JUEVES 18 de Abril
JUEVES 18 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  JUEVES 25/05/2017
Operativos en La Pampa: hubo trabajo simultáneo con otras provincias
El Ministerio de Seguridad emitió un extenso comunicado en el que detalló la aplicación exclusiva del Sistema Nacional de Seguridad Vial.

Esta semana, se realizó un operativo integral de controles de vehículos en rutas y puestos camineros en un trabajo articulado con las provincias periféricas. 
En forma paralela con otras provincias se realizó el control de documentación vehicular, como así también, de sustancias psicoactivas. 

Dicho operativo fue acordado en el encuentro del pasado martes 16 de mayo, donde participaron funcionarios, jefes de las áreas de inteligencia, seguridad vial y fuerzas de seguridad de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Neuquén, Santa Cruz, Rio Negro, Tierra del Fuego, Tucumán, La Rioja y  San Luis

A partir del acuerdo interprovincial y nacional de trabajo en conjunto para optimizar y ajustar criterios de intervención uniformes, se realizó la primera experiencia con resultados satisfactorios. Esta coordinación operativa fue planificada por los diferentes ministros de Seguridad del centro del país y de la Patagónia, donde acordaron designar a los secretarios de Seguridad de las provincias de Entre Ríos, Héctor Masut, y de Neuquén, Gustavo Pereyra, como coordinadores del desarrollo de los operativos en simultaneo. 

En el territorio de La Pampa se realizaron controles en los ingresos y pasos aledaños a la localidad de Victorica, estando presente el ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno, como así también, en el puesto caminero sobre Ruta 35, en proximidades de Realicó, en donde estuvieron desenvolviéndose, junto a la Policía de La Pampa, integrantes de la policía antinarcotráfico de Córdoba, con el traslado de un implemento Scanner Móvil, para la detección de sustancias peligrosas, psicoactivas o drogas, y en ambos lugares también con la actividad de perros para la detección de dichas sustancias. También, en Ingeniero Foster, policía de La Pampa estuvo trabajando con Scanner Móvil y perros para la detección de estupefacientes

En este sentido, la actividad en conjunto que se extenderá en el tiempo, intenta dar uniformidad en los requerimientos en relación al tránsito, a partir de la aplicación exclusiva del Sistema Nacional de Seguridad Vial, a través de la ley Nacional de Tránsito, a la cual se encuentran adheridas todas las provincias Argentinas. 

En tanto, en los controles se constata la licencia de conducir, acorde a la categoría del vehículo, la cédula de identificación del vehículo, la cual tiene un año de vigencia desde su expedición por el Registro de Propiedad del Automotor, tanto para el titular como para terceros; y la acreditación de la vigencia del seguro de responsabilidad de terceros. Por otra parte, la cantidad de ocupantes del vehículo debe ser acorde a las plazas disponibles de acuerdo a las pautas de fabricación y cinturones de seguridad. 

En relación, a la ingesta de bebidas alcohólicas, está totalmente prohibido para conductores profesionales y siendo el tope máximo admitido por la Ley Nacional de Tránsito; para motociclistas de 0,20 gramos por litro de sangre y 0,50 para conductores de vehículos particulares. De esta manera, el único sistema legalmente admitido para hacer la comprobación “in situ”, es el alcoholímetro homologado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Por último, luces bajas encendidas tanto en horario diurno como nocturno. 

Respecto a las motos, solo pueden ser trasladadas como máximo dos personas y cada uno con los cascos homologados. 

Asimismo, cabe señalar que no está legalmente permitido la utilización de los denominados “cuadriciclos”, sea en ámbitos urbanos como de caminos, en virtud, de que el Registro Nacional de Propiedad del Automotor no entrega la chapa patente ya que debe ser afectados exclusivamente a uso rural en predios privados. Paralelamente y al carecer de patente, por la Ley Nacional de Seguros, no se le puede dar el seguro de responsabilidad de terceros, como así tampoco existe categoría de licencia de conducir acorde a la Ley Nacional de Tránsito, en la cual se encuentran adheridas la provincia y los municipios. 

