la cuenca hasta al mar pasan cosas mas interesantes de lo que usted imagina, y son muy pero muy pocos los que saben dicha información... yo soy pampeano aclaro... mire le doy un ejemplo.. una vez un científico descubrio que las napas de donde proviene el agua que se consume en bahia blanca tenia propiedades cancerígenas... el científico desapareció y nadie mas lo vio.... te parece que van a romper el nihuil ???? Jaj Hay que dar gracias por lo que uno ve, pero tambien hay que dar gracias por lo que uno no ve y tampoco sabe....
 
 18/07/2020 | 22:01 Hs
Enviado por abogado
la verdad que no leí el fallo, pero me parece muy bueno lo que escribe Ricardo, que claramente lo leyó.- Seguramente el lector Edgardo Bug. también lo leyó e interpretó otra cosa, pero me parece que lo que poner Ricardo es muy comprensible en lenguaje común, muy positivo y nos hace ver con optimismo la recuperación en la parte afectada pampeana, que con tanto anhelo esperamos.
 
 18/07/2020 | 21:40 Hs
Enviado por Pedro I
Yo creo, en primer lugar, que el gobernador que estaba cuando se firmó el primer acuerdo tendría que dar una explicación de porqué firmó algo que iba a perjudicar a la provincia (acá muchos gobiernos han firmado cosas que fueron muy perjudiciales para la provincia), segundo el agua no ALCANZA por los problemas climáticos (nieva poco en las montañas, no hay deshielo), Mendoza no hizo las obras que tenía que hacer para no dilapidar el agua como lo hace (el riego por acequias en inviable de toda la vida y ellos lo saben bien) y La Pampa empezó a valorar el agua luego que "algunos" empezaron a invertir por el oeste (casa de Piedra, viñedos, Acueducto, y otras), antes, para saciar a los chivos, que se juntara agua durante la lluvia. Ahora, estoy de acuerdo que las leyes y la constitución cambian (como cambian los intereses ambiciosos de los humanos), pero los Nihuiles YA ESTÁN CONSTRUIDOS, ¿qué hacen ahora, los desarman?, si las cosas funcionan así, ahora entiendo porque somos un país netamente bananero; cada 20 años cambiamos los códigos y lo viejo es derecho individual y ahora tiene que ser colectivo. Para ciertas cosas debe haber un criterio ANTES DE HACER LAS OBRAS, sino casa 20 años tenemos que romper lo que se hizo, porque ahora el gobierno de turno ve que es perjudicial para la provincia. Acá hace 38 años que están gobernando los mismos (con otros colores), los anteriores no se dieron cuenta lo que hacía Mendoza o no les importaba porque el oeste era para criar chivas nada más; luego necesitaron agua y se acordaron del Colorado, y necesitaron para no se que y se acordaron de otro, y así la siguieron. El río hace millones de años que corre y desemboca en el mar y las provincias de abajo poco les importaba o me da que pensar que Mendoza les "avisaba" y contestaban "hacelo nomas". Por que los Nihuiles es una obra bastante grande como para no enterarse. Pero la verdad es que NO HAY AGUA y si sigue el clima así, va haber menos.-
 
 18/07/2020 | 21:06 Hs
Enviado por Rocamora
Qué bueno tu aporte Ricardo. La verdad es que es muy esclarecedor. Ojalá los interesados se tomen el tiempo de leer todo!
 
 18/07/2020 | 17:53 Hs
Enviado por Ricardo
Como casi seguro.... MUCHOS DUDARAN DE LO QUE YO HE ESCRITO HASTA AQUÍ explicando la diferencia entre un sistema legal imperante hasta 1990 y pico y otro -recordar que el fallo anterior era de 1987 o sea con el anterior sistema legal argentino- , algunos pensaran que eso SOLO ES MI OPINION... Pues aquí va el fallo de la corte que lo dice muy claramente en el considerando 7 de este fallo. CITO TEXTUAL… para que no haya ningún margen de error…. Considerando 7 del fallo de la Corte;) .....Que, asimismo, cabe reiterar que las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte en el caso, presentan aspectos diferentes de los que se describen en la sentencia del 3 de diciembre de 1987 (Fallos: 310:2478), dado que, si bien en el sub examine se configura un conflicto específico entre las dos provincias involucradas -que ha sido calificado como interprovincial-, con el paso de los años, el escenario subyacente involucra ahora cuestiones de mayor alcance, comprende una amplia región y se vincula con derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados, tutelados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994..... .....En efecto, la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años. La visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico. El paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente. Para la Constitución Nacional el ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario. Ello surge del art. 41 de la Norma Fundamental argentina, que al proteger al ambiente permite afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado. En el derecho infraconstitucional se desarrollan estos deberes en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado (Fallos: 340:1695)..... .....En ese .entendimiento, el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible (Fallos: 329:2316 y 340:1695). Además del ambiente como macro bien, el uso del agua es un micro bien ambiental....
 
 18/07/2020 | 17:52 Hs
Enviado por Ricardo
Mendoza todavia no entendio esto. Cree que sigue vigente la legislacion ANTERIOR... y la Corte en este nuevo fallo, se lo dice MUY CLARAMENTE... solo hay que leer el fallo.
 
 18/07/2020 | 17:52 Hs
Enviado por Ricardo
La conversación que estamos aquí llevando adelante , es mas o menos como si discutieran sobre algo ......un abogado que se formo y recibió en una UNIVERSIDAD antes de 1994 , y uno nuevo recibido DESPUÉS DE la MODIFICACIÓN de la CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 94 . El primero hablara de ..... respetar derechos INDIVIDUALES..... , el segundo te hablara de primacía de respetar derechos colectivos, y SOLO RECIÉN luego de que ello se cumpla, se deben RESPETAR los individuales. Los dos son abogados, pero el primero.... NO SE ACTUALIZO.... no se dio cuenta que NO SOLO CAMBIO LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (la creada en 1853) , sino que también cambio el CÓDIGO CIVIL ARGENTINO. El anterior era de la década del 60 con la ley 17711, el actual, MODIFICO DRAMÁTICAMENTE ese código anterior (del 60), amparando los derechos colectivos.
 
