Personal idóneo de la Secretaría de Cultura estará a disposición para brindar asesoramiento y facilitar la realización de los trámites pertinentes, destinados a declarar, proteger y resguardar sus obras, legalizar sus trabajos discográficos y poder acceder al beneficio del cobro de los derechos autorales.
También ofrecerá asesoramiento de transcripción de partituras, para aquellos que sólo poseen el audio de sus obras.
Trámites de Sadaic:
La Secretaría de Cultura del Gobierno de La Pampa realiza la labor administrativa y de asesoramiento de depósito en custodia de obra inédita musical (letra y/o música). Boletín de declaración de letra y música. Inscripción de ingreso de representado inscripto / socios. Intérpretes (Censo de intérpretes. Informe de actuación. Salidas al exterior). Asesoramiento de transcripción de partituras.
Los interesados deberán cumplir con el requisito de Depósito (compra de planilla en Bancos Nación, Galicia y Provincia de Buenos Aires).
Registros en Derecho de Autor
Para resguardo: Los autores pueden resguardar su obra científica, literaria y artística en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723. La Secretaría de Cultura del Gobierno de La Pampa, ofrece asesoramiento y realiza la labor administrativa como lugar de recepción de solicitudes de: Depósito en custodia de obra inédita musical. Depósito en custodia de obra publicada.
Además se canaliza la operación final del trámite hacia la Dirección Nacional del Derecho de Autor, con sede en la ciudad de Buenos Aires (CABA).
Requisitos: En todos los casos el trámite deberá ser realizado por el/los autores en persona, portando: DNI y fotocopia del mismo. Material que se desea proteger en cualquiera de los siguientes formatos: CD, DVD, manuscrito o impreso de no más de 50 páginas).
En el caso de ser derecho habiente, se deberá presentar la documentación que los acredita como herederos legales de la propiedad intelectual de la obra.
Custodia: Todos los registros de obra inédita, permanecerán en custodia legalmente por el espacio de 3 años y 30 días. La no renovación en el plazo estipulado, autoriza automáticamente a la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor), a incinerar el sobre con la obra correspondiente (Decreto Nº 7616/63).