MIÉRCOLES 24 de Abril
MIÉRCOLES 24 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
Seguinos en
Compartir
Twittear
  JUEVES 15/12/2016
Día histórico para las “tablas”: Diputados aprobó por unanimidad la Ley de Teatro Pampeano
A instancias de la gente del teatro, los legisladores sancionaron la ley este jueves por la tarde, adhirieron a la Ley Nacional de Teatro y declararon a la “actividad teatral”, “objeto de promoción, fomento y protección por parte del Estado Provincial".

Para sancionar la Ley Provincial de Teatro, los diputados pampeanos dijeron que lo hacían “por ser una manifestación artística esencial para el desarrollo integral y el afianzamiento de la cultura”.

La Ley Provincial de Teatro Pampeano fue sancionada durante la sesión cumplida este jueves en la Legislatura provincial y fue presentada por el peronista Rodolfo Calvo (hijo) y aprobada luego con la unanimidad de los bloques.

Cuando quede promulgada la Ley, será autoridad de aplicación, la Secretaría de Cultura del Gobierno de La Pampa, que deberá “planificar anualmente las actividades teatrales de gestión estatal, contribuir con la actividad teatral favoreciendo la democratización del teatro mediante la integración y participación de la comunidad”.

Cultura deberá además, “fomentar las actividades teatrales a través de la organización de concursos, muestras, fiestas provinciales, el otorgamiento de premios, distinciones, reconocimientos especiales y cualquier otro estímulo”.

También, “acrecentar y difundir el conocimiento del teatro pampeano en cuanto a su enseñanza, práctica e historia”.

Y “contribuir a la formación y perfeccionamiento del trabajador del teatro en todas sus especialidades”, así como “proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro”.

FONDO DE PROMOCION TEATRAL

Junto con la Ley, los diputados crearon también el Fondo de Promoción Teatral, que se integrará con una “partida específica que se le asigne anualmente en el presupuesto de gastos y recursos”.

Ese fondo podrá integrarse además, con “los legados y donaciones que tengan por objeto la actividad teatral”, “las contribuciones y subsidios de organismos públicos o privados con destino al fomento de la actividad teatral”, o “los fondos federales que se transfieran a la provincia con destino al fomento de la actividad teatral, así como los aportes de organismos internacionales”.

REGISTRO

Con la Ley quedó creado el Registro Provincial del Teatro Pampeano, en el que deberán inscribirse los trabajadores del teatro, con domicilio real y residencia no menor a 2 años en la provincia.

Y el Registro Histórico de las Artes Escénicas, el que tendrá como objetivo clasificar, registrar y resguardar todos los documentos históricos, cualquiera sea su soporte, materiales o restos de ellos, bienes muebles e inmuebles, referidos a la historia del teatro y las artes escénicas de la Provincia.

BENEFICIOS

Para acceder al régimen de “Concertación” para el fomento y promoción de la Actividad Teatral Pampeana, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes deberán encontrarse inscriptos en el Registro Provincial del Teatro Pampeano y presentar una propuesta de actividad teatral de interés cultural para la Provincia;

b) La propuesta de espectáculo deberá contener la mención de la obra a representarse, nómina de los trabajadores del teatro que participarán, la sala de teatro en la que se realizará y el presupuesto estimado, que deberá contener los costos mencionados en el Artículo 14º de la presente norma;

c) El o los espectáculos concertados deberán presentarse sin excepción en salas de teatro, según lo define el artículo 5° (Artículo 5º: Entiéndase “Salas de Teatro” a todo espacio escénico en el que se desarrolle principalmente y con regularidad la actividad teatral (…)  que posea la infraestructura técnica necesaria y se encuentre debidamente habilitada para tal fin por los organismos competentes).

d) La concertación de espectáculos deberá establecer la fecha de estreno, un número mínimo de funciones que deberán cumplirse, y, un porcentaje del diez por ciento (10 %) sobre las mismas que podrá disponer la Autoridad de Aplicación para ser brindadas en forma gratuita y como contraprestación del aporte recibido.

“En los proyectos que se presenten, en caso que el autor de los mismos sea pampeano, se los beneficiará con un diez por ciento (10%) más sobre el total adjudicado primariamente”.

“Los beneficiarios de los proyectos deberán hacerse cargo en forma obligatoria y exclusiva del pago de los derechos de autor y cualquier otro gravamen o impuesto, que recaiga sobre el desarrollo del proyecto”.

“Los beneficiarios de la concertación, deberán rendir cuentas de los fondos recibidos, con carácter de declaración jurada, a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación de la Ley”.

 

Nota de la Redacción: El presente es un extracto del texto de la flamante Ley del Teatro.

Comentarios
 
ACLARACIÓN: No se publicarán insultos, agravios, ni cualquier otro texto con términos injuriosos.
Tampoco se publicarán comentarios con mayúscula fija.
No observar estas condiciones obligará a la eliminación automática de los mensajes.
 
Escriba su comentario



Diseño y diagramación: A P