MARTES 16 de Abril
MARTES 16 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  VIERNES 01/12/2017
Atuel: la Corte ordenó ejecutar un plan conjunto para recomponer el ecosistema del oeste pampeano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que “las provincias de La Pampa y Mendoza deberán elaborar un plan que permita superar las diferencias entre ambas provincias, vinculadas con la recomposición del ecosistema del noroeste de la Provincia de La Pampa de acuerdo y en conjunto con el Estado Nacional”.

El máximo tribunal de justicia nacional ponderó, con su fallo, el cuidado ambiental sostenido por La Pampa por sobre el planteo productivista de Mendoza.

En su sentencia, la Corte indicó “a modo meramente enunciativo, las siguientes pautas relevantes que pueden considerarse al momento de decidir la distribución de los costos de preparación y ejecución del plan que oportunamente se acuerde:

i. el beneficio que obtiene cada una de las provincias directamente en sus bienes o en los bienes de particulares localizados en sus respectivas jurisdicciones;

ii. el beneficio que puede obtener cada una de las provincias y el resto del país por el desarrollo económico y social de sus respectivas economías;

iii. los perjuicios que pudieran derivarse para cada una de lasprovincias;

y iv. el hecho que el medioambiente sano es un derecho que debe ser garantizado no solo a los habitantes de La Pampa y Mendoza sino también a todos los argentinos”.

En el fallo, la Corte “en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 127 de la Constitución Nacional, resuelve:

1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la Provincia de Mendoza en los términos de los considerandos 7° a 9°. Con costas en el orden causado (artículo 10, decreto 1204/2001).

2°) Disponer que las provincias de La Pampa y Mendoza deberán elaborar un plan que permita superar las diferencias entre ambas provincias vinculadas con la recomposición del ecosistema del noroeste de la Provincia de La Pampa de acuerdo y en conjunto con el Estado Nacional en los términos del considerando 13.

La presentación del plan deberá ser sometido a la aprobación de este Tribunal en el plazo de ciento veinte (120) días”.

 

El fallo de la Corte, completo, en el adjunto.

Comentarios
 
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 03/12/2017 | 06:58 Hs
Enviado por Ricardo Rodriguez Salto
En base a mis comentarios anteriores, les recomiendo ver la lectura de los diarios de Mendoza donde dicen: El fallo más que traer una resolución definitiva del conflicto, como hubiera pretendido La Pampa, apuesta al diálogo entre las partes y de hecho ordena que todo el plan de obras que exige se desarrolle en forma conjunta más el Estado nacional. Síntesis... van a dialogar... lo que NO QUIERE DECIR QUE VAN A ESTAR OBLIGADOS A DARNOS EL AGUA..... El fallo....NO LO DICE, Y por ende ellos se van a agarrar de donde puedan. Sugiero a La Pampa, estar muy activos, mandando ya las cartas documentos intimando a reunirse en forma urgente y a conformar el COMITE DE CUENCA
 
 02/12/2017 | 10:16 Hs
Enviado por Ricardo Rodriguez Salto
Lo unico bueno de este fallo es que reconoce el daño ambiental producido en la CUENCA HIDRICA, y dice que debe prevalecer el derecho ambiental, sobre los intereses privados. En pocas palabras dice que entre el reclamo al agua para riego de los empresarios privados y el daño que ha producido esa extracción, debe prevalecer el derecho a mantener SIN DAÑO la cuenca hidrica. Es lo único que nos beneficia. El resto... una fallo para el olvido. Pasaron 100 años (1917) desde la primer apropiación del agua del rio, hasta su corte en la década de 1940 con el embalse los Nihuiles. ¿ QUE CAMBIO ESTE FALLO? Nada. Ahora habrá que esperar 120 días y ARRANCAR DE NUEVO. No fija monto por resarcimiento ocurrido durante todos estos 100 años; ni por haber fabricado un DESIERTO donde NO LO HABIA. Una fallo LAMENTABLE
 
 02/12/2017 | 10:11 Hs
Enviado por Nic
Aparte de todo esto que lleva años y nunca se soluciona nada siempre Mendoza hace lo que quiera.......encima tenemos que aguantar que si vas de vacaciones a Mendoza y notan que son Pampeano te hacen saber su descontento como si esto fuera nuestra cumpla,no te tratan bn para nada...... nuestra Provincia solo reclama lo que le pertenece......que un Rio siga su cause y punto..........pero te tratan para el orto, siendo que en la Pampa esta lleno de Mendocinos y nadie los trata mal, los mendocinos se olvidan que en la Pampa tienen muchos hermanos y que nos están sacando nuestros trabajos, casas y todo y nadie dice nada ni se los trata mal..........habría que deportarlos a todos usando el criterio de Mendoza......pero los mendocinos emigraron hace muchos años y echaron raíces en nuestra provincia........pero a Mendoza parece no importarle eso.
 
 01/12/2017 | 14:33 Hs
Enviado por RICARDO RODRIGUEZ SALTO
Otra sentencia que ESCAPA AL BULTO. Esta Corte acaba de decir ....NI.... o sea NADA. En 120 días NO HABRÁ NADA porque MENDOZA no se prestará a ningún plan y como este fallo NO DICE NADA ni conmina bajo apercibimiento de NADA, una provincia va a decir que no se llega a formalizar el plan por culpa de la otra y se SEGUIRA EN LA NADA. Pensar que a estos Magistrados se les paga 400 MIL PESOS, para nada... no tienen las partes pudendas colocadas en los lugares que se merecen. Pasaron muchos años y seguimos igual que siempre. Desde 1917 que empezaron los cortes de agua. Estamos a 100 años y seguimos IGUAL.
 
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