JUEVES 18 de Abril
JUEVES 18 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  JUEVES 21/09/2017
TRÁNSITO FATAL EN GENERAL PICO
Muerte de Natalí Sayavedra: el STJ confirmó condena contra Oberante
El Superior Tribunal de Justica declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.

El 17 de mayo, el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, había condenado a Oberante –un albañil de 23 años– a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación para conducir.

Rubio dio por demostrado que el imputado circulaba en un Renault 9 por la calle 33, en General Pico, “sin habilitación y alcoholizado”, y al trasponer la calle 32 bis a una velocidad de 50 kilómetros, “embistió a Vanina Natalí Sayavedra, cuando caminando junto a un niño, estaban por finalizar el cruce de la calle 33”. La mujer sufrió graves lesiones en la cabeza, que fueron la causa de su muerte a la madrugada siguiente.

De esta manera, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Emanuel Alberto Oberante, y así confirmó la condena en su contra, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y ocho años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por ser autor del delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

El nuevo defensor particular de Oberante, Abel Tanus Mafud, fue al Superior Tribunal en casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal. Dijo, entre otros argumentos, que la sanción fue demasiado gravosa ya que su defendido posee “innumerables atenuantes y acciones o conductas que merecen rescatarse en su beneficio”; y que el único testimonio que presenció el accidente indicó que la víctima atravesó la calle “sin mirar” y que “salió detrás de un cartel y cruzó fuera de la senda peatonal, por lo que al aparecerle de improviso y de repente hizo inevitable que la embistiera”. Además cuestionó el examen de alcoholemia, afirmó que el exceso de velocidad no fue acreditado, e insistió en la existencia de una concausa de parte de la víctima. Por eso pidió una pena inferior y de ejecución condicional.

El STJ respondió que del recurso de casación no surge “la existencia de un razonamiento violatorio del plexo de derechos y garantías enunciados” por parte del TIP. Además manifestó que la defensa pretendió que se reexaminen “cuestiones vinculadas a la determinación de la base fáctica y al material probatorio seleccionado para la acreditación de las circunstancias agravantes y atenuantes, dirimentes al momento de fundamentar la extensión de la sanción aplicable (velocidad a la que circulaba él y el resultado del examen de alcoholemia)”, y que hasta intentó “introducir -nuevamente- elementos que ya fueron desestimados por los tribunales precedentes (…) Por lo tanto, resultan aspectos incapaces de habilitar la procedencia objetiva de esta instancia”.

“Igualmente, resulta preciso revelar que la discusión acerca del monto de la pena tuvo lugar ante el tribunal anterior, quien, en cumplimiento del principio constitucional del doble conforme, la revisó y señaló por qué resultaban ajustados los agravantes considerados por los jueces de grado, añadiendo, como atenuantes, la inexistencia de senda peatonal y la escasa luminosidad en el lugar que sucedió el siniestro, elementos derivados de la grabación de la reconstrucción en el sitio del acontecimiento, el acta de inspección ocular y el testimonio de un testigo, incorporación que impuso la morigeración de la pena originaria”, agregaron Losi y Fresco.

Más adelante, expresaron que “además, la determinación del ajuste punitivo forma parte de los poderes facultativos del sentenciante, y su composición depende de la apreciación de circunstancias fácticas que realiza el juez de mérito en el marco del desarrollo del juicio, y revisa en esa extensión únicamente el Tribunal de Impugnación Penal”.

“En concreto, la decisión criticada –concluyeron– abordó los cuestionamientos relacionados a la errónea valoración probatoria propuesta, tanto el que intentaba quitar al imputado del lugar del accidente, caracterizándolo como ‘meras conjeturas’, como también se expidió a efectos de confirmar su autoría”.

 

Antecedentes

El 17 de mayo, el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, había condenado a Oberante –un albañil de 23 años– a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación. Rubio dio por demostrado, en el juicio, que el 8 de julio de 2015, el imputado circulaba en un Renault 9 por la calle 33, en General Pico, “sin habilitación y alcoholizado”, y al trasponer la calle 32 bis a una velocidad de 50 kilómetros, “embistió a Vanina Natalí Sayavedra, cuando caminando junto a un niño, estaban por finalizar el cruce de la calle 33”. La mujer sufrió graves lesiones en la cabeza, que fueron la causa de su muerte a la madrugada siguiente.

Más recientemente, el 2 de agosto, el Tribunal de Impugnación Penal, a través de los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, había ratificado la autoría del delito, aunque le redujo la pena de prisión a tres años –siempre de cumplimiento efectivo– aduciendo que en el lugar de la colisión no existía la senda peatonal.

“Es importante remitirse y observar la grabación que se hizo de la reconstrucción del hecho, observando que una testigo señaló el lugar preciso donde comenzó a cruzar la víctima; la cual lo hizo detrás de un cartel que marcaba los precios de venta al público de los cortes de carne. El mismo se ubica frente a una carnicería y surge del acta de inspección ocular que la luminaria era escasa, lo cual podría hacer que el conductor no observara correctamente a la víctima cuando comenzó a cruzar e imprevistamente se encontrase con un obstáculo que fuera difícil de sortear”, señaló el TIP en esa oportunidad. Ahora el STJ ratificó en un todo el pronunciamiento de Impugnación.

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