En uno de los casos, condenó al policía Alberto Julio Rodríguez como autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
Los jueces Alejandra Flavia Ongaro, Elvira Rossetti de González y Miguel Angel Gavazza dieron por probado que el 5 de marzo de 2006, en General Pico, el imputado Rodríguez -funcionario policial y actuando como tal- "participó activamente en la demora y detención de Rodrigo Oscar Lofvall, por estar éste último supuestamente vinculado a un incidente, ocurrido momentos antes en el interior del local bailable Coyote, del que habría resultado damnificado el propio Rodríguez".
"En ese operativo policial, Rodríguez sometió a Lofvall a malos tratos, que consistieron en golpes de puño en la nuca, y luego con un 'machete' que le facilitó uno de sus compañeros, golpeó a la víctima cuatro o cinco veces en los tobillos, y finalmente, en forma reiterada, golpeó fuertemente su cabeza contra la pared de mármol del Hotel Pico, produciéndole una corte, que le generó un sangrado", dijeron los jueces.
En tanto, el mismo tribunal condenó al policía Leonardo Alejandro Guevara, por el delito de vejaciones y lesiones leves.
Los magistrados aseguraron que quedó demostrado que “en el trayecto comprendido entre Plaza San Martín y la Seccional Primera de General Pico, mientras un menor de 17 años era trasladado en la parte trasera de un móvil policial, a raíz de haber sido detenido por un incidente previo que se desencadenara en el local bailable 'Ozono Disco', fue objeto de maltrato físico y humillante, por parte de Guevara”, detalla el fallo judicial.
"En ese contexto, el encartado le aplicó al menor un golpe de puño por debajo del ojo derecho, y ya estando en la Seccional, lo introdujo en la cocina, donde Guevara arrojó al menor contra la pared, impactando la cabeza con ella, y le aplicó dos rodillazos en el rostro”, agregaron los magistrados.
“Junto a esta agresión física, que le produjo lesiones, que fueran constatadas y certificadas como leves, la víctima fue objeto de insultos, como así de amedrentamientos posteriores, para el caso de que formulara la denuncia de lo ocurrido", concluyeron los jueces.