MIÉRCOLES 24 de Abril
MIÉRCOLES 24 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  JUEVES 14/09/2017
Dura objeción de Tierno a reconocimiento a la jueza Rosseti
El actual ministro recordó que Elvira Rosseti de González fue magistrada de la dictadura y que acató en sus fallos resoluciones de la justicia militar, en plena democracia. En contraste con el reconocimiento a otorgar, Tierno reclamó “que se le debe dar el mismo tratamiento que determina el art. 29 de la Constitución Nacional: traidores de la patria”.

Juan Carlos Tierno hizo pública este jueves, la carta que elevó al Consejo de la Magistratura de La Pampa el día miércoles 13.

Lo hizo así, porque se atribuye a ese Consejo el pedido de “Reconocimiento a la trayectoria” para Elvira Rosseti de González. Y Tierno les pregunta si se trató de una decisión personal de alguno de sus integrantes o de desconocimiento de la actuación de Rosseti.

El texto de la carta:

Cuando existe obligación de expedirse por conocimiento de hechos y situaciones de directo conocimiento, el silencio constituye la expresión del consentimiento  de aceptación a la situación o expresión referida a un determinado tema o situación. Habiendo sido el Comisario Gral. ®  OMER TIMOTEO TROUILH, al presente fallecido y yo, tuvimos a nuestro cargo y obligación la recopilación de todos los elementos que pudieran existir sobre VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS durante la Dictadura Militar en La Pampa desde el 24 de marzo de 1.976 hasta el reinicio de la vigencia de la Constitución y las Instituciones democráticas el 10 de diciembre de 1.983.-

Por lo prometido al Pueblo de La Pampa respecto que la primer obligación de cumplimiento sería desde el mismo inicio del Gobierno democrático, inicié aquella recopilación de elementos y que por sus contenidos presenté a la Justicia Penal del Poder Judicial Provincial y que con esos elementos se dispuso la detención de integrantes de la Policía Provincial y de militares con actuación procesista en La Pampa ( marzo 1.984). Ni bien se producen esas detenciones, un enviado por la JUSTICIA MILITAR  solicitó al Juez interviniente que se apartara inmediatamente por carecer de competencia para cualquier actuación tanto respecto a los militares como a los Policías Provinciales, a lo que el Juez local se niega. Cabe señalar y como son datos objetivos de la Historia y por instrumento de pretendidas “Leyes” y “Reglamentos” la decisión procesista era la impedir toda acción de averiguación e investigación de integrantes de Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales de la Democracia renaciente en 1.983.

Fué así que el órgano máximo de JUSTICIA MILITAR- el CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS- dicta el 25 de septiembre de 1984 una resolución que sea por “prescripción” como por carácter de pruebas, impide toda acción o investigación tanto para los tres estamentos arriba indicados.

Pero, por la decisión del Poder ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente RAÚL RICARDO ALFONSIN y por el dictado del Decreto del P.E.N. Nº 158 del 13 de Diciembre de 1983 se posibilitó la competencia de la Justicia Civil (fuero penal) en rol de Tribunal de Alzada al militar y que determinó el inicio del memorable JUICIO A LAS JUNTAS MILITARES  por la Cámara Federal de la Capital Federal y con la actuación de Fiscal STRASSERA y el adjunto MORENO OCAMPO.

Respecto a la variedad de “Instrumentos” y otras acciones tendientes a que no sea posible ningún trámite ni procedimiento de averiguaciones  de la VERDAD y todo sea confinado a la JUSTICIA MILITAR, el Presidente ALFONSIN expresó en uno de los fundamentos del Decreto 158/83: “QUE LA EXISTENCIA DE TEXTOS NORMATIVOS PÚBLICOS O SECRETOS, DESTINADOS A AMPARAR PROCEDIMIENTOS REÑIDOS CON PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS, NO PUEDE BRINDAR JUSTIFICACIÓN A ESTOS, PUES SON INSANABLEMENTE NULAS LAS NORMAS DE FACTO CUYA EVENTUAL VALIDEZ PRECARIA QUEDA CANCELADA AL INICIO POR LA INIQUIDAD DE SU CONTENIDO (textual del Considerando 9no.).

