JUEVES 25 de Abril
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  MIÉRCOLES 08/11/2017
La Cámara Electoral confirmó triunfo del PJ
Lo informó el apoderado del Partido Justicialista, Daniel Pablo Bensusán. Este martes se recibió la notificación de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la resolución de la Junta Electoral Nacional de La Pampa. El PJ fue el ganador de las elecciones del 22 de octubre y obtuvo las dos bancas de diputados nacionales.

El documento distribuido anoche por el PJ indicó que “la Cámara Electoral confirmó el criterio sostenido por el PJ, en cuanto a que el Código Electoral autoriza la apertura de urnas solamente en caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa o en caso de no existir documentación; y en el caso planteado sobre las mesas de La Maruja, no se configura ningún supuesto que autorice la apertura solicitada, porque en las actas de escrutinio de mesa –suscriptas por los fiscales de Cambiemos- no existe error, irregularidad ni deficiencia alguna”.

“Asimismo, dejó en claro que la misión de los fiscales es controlar y verificar, durante todo el acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad y de suponerse algún incumplimiento, la protesta correspondiente debe hacerse ante el presidente de la mesa, dejando constancia de las anomalías que se presuman o se estén llevando a cabo, a fin de que las autoridades de mesa tomen cuenta de los fundamentos del reclamo y resuelvan en consecuencia”.

“La Cámara consideró que ninguna incidencia podría tener en el caso lo afirmado por Cambiemos acerca de la existencia de una causa penal vinculada con los hechos que motivaron el recurso, porque resulta obvio que corresponde a la competencia exclusiva de la Justicia Nacional Electoral la verificación del proceso de escrutinio que ha de concluir con la proclamación de los candidatos electos”.

“La Cámara también se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido que los plazos del Código Electoral Nacional procuran evitar la introducción de cuestionamientos al resultado comicial fuera de la inmediatez del acto electoral. De lo contrario, por vía de alegaciones que no tendrían límite temporal alguno, podría impugnarse indefinidamente la legitimidad de los candidatos triunfantes, con evidente mengua de la seguridad jurídica y certeza de los procesos eleccionarios”.

“Claramente se estableció que los plazos en el proceso electoral no pueden ser ignorados mediante el impulso de otro tipo de proceso, dirigidos a obtener una revisión que no se ha requerido ante la Justicia Electoral conforme a los mecanismos que prevé el Código Electoral Nacional”.

“Es decir, la eventual existencia de una causa penal no puede menoscabar la legitimidad del proceso electoral”.

“Finalmente, la Cámara Electoral ordenó a la Junta Electoral Nacional de La Pampa proclamar a los candidatos electos y proceder inmediatamente a la destrucción de la totalidad de las boletas utilizadas en la elección del 22 de octubre pasado”.

Comentarios
 
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 08/11/2017 | 07:45 Hs
Enviado por Matias C.
"La eventual existencia de una causa penal" puede determinar el resultado de las elecciones. No veo donde se hizo justicia. No se hizo lugar al reclamo. Todo parece muy turbio y estan apurados para que no queden huellas. Quienes son los jueces? En ninguna parte se los nombra.
 
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