En aras de la prevención integral de la protección de niños, niñas y específicamente de traslados que puedan constituir ilegales en perjuicio de ellos, así como el delito de trata de personas, se realizan los procedimientos en los controles, la constatación de los niños que viajen en los vehículos, si lo hacen con sus padres y/o autorización de éstos.  

Cabe señalar que se encuentra vigente la normativa legal por la cual todo el transporte público de pasajeros interjurisdiccional, el conductor, los responsables de los colectivos, de los transportes deben obligatoriamente llevar el listado de los pasajeros transportados con documento de identidad y la identificación en dicho listad del equipaje tanto de mano como el ubicado en bodega de las personas transportadas. 

Asimismo, dicha normativa vigente, determina la obligatoriedad de que todos los niños en rango de 0 a 5 años, deben viajar con uno de sus padres/tutores como mínimo; de 6 a 13 años, con autorización materna y/o paterna. Dicho listado debe estar expedido por un responsable de la empresa o institución responsable del servicio. 

Por último, los vehículos no deben tener elementos que sobrepasen la línea del paragolpe delantero y trasero (defensas, enganches, etc), porque además de su prohibición legal, dichos elementos no originales en la construcción de la fabricación del vehículo, en el caso de él siniestro frontal, impide el funcionamiento correcto del sistema de protección “airbag”, como así también, es una causa de exclusión de la cobertura del seguro. Todos los menores de edad de 12 años deben viajar obligatoriamente en los asientos traseros. 

Todo vehículo que circula en la vía pública, sea en camino urbano, obligatoriamente debe llevar colocadas las dos chapa patente identificatorias exclusivamente en sus partes frontal y trasera, no siendo admisible la colocación interna en el habitáculo de las mismas. 

No es legalmente admisible para circular la extensión de ningún instrumento extendido por el vendedor del automotor, que careciendo de patentamiento ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, consigne que un documento que certifica que se encuentra en trámite el patentamiento. 

En caso del traslado de carro u otro tipo de remolque, los mismos deben tener los enganches homologados con cadenas, dispositivos de iluminación en las mismas condiciones exigidas para el vehículo que tracciona, como así también la patente de seguro de responsabilidad de terceros específico para el carro y/o remolque. 

En caso de no tener algunos de estos instrumentos obligatorios, corresponde en forma inmediata la retención preventiva del vehículo, y en caso de tenerla, con la posterior presentación de la documentación ante la autoridad de juzgamiento. 

Las normas arriba indicadas tienden a un mejoramiento del desenvolvimiento general y fundamentalmente a que el cumplimiento de las normas de convivencia en la utilización de vías de tránsito públicas, todas las personas cumplan con las mismas normativas en pos de la protección a las mismas personas transportadas y al respeto de los derechos de los demás. Y que las distintas autoridades, en distintos ámbitos, también cumplimenten acorde a la ley, el mismo procedimiento.  

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 25/05/2017 | 12:26 Hs
Enviado por Jorge
En esta información leo: en los controles se constata, la cédula de identificación del vehículo, la cual tiene un año de vigencia desde su expedición por el Registro de Propiedad del Automotor, tanto para el titular como para terceros; es erroneo en el http://www.lanacion.com.ar/1069694-cedula-verde-el-documento-de-identidad-de-todos-los-vehiculos, dice: La vigencia de la cédula es por un año desde su expedición y no tiene vencimiento para el titular. En caso de estar vencido sólo podrá utilizarlo el titular, pero si maneja un tercero deberá estar en vigencia o tener la cédula azul correspondiente. En la pagina www.argentina.gob.ar/renovar-la-cedula-del-vehiculo:dice "La Cédula Única de Identificación del Vehículo, más conocida como ex cédula verde, tiene una vigencia de 1 (un) año desde la fecha de expedición. Sin embargo, no tiene vencimiento para el titular del rodado" Gracias
 
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