Y nuestra compleja tarea y de inmensos riesgos personales y familiares allá por Diciembre de 1983 se continuó con el inicio de un SUMARIO ADMINISTRATIVO respecto a los integrantes de la Policía de La Pampa mencionando en las recopilación inicial y los elementos posteriores que se iban conociendo y ese Sumario en cumplimiento de obligaciones legales a cargo del Poder Ejecutivo Provincial y en aplicación de la normativa aún de Facto pero vigente como “ ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE LA PAMPA” Nº 1.034 y N. 1.064 al momento de los hechos investigados en el Sumario administrativo y que exclusivamente tenía por objeto determinar los hechos sucedidos y se habían sido en la lesión o incumplimiento de la normativa administrativa y en su caso, las sanciones siendo la máxima la exoneración de la Institución Policial. Obviamente, no podían investigarse los hechos bajo normas del Código Penal, porque para ello se había dado intervención desde el inicio a la JUSTICIA PENAL.

Y  de ese sumario del cual fue designando Instructor el Comisario Gral. ® TROUILH  acorde que así lo determina la normativa policial y la jerarquía de los sumariados, se extendió por más de 3.000 fojas con significativa cantidad de pruebas (declaraciones testimoniales, reconstrucciones, informes variados, etc.), y en todo momento los citados como imputados se negaron a comparecer invocando que EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LA POLICÍA DE LA PAMPA ERAN INCOMPETENTES PARA TRANSITAR EL SUMARIO Y QUE SOLO PODÍA INTERVENIR LA JUSTICIA MILITAR.

Cabe señalar que ese sumario a nivel policial desde un Gobierno de Provincia fué el único realizado en el País y así también lo pusieron de resalto los principales responsables de la “COMISIÓN NACIONAL DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS” (CONADEP)  ERNESTO SABATO y la SRA. GRACIELA FERNÁNDEZ MEIJIDE  a quienes yo personalmente les entregué un “radiograma” encontrado en dependencias de  Jefatura Policial ordenando “… LA INICINERACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA A LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN” ( textual parcial  de ese texto enviado en Septiembre de 1983 desde el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a todas las dependencias de Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales Nacionales y Provinciales).

Todas las actuaciones realizadas en ese SUMARIO INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y corresponde señalar que en esa primera etapa del Sumario se encuadró la situación de una parte de los imputados y disponiéndose la sanción de EXONERACIÓN DE LA POLICÍA DE LA PAMPA  de esos co-imputados. En forma inmediata, los mismos se presentan en el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PAMPA (1986)  y PIDEN LA NULIDAD NO SOLO DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DE EXONERACIÓN SINO TAMBIÉN, DE TODO EL SUMARIO Y con ello su inaplicación también para cualquier otro trámite o investigación.

Vía sentencia de los entonces integrantes del máximo Tribunal de Justicia Provincial incluida la hoy homenajeada por su trayectoria ELVIRA ROSETTI, declaran la NULIDAD, PORQUE EL PODER EJECUTIVO DE LA PAMPA ERA INCOMPETENTE PARA SUMARIAR A LOS POLICÍAS (INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL PROVINCIAL Y ASÍ EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES) PORQUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA JUSTICIA MILITAR. Dispuso también la inmediata reincorporación a la Institución Policial (habían sido encuadradas en situación de “pasiva” y separados de todo servicio durante el Sumario). Tiempo después, también les hicieron lugar al pedido de los mismos policías de un reclamo dinerario que habían formulado a cargo del Estado Provincial.

Lejos de una “victimización”, tanto TROUILH  como yo, fuimos destinatarios de toda clase de ataques con gravísimas calumnias personales y familiares incluso con apoyo en su difusión de operadores políticos como de “LA ARENA S.A.”, ésta de constatable connivencia con la dictadura militar y apología pública en Noviembre de 1979, mediante un denominado “editorial” titulado “ANTE EL CAMBIO DEL JEFE DE POLICÍA” así como de los dineros del Pueblo de La Pampa recibidos en ese mismo tiempo y en el cual encubrieron acciones de torturas conocidas por los comandantes de esa Sociedad comercial y admitidas en el Juicio Sub-Zona 14)” en agosto de 2.010.  (Ver declaraciones del accionista Capitalista SAUL HUGO SANTESTEBAN).

Por ello, y como se señaló al inicio de este texto, no puedo por TROUILH y por mí como entiendo por una gran cantidad de personas, callar ante esta presentación que una Institución de la Democracia y específicamente de una aplicación de la democratización de la Justicia para que se defienda el único JUEZ EN DEMOCRACIA QUE ES EL NATURAL POR LA CONSTITUCIÓN (Art. 92 Constitución de La Pampa) se esté concretando ese “reconocimiento a trayectoria” a quien actuó de esa forma.

Corresponde señalar también, que la misma persona fue FUNCIONARIA DE FACTO también durante la misma DICTADURA.

