La causa caratulada como Infracción a la Ley Nacional N°22421 y Portación de Armas de Fuego de Uso Civil sin debida Autorización Legal en Concurso Real, tiene como responsables a Iván Guillermo Cabral, a Emanuel David Domínguez y a Juan Carlos Alesso.
El hecho que se les imputa es haber cazado nueve ciervos adultos sin permiso de autoridad competente y haberlos trasladado el día 12 de junio de 2015, en una camioneta marca Chevrolet propiedad de Alesso, al domicilio de Cabral, con el fin de despostarlos.
Asimismo, se le imputa a Juan Carlos Alleso, portar un arma de fuego, carabina calibre 22, cargada con 10 proyectiles sin la debida autorización legal de Legítimo Usuario.
Las partes en el proceso estuvieron representadas por el Dr. Alejandro Gilardenghi, por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General, Dr. Alejandro Caram, por la Defensa Técnica de los imputados.
Dichas partes y los autores del hecho llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, donde los culpables reconocieron de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba.
No se logró determinar si los animales fueron cazados en una propiedad privada o en la vía pública, resultando imposible establecer la existencia de un damnificado directo.
Por lo tanto, en la Audiencia de Juicio presidida por el Juez Carlos Pellegrino, se condenó a Iván Guillermo Cabral y Emanuel David Domínguez a la pena de cinco (5) meses de prisión en suspenso y una pena de un (1) año de inhabilitación para la actividad cinegética mayor y menor, con costas por el delito de Infracción a la Ley Nacional Nº 22421.
Respecto de Juan Carlos Alesso, establece como monto punitivo una pena de un (1) año de prisión en suspenso y la pena de (1) año de Inhabilitación para la actividad cinegética mayor y menor, con costas por el delito de Infracción a la Ley Nacional Nº 22421 y Portación de Armas de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal.