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  MIÉRCOLES 08/11/2017
Revocan el sobreseimiento de Boudou por el auto trucho y piden un juicio nuevo
Lo determinó la Sala IV de la Cámara de Casación.

La Sala IV de la Cámara de Casación revocó el fallo de manera unánime por el cual se había sobreseído por prescripción del delito a Amado Boudou en el juicio por la transferencia del vehículo Honda Sol cuyos documentos contenían información apócrifa y donde se lo acusaba de "falsedad ideológica".

Los jueces Gustavo Hornos (a cuya propuesta se tomó la determinación), Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani ordenaron la realización de un nuevo juicio oral y público a cargo de otro tribunal. Consideraron que el fallo del 28 de agosto "fue arbitrario". Así, el ex vice podría enfrentar un nuevo juicio por esta causa.

Preso desde el viernes por orden del juez Ariel Lijo por asociación ilícita y lavado de dinero en una causa por enriquecimiento, Boudou podría enfrentar otro juicio oral, en este caso el segundo por la causa en la que se lo acusó de "falsedad ideológica" y por el cual en agosto el Tribunal Federal Oral 1 (TOF 1) lo había sobreseído por prescripción del delito. El voto de los jueces Gabriel Vega, Adrián Grünberg contó con la disidencia de su par del tribunal, José Michilini.

La causa llegó a juicio oral por pedido del juez Claudio Bonadio y el fiscal Guillermo Marijuan. Según la investigación, Boudou falsificó los papeles de registración de uno de sus autos. Se trata de un Honda CRX del Sol rojo modelo '92. El ex vice modificó a través de gestores la documentación de ese vehículo -argumentó la Justicia- para intentar evitar que esa máquina japonesa sea parte de la división de bienes tras el pedido de divorcio que le inició Daniela Andriuolo.

Después de tres meses y medio, llegó el día del veredicto. En aquel entonces, el TOF 1 consideró prescriptos los delitos de que se los acusó a Boudou y otros imputados, y decidió absolver a la titular del Registro Automotor Graciela Taboada Piñera. La prescripción se dictaminó, según dos de los jueces del tribunal, porque todo los hechos denunciados "se cometieron en 2002" y la causa llegó a la justicia en 2009.

Esto fue refutado por la fiscal del juicio ante Casación, la fiscal Stella Maris Scandura, quien ejerció su profesión en General Pico y luego se radicó en Buenos Aires. Para la representante del Ministerio Público, hubo una "arbitraria interpretación de los hechos y las pruebas obtenidas", al referirse a la absolución de Graciela Taboada de Piñero, por donde pasaron todos los papeles "con información apócrifa".

Así, se planteó que Taboada de Piñera "era responsable de controlar toda la documentación vinculada al vehículo y que pese a que en 2004 en una inspección le indicaron que debía investigar porqué había documentación extraviada como el título de propiedad del auto y la cédula verde, nunca lo hizo y ella cajoneó la causa durante seis años y fue quien hizo prescribir el delito".

Al plantear que la titular del Registro del Automotor, está "mal absuelta", deja de correr el plazo de prescripción para todos los acusados. La fiscalía planteó que fue "arbitraria la sentencia impugnada por la cual se resolvió la absolución

El camarista Hornos, sostuvo que hubo en la sentencia una "valoración parcial y asilada de los diversos elementos probatorios reunidos en la causa" desconociendo las pruebas que sostenían el "conocimiento y voluntad de la titular del Registro en el hecho investigado".

Asimismo, planteó con la adhesión de los jueces Borinsky y Gemignani, que las afirmaciones que condujeron a la absolución "no encuentran sustento en las constancias de la causa" y que Taboada de Piñero "actuó dolosamente en el hecho juzgado calificado en orden al delito de falsificación ideológica de instrumentos públicos, en calidad de coautora".

Para los camaristas "las falsedades insertadas en un mismo Legajo (el del auto de Boudou) aparece como un elemento que no ha sido ponderado por la mayoría del Tribunal" y que confirma que la encargada del Registro del automotor, "procedió con dolo" ya que contaba con una "amplia experiencia en la función" y tenía a su cargo "el control del trámite, constituyendo ello una función indelegable".

Por ello, consideraron que la sentencia del TOF 1 "era arbitrario" respecto a dicho punto y por ello revocaron el sobreseimiento sobre Boudou. Asimismo, ordenaron realizar un nuevo juicio dirigido por otro tribunal.

(Clarín)

Comentarios
 
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 10/11/2017 | 18:09 Hs
Enviado por Lalo
Si luchito, pero la diferencia fundamental es que el vice mientras estaba en funciones hasta truchaba los comprobantes de los viáticos (la presi también), era un ladri de poca monta que cuando manoteó en grande dejó las huellas digitales en todos lados. Además un garca total, porque como bien vos decís esto no tiene nada que ver con la función pública, pero garcó hasta a la esposa.
 
 09/11/2017 | 14:28 Hs
Enviado por lucho
La denuncia de coima contra Arribas no es relevante porque era antes que fuera funcionario en cambio el 08 de Boudou del ‘93...
 
 09/11/2017 | 07:42 Hs
Enviado por Ricardo Rodriguez Salto
Bien Stella. Lo que habían echo era un disparate (propio de jueces K). La jurisprudencia toda respaldaba la tesis de Scandura ; jamas nadie dijo el disparate que dijo el fallo anterior. Solo jueces ADICTOS podían decir semejante cosa. Pedir juicio político a estos impresentables. Una cosa es cometer un error y otra muy distinta es HACERLO ADREDE. Acá no hay que ponerse del lado de la política (ni para un lado ni para el otro) Acá hay que aplicar las leyes. Inventaron una prescripcion que NO ESTA PREVISTA EN LA LEY.
 
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