La Agrupación de Mujeres Peronistas está conformada por mujeres de toda la provincia y de distintas líneas internas del Movimiento Nacional Justicialista, Distrito La Pampa.
En la carta elevada a Durango dijeron que tomaron conocimiento, “con asombro e indignación, de un nuevo intento de avance machista sobre los derechos de las mujeres, y nos hemos sentido interpretadas por la defensa que usted hiciera en ocasión de la última reunión del Consejo Provincial de nuestro Partido Peronista de La Pampa”.
“Adhiriendo a su postura en defensa y garantía del fiel cumplimiento de la Ley y rechazando cualquier intento de interponer un mezquino interés personal por sobre la legitimidad y la legalidad. Pareciera que hay quienes haciendo gala del más puro machismo quieren ocupar un lugar que no les corresponde en la lista de diputados provinciales, a cualquier precio, ignorando que la compañera Lucrecia Barruti ha manifestado su decisión de ocupar el lugar que la ciudadanía le ha otorgado”.
“Nos vemos en la obligación de recordar que la incorporación del Cupo Femenino significó un esfuerzo constante de militantes pertenecientes a distintos partidos políticos y organizaciones de mujeres que hicimos de la igualdad entre varones y mujeres una bandera de lucha”.
“Hoy a más de 25 años de la sanción de la Ley de cupo, continúan presentes los resabios de una sociedad patriarcal, es decir el no poder asimilar el significado que tiene en el siglo XXI la igualdad ante la ley, sostenida en el principio de la no discriminación o sea la búsqueda de la integración efectiva de las mujeres en la actividad política a la que se llega mediante un sistema que se ha denominado Ley de Cupo, sancionada en 1991”.
“Ha sido grande la insistencia de no querer comprender el espíritu de este sistema o lo que es peor ignorarlo a sabiendas. Por eso fue necesario dictar sucesivos decretos aclaratorios por ejemplo el 451/05 que reafirma que “el propósito de la ley 24012, al modificar el art. 60 del Código Electoral Nacional, fue lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad política, mediante medidas de acción positiva” para lo cual fijó que las listas de postulantes a cargos electivos debía “integrarse con un mínimo del treinta por ciento de mujeres”.
“Este decreto fue necesario porque la ley se aplicaba rigurosamente y sin excepciones, cada dos varones una mujer, con lo que convertiría en máximo el porcentual mínimo, esa alternancia provocaba una discriminación de carácter negativo”.
“Es decir que como MÍNIMO cada dos varones debe haber una mujer es correcto, pero nada impide que vayan 3, 5 o 10 mujeres seguidas. Efectivamente los siguientes no pueden ser 3 varones. Esas son las medidas de acción positiva a la que hace referencia la Constitución Nacional (artículos 16,37 y 75 inc. 22.)”
“La jurisprudencia ha dicho (expediente 3116/13 de la Secretaria Electoral de la Capital Federal), respecto a las asignaciones de los cargos conforme al sistema D´hont entre dos listas. Si al confeccionarlas quedaran tres varones seguidos se aplicará el art. 5 del Decreto Reglamentario”.
“Derrumbar las estructuras patriarcales no es ni será fácil compañera, seguiremos en el camino emprendido recordando siempre que las mujeres peronistas estamos forjadas en la esencia y el ejemplo de la indómita Evita”.