QUE ATENTO CON LAS INSTITUCIONES DEL PUEBLO SEGREGANDO A LA CONSTITUCIÓN Y CON SU MISIÓN DE TODOS LOS QUE USURPARON FUNCIONES PÚBLICAS (ENCUADRAMIENTO QUE DA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL A LOS FUNCIONARIOS DE FACTO) AL DENOMINADO “ESTATUTO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL” IMPUESTO A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 1976.

La Constitución Nacional determina en el Art. 36 que, todos los que usurparon funciones públicas en Gobierno de facto QUEDAN INHABILITADOS A PERPETUIDAD PARA TODO CARGO O FUNCIÓN PÚBLICA INCLUIDOS LOS QUE ESTUVIERON EN LOS GOBIERNOS DE PROVINCIAS ARGENTINAS Y QUE DEBE DARSELES EL MISMO TRATAMIENTO QUE DETERMINA EL ART. 29 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: TRAIDORES DE LA PATRIA.

Siendo que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se integra no por personas individualmente sino por REPRESENTACIONES INSTITUCIONALES, corresponde  conocer fehacientemente si el acto presentado públicamente como el CONSEJO corresponde con decisiones-mandatos dados por las formas constitucionales y legales aplicables a cada caso por cada Institución representada o, fueron decisiones personales con desconocimiento previo de los estamentos representados y teniendo en cuenta también que esa actividad no constituye una actividad inherente al Consejo en forma constitucionalmente prevista y con ello, mayor exigencia al respeto a las representaciones institucionales de las personas a la razón en ese Consejo.

Sin perjuicio de no desconocer que la presente puede en algunos intentar o concretar acciones a mí referidas sea en forma directa o encubierta-, igualmente consideré insoslayable formular esta presentación incluso con mi disposición  a concurrir a ese estamento para ampliar lo que corresponda al contexto integral e, incluso referidas a actuaciones de ROSETTI referidas a mí pero previo a conocer si “RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA” presentado como del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA  corresponde al cumplimiento de los mandatos de representación específicos de cada Institución integrativa del mismo y porque  no está previsto en la Constitución en la creación del Consejo de la Magistratura lo producido como acto del mismo.

Nunca jamás fuí colaborador, funcionario de facto ni amnésico de los “Golpes de Estado” acaecidos en nuestra Patria y tal como es de Público y Notorio conocimiento con nuestro trabajo (TROUILH y yo) también dimos sustancial cumplimiento en nuestra Provincia AL “MEMORIA CON VERDAD Y JUSTICIA” y las denominadas causas “Sub-Zona 14” tanto de la primera secuencia de agosto de 2.010 como la que actualmente se está realizando están totalmente  sustentadas en lo que ROSETTI trató usando una sentencia judicial como de NULIDAD ABSOLUTA Y QUE SOLO SEA LA JUSTICIA MILITAR para que no lo haga la JUSTICIA DE LA DEMOCRACIA CON JUECES NATURALES QUE LLEGUEN PERO JUREN Y SE COMPORTEN EN TODO TIEMPO COMO LO IMPONE LA  CONSTITUCIÓN. Corresponde también consignar que además sentirme orgulloso de mi trabajo en aquellos años de incertidumbre incluso para la continuidad democrática y que no es descartable que al presente resurjan nuevos ataques a mí por relacionados directa e indirectamente por ese trabajo con personeros diversos como otrora “de facto”. Siempre juré POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL y también cuando en Democracia fui elegido por un Pueblo para representarlos desde un gobierno Municipal y con agravios también personales como familiares para “VOLTEAR” ese gobierno y que, incluso ROSETTI usando un elemento judicial trató de “AVENTURA INSTITUCIONAL”  y al que había hecho concluir la movilización de “vecinos”, agregó la misma operadora.

Se consigna ello, no para una referencia personal sino centralmente institucional y de cómo se cataloga a un Gobierno elegido por un PUEBLO COMO ÚNICO SOBERANO EN DEMOCRACIA  y hasta la seudo-justificación de la manera que se concluyó con el mismo.

Es esencial para determinar y apreciar “trayectorias” que el Pueblo conozca los hechos relevantes pero en su totalidad y que no se concentre en determinadas personas o grupos las determinaciones que tienen significativa relación con las instituciones de representación Social y con la Democracia.

Juan Carlos Tierno

Comentarios
 
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 14/09/2017 | 13:39 Hs
Enviado por lucho
tengo la misma sensación que en el 76 cuando era adolescente: parte de la sociedad apoya el modelo represivo y de exclusión. Donde esta Santiago Maldonado?
 
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