 18/07/2020 | 17:49 Hs
Enviado por Ricardo
Síntesis de lo dicho, el tratado de los NIHUILES en la practica, ....NO EXISTE.... es solo un papel firmado en una época donde se privilegiaban otros derechos . Hoy la cosa cambio. De allí que es muy buena tu explicación de lo que .....ANTES SE HIZO (para conocer lo que antes se hizo) , pero hoy....no es aplicable. Al no haber agua en cantidad, para mantener y recrear LOS AMBIENTES DE AMBAS PROVINCIAS donde circula el rio, el derecho individual que ampara el tratado de los Nihuiles, JAMAS SERA APLICABLE desde aqui en adelante. Esto es lo que CLARAMENTE SURGE del fallo de la Corte.
 
 18/07/2020 | 17:49 Hs
Enviado por Ricardo
O sea.... el actual fallo de la CORTE esta diciendo.....;vos tenes derecho a regar 75 mil hectáreas.(fijadas en el tratado referido) .. si señor, ....PERO ANTES DE ESO, vos debes respetar los llamados DERECHOS COLECTIVOS ( que están enmarcados como los derechos a gozar de LA NATURALEZA y el AMBIENTE) que debe recrear el rio en la Provincia de La Pampa. Una vez que ESO SE CUMPLA y que vos (Mendoza) respetarás, .....SI SOBRA el agua.... dale... rega las 75 mil hectáreas. Esto es lo que claramente se desprende del fallo de la CORTE. que tenes fijadas en el tratado de LOS NIHUILES
 
 18/07/2020 | 17:48 Hs
Enviado por Ricardo
Antes, los derechos establecidos CONSTITUCIONALMENTE, defendían mas el sistema de los DERECHOS INDIVIDUALES Y LA PROPIEDAD PRIVADA (de ahi que el tratado de 1990 hable de derechos de Mendoza a regar una cantidad de hectáreas ...75.000 y si sobra... te mando el agua); hoy los nuevos derechos fijados en la CN de 1994, hacen a lo que podríamos GLOBALMENTE definir como un nuevo sistema jurídico legal que privilegia ..... LOS DERECHOS COLECTIVOS..... , que son los derechos de todos los habitantes a gozar del AMBIENTE y la NATURALEZA (y por eso aquello de respetar el ambiente que recrean los RIOS CON AGUA en los territorios que bañan sus aguas) anteponiéndolos a los DERECHOS INDIVIDUALES (los que no dejo de lado pero ACOTO SU EJERCICIO). Esto es lo que se lee muy claramente en el fallo nuevo de hace 2 dias de la Corte y que los mendocinos NO HAN ENTENDIDO. Todo lo firmado con anterioridad, tiene valor,....SI SEÑOR.... pero SOLO SI PREVIAMENTE SE RESPETAN LAS NUEVAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN y en esas esta los DERECHOS COLECTIVOS, entre ellos , los que resguardan el DERECHO AMBIENTAL.
 
 18/07/2020 | 17:47 Hs
Enviado por Ricardo
La sentencia actual DIFIERE MUCHISIMO DE TODO LO OCURRIDO Y FIRMADO con ANTERIORIDAD y en especial el tratado de los Nihuiles del 7/2/de 1990, porque estaba basado en la CONSTITUCION DE 1853; pero ahora la CN de los años 94 CAMBIO el criterio DE PREVALENCIA DE DERECHOS y procedió a la incorporación de los NUEVOS DERECHOS INCORPORANDO otros (como los derechos ambientales que antes NO EXISTÍAN ), como muy bien lo dice la CSJN hoy en el fallo actual.
 
 18/07/2020 | 17:45 Hs
Enviado por Ricardo
pido a quienes lean el considerando 8 que aqui les cito textual, porque les va a abrir los ojos, de como se debe pensar esto desde ahora en adelante. La propia CORTE RECONOCE que el agua no alcanza para todos, y determina que AUN EN ESE CASO, deben privilegiarse los derechos colectivos en desmedro de los derechos individuales. Cito textual; Considerando 8 ) .....Que tal como lo señaló el Tribunal en la sentencia de fs. 878/909 (Fallos: 340:1695), en este caso se advierte claramente que ha disminuido la oferta de agua y ha aumentado la demanda, lo que produce una disputa que es de difícil resolución. La solución de este conflicto -indicó el Tribunal en el recordado precedente-, requiere conductas que exceden tanto los intereses personales, como los provinciales. También hay que tener en cuenta que la cantidad de agua debe ser destinada a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad. Asimismo, se debe considerar el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente. Esta calificación del caso exige, por lo tanto, la consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados. Por esa razón, la solución tampoco puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de ella se derivan.
 
 18/07/2020 | 17:42 Hs
Enviado por Ricardo
En ningún lado el fallo dice lo que refiere este señor de que ......para llegar a ese caudal se necesitan obras. Algunas perforaciones, impermeabilización de varios kilómetros y lo que más preocupa es el aumento de caudal que puede lograrse con el trasvase del Grande al Atuel, y con el aumento de la capacidad de almacenamiento mediante Portezuelo del Viento; es decir, todo lo que quiere Mendoza"... Lamento decir que, leyendo sus expresiones, uno `podria llegar a la conclusion de que las SENTENCIAS no son para ser leidas por cualquiera
 
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