El viernes pasado, los diputados Espartaco Marín, Martín Berhongaray y Daniel Robledo, presentaron un proyecto por el que solicitan a los Legisladores Nacionales por La Pampa presentar una iniciativa para modificar la Ley Nacional N° 24.660 (Ley de Ejecución de Pena Privativa de la libertad).
Para el pedido, los legisladores provinciales solicitaron que se tenga en cuenta la obligatoriedad del trabajo, educación y capacitación de los reclusos para su adecuada resocialización.
El diputado Marín señaló que “esta iniciativa surgió de las visitas que hemos realizado junto con Martín (Berhongaray) a varias penitenciarias, entre ellas la Unidad Penitenciaria N° 4 de Santa Rosa y la de Punta de Rieles en Montevideo (Uruguay). Hemos observado cómo el trabajo es la mejor manera de posibilitar la reinserción social de penados".
"Es por ello que pensamos que debe inculcarse la voluntad de vivir conforme a la ley y crear actitud para hacerlo, además de fomentar el respeto por sí mismo y el sentido de responsabilidad, dado que la condena responde a un hecho delictivo cometido por el autor”, remarcó el legislador del PJ.
Por su parte, Berhongaray destacó que “en la experiencia de Punta de Rieles, muchos condenados trabajan y llevan adelante su propio emprendimiento, aprendiendo una tarea que les servirá en la sociedad. Además, una vez finalizada su condena regresan a punta de rieles porque sostienen su emprendimiento. Es hacia este tipo de experiencias las que debemos tener como horizonte a alcanzar”.
Por último, los legisladores señalaron que “es la obligatoriedad del trabajo, la educación y capacitación como ejes rectores los que permitirán lograr una adecuada reinserción social de las personas privadas de la libertad, pero también es fundamental la comprensión del interno respecto de los efectos de su conducta disvaliosa en relación con la sociedad y las víctimas”.
En sus argumentos, señalaron que el proyecto, “es pensado para mejorar el proceso de resocialización de aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad. En este sentido solicitamos la modificación de Ley N° 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la libertad, que tiene por finalidad “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad” según lo establece la propia norma.
“Observamos con preocupación, que en el Servicio Penitenciario Federal, y en particular en nuestra provincia, existe la posibilidad de trabajar, pero no es obligatorio. Esta situación genera que algunos reclusos la realicen pero no son la mayoría, que se encuentran en el ocio, sin tarea alguna.
En aquellos casos que trabajen, no son tareas demasiado calificadas que los capacitan hacia una real inserción laboral en su futuro dentro de la sociedad, y se derivan en tareas de limpieza del pabellón.
La problemática que señalamos, nos conduce en dirección de reivindicar el trabajo como la mejor manera de posibilitar la adecuada reinserción en la sociedad de las personas privadas de la libertad. Es así, que quienes se encuentren en las cárceles de penados, deberían estar en actividad, lo que permitirá una vida mejor para él y para quienes se encuentran en derredor, a su vez para estar mejor preparado para volver a la sociedad, para que ésta pueda recibirlo y éste tenga conocimientos que le permitan trabajar legalmente.
Siguiendo esta justificación, es que consideramos imposible cualquier reingreso a la sociedad si el tiempo en que se está intramuros corresponde a alguien que pierde las obligaciones esenciales de la vida, como procurar su manutención y que, además, no realiza actividades, cayendo en el estado de ocio.
Es nuestra voluntad, amparada en un valor esencial para la vida de las personas, el trabajo, y a partir de ahí darle justificación a la existencia, a la par de mejorarla con capacitación que sirva para atender las necesidades propias y ajenas, y el estudio, como complemento esencial para que la persona se inserte adecuadamente en nuestra sociedad.
Esta tríada de actividades (trabajo, capacitación y estudio) son esenciales para el rol social que le corresponde a todas y todos los ciudadanos, y es desde ahí que debemos encarar una política pública que haga parte a las personas privadas de la libertad, en actividades que generan valores aptos para la convivencia en sociedad.
También consideramos fundamental la comprensión por parte de las personas privadas de la libertad de su verdadera responsabilidad en relación al daño que ocasionaron en la víctima y sus familiares. No debemos olvidar que el hecho por el que se encuentra una persona condenada es por haber cometido un hecho dañoso respecto de uno o varios terceros. Es así que para que esta persona pueda tener una adecuada reinserción social es necesario que pueda comprender lo que significa ser víctima, ser quien sufre el acto criminal.
Por ello, entendemos que el privado de la libertad debe contribuir a sufragar los gastos que su estancia demande, recordando que si no fuera por su acción, o por el hecho cometido, no debería estar allí encerrado.
A modo de conclusión, es que el sistema de reinserción deberá tener como prioridad las labores en todas sus formas, en la capacitación, en la educación, en la introyección en el rol de las víctimas y en la retribución hacia las mismas. Deberá inculcarse la voluntad de vivir conforme a la ley y crear actitud para hacerlo, además de fomentar el respeto por sí mismo y el sentido de responsabilidad, dado que la condena responde a un hecho delictivo cometido por el autor. Sin que esto vaya en contra de lo que establece nuestra Constitución Nacional “…Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”