MIÉRCOLES 24 de Abril
MIÉRCOLES 24 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  MIÉRCOLES 02/08/2017
Confirmaron la condena a Garro por el homicidio culposo de Selene García
El Tribunal de Impugnación Penal, al no hacer lugar hoy al recurso de impugnación interpuesto por su defensor, confirmó la condena a Gonzalo Ezequiel Garro a la pena de 4 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para conducir.

El TIP consideró a Garro como “autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas, ambos en concurso ideal, en perjuicio de Selene Kimei García y la menor MAP, respectivamente”.

El Tribunal de Audiencia de General Pico, conformado por los jueces Marcelo Luis Pagano, Florentino Rubio y Alejandro Gilardenghi, había condenado a Garro el 7 de abril pasado. El defensor oficial Guillermo Costantino recurrió esa sentencia ante el TIP y hoy la Sala B de ese organismo, a través de los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, no hizo lugar al recurso de impugnación.

En su momento, luego del juicio oral, la Audiencia había dado por probado que el 15 de mayo de 2016, aproximadamente a las 07.20, “Gonzalo Ezequiel Garro, quien no posee licencia de conducir, se trasladaba levemente alcoholizado y a excesiva velocidad por calle 9 carril sur en sentido oeste a este de General Pico, al mando de un automóvil marca Ford, modelo Ka Tattoo, color gris, automotor que se encontraba en un estado de transitabilidad inadecuado ya que poseía polarizado su parabrisas lo que disminuía la visión y, además las condiciones climáticas eran desfavorables para la conducción ya que aún era de noche, había niebla, el asfalto estaba húmedo y el parabrisas se empañaba”.

“De esa manera –habían agregado los magistrados– Garro llegó a la intersección de la calle 9 con la calle 124 a por lo menos 65,6 kilómetros por hora (es decir más de tres veces la velocidad permitida para una encrucijada) lo cual, junto con las demás condiciones adversas antes apuntadas, le impidió advertir en forma temprana la presencia de las menores Selene Kimei García y MAP, quienes se encontraban cruzando en forma pedestre por calle 9 en dirección a la vereda norte con sentido sur-norte, teniendo la prioridad de paso propia de todo peatón; y si bien logró divisarlas, llevó a cabo una errónea maniobra evasiva que produjo el bloqueo de las cubiertas ante una frenada de pánico perdiendo totalmente el control del mismo, colisionando de esta manera a García y MAP, y dándose posteriormente a la fuga del lugar”. Como consecuencia de la colisión se produjo la muerte de Selene Kimei García, mientras que MAP sufrió un traumatismo en el tobillo izquierdo.

Constantino no se agravió por el encuadre jurídico del hecho, sino porque entendió que existió “una errónea valoración de las pruebas para fundamentar la graduación de la pena impuesta, lo que conllevó a una condena arbitraria”.

Sostuvo –entre otras cosas– que si bien existió responsabilidad de su defendido, también hubo “concausas que coadyuvaron en el desenlace fatal”, como que las dos menores víctimas y una tercera amiga cruzaron la calle de manera “imprudente e intempestivamente” y que una de ellas reconoció que “habían tomado alcohol”, antes del accidente, en el boliche al que habían concurrido.

Fundamentos.

EL TIP respondió que se tuvo por “debidamente probado que Garro, al momento del siniestro, conducía en ligero estado de ebriedad, a una velocidad no inferior a 65,6 kilómetros por hora, bajo condiciones de transitabilidad vehicular inadecuadas y condiciones ambientales desfavorables”.

Agregó que “resulta forzado el argumento de la defensa de que su asistido no habría conducido en exceso de velocidad, en atención a que cualquier persona conoce que por allí se transita a una velocidad superior a los 40 kilómetros que indica la cartelera. Tal circunstancia no resiste análisis y, mas allá de los testimonios encontrados, surge sin demasiada hesitación que Garro circulaba en exceso de velocidad, no solo porque tal circunstancia surge de lo consignado desde el primer momento en el acta de inspección ocular, sino también por los dichos de muchos de testigos”.

“Así, en relación a los agravios planteados por la defensa he de concluir que la merituación de las pruebas del debate han sido correctamente interpretadas por el tribunal, con sinceridad buena fe y lógica, de lo que no se desprende una afectación al principio in dubio pro reo que alega la defensa”, indicó Piombi, autor del voto inicial al que adhirió Rivarola.

“En merito a lo señalado, entiendo acertada la conclusión de los sentenciantes por cuanto ‘...es posible concluir que en el accidente se puede advertir con facilidad la existencia del vínculo o nexo entre las violaciones al deber de cuidado en las que incurrió el acusado y los resultados lesivos ocasionados, y que si hubiera cumplido con dichos deberes de cuidado impuestos al tránsito se lo hubiera evitado. Es decir que la acción contraria a las normas de tránsito desplegada por Garro fue la condición directa, necesaria y eficiente para que se produjera el resultado final’”, concluyó.

 

(Prensa STJ)

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 02/08/2017 | 12:00 Hs
Enviado por Ariel
Bien por la justicia. Cuando esté guardado, que le den WiFi y haga comentarios en face y suba fotitos!! Espero que la familia de la nena tenga paz y mucha fuerza!!!
 
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