La jueza civil María del Carmen García condenó, en base a la Ley de Defensa del Consumidor, a la firma Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L. a resarcir económicamente a un cliente por haber incumplido el contrato de locación firmado entre ambas partes. La sentencia fue ratificada por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
La demanda por daños y perjuicios fue iniciada aduciendo que la empresa violó el deber de información que prevé la ley nacional 24.240, al suscribir el contrato para la construcción de un inmueble de 30 metros cuadrados denominado "modelo 30".
El demandante sostuvo que no se le dijo que la instalación eléctrica incluía solo los caños vacíos, sin cables, ni tomacorrientes, ni llaves de luz; ni que el revestimiento exterior de ladrillos no sería colocado, sino que solamente le entregarían los ladrillos" y que él debería hacerse cargo de ese trabajo.
Tampoco le indicaron que las aberturas no tendrían vidrios ni picaportes, que no habría tuberías de desagüe y que ni los artefactos del baño ni los cerámicos estarían colocados.
Contrato de obra
García, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 2 de Santa Rosa, dijo en la resolución que surge en forma clara que la entrega por parte de la demandada de la vivienda no fue realizada conforme se había comprometido en el contrato de obra, y que ello fue corroborado por la documentación que presentó el cliente sobre los materiales que tuvo que adquirir y también la mano de obra que debió contratar.
Información
La jueza sostuvo que la Ley de Defensa del Consumidor establece una serie de deberes por parte de los proveedores, entre ellos el deber de información, contemplado en el artículo 4°. Ese texto dice que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
En tiempo y forma
Tecnohogar adujo, en su defensa, que cumplió acabadamente con las obligaciones asumidas, que entregó la casa en tiempo y forma (detalló que el contrato era para el armado de elementos constitutivos y no el de una vivienda llave en mano), que el cliente firmó un recibo manifestando haber recibido de conformidad el bien y que fue él quien no cumplió con los pagos comprometidos.