JUEVES 25 de Abril
JUEVES 25 de Abril // GENERAL PICO, LA PAMPA
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  SÁBADO 25/03/2017
Portezuelo del Viento: Verna solicitó que se reúna el Consejo de Gobierno
El gobernador de La Pampa cursó una nota al ministro Rogelio Frigerio para reclamar por la reunión.

En el marco del conflicto por la represa Portezuelo del Viento, el gobernador de La Pampa, Carlos Verna, remitió una nota al ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Nación, Rogelio Frigerio, en su carácter de presidente del Consejo de Gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (Circo), solicitando una reunión del Consejo de Gobierno, por Portezuelo del Viento.

La nota es en virtud del diferendo que se ha generado en el seno del Comité Ejecutivo, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2017, respecto del tema Portezuelo del Viento, específicamente en la puesta en consideración del “Procedimiento del Primer Llenado”.

Tal como surge del Acta N° 812, en la mencionada reunión se procedió a la votación de la moción que proponía “aprobar el procedimiento para el primer llenado del embalse Portezuelo del Viento”. La votación dio como resultado que las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Buenos Aires votaron por la aprobación del procedimiento de primer llenado; mientras que la provincia de La Pampa voto en contra fundamentando su voto, el cual se halla agregado como anexo de la referida Acta.

Del fundamento del voto se extrae que la provincia de La Pampa planteó la existencia de un diferendo enmarcado en el artículo 25 s.s y c.c del Estatuto del Coirco, solicitando la apertura del procedimiento de solución de diferendos.

En virtud de ello, con fecha 15 de marzo, se requirió al presidente del Consejo del Comité Ejecutivo del Coirco, mediante nota, que eleve las actuaciones correspondientes al Consejo de Gobierno de Coirco, a efectos de dar inicio al procedimiento de “Solución de Diferendos”.

“En virtud de lo expuesto, por medio de la presente solicito a Usted convoque a reunión del Consejo de Gobierno a fin de arbitrar los medios para resolver el diferendo antes expresado, todo ello en el marco de lo estipulado en el artículo 25° del Estatuto de Coirco que prevé: “Toda cuestión que se suscite respecto de la interpretación de este Estatuto, o de la Aplicación del Programa Único Acordado, será resuelta por el Consejo de Gobierno